Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra

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Transcripción de la presentación:

Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra Introduction

Libertad Sindical Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (No. 87) Ratificado por 142 Estados miembros

Libertad Sindical Constitución de la OIT Cita la libertad sindical entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y en esta forma asegurar la paz Declaración de Filadelfia, 1944 Reafirma la libertad de asociación como uno de los principios fundamentales en los que se apoya la OIT, caracterizándola como factor esencial para el progreso constante

Libertad Sindical La Declaración relativa a los derechos fundamentales en el trabajo, 1998: los Estados Miembros reconocen que tienen obligaciones jurídicas derivadas de la ratificación de la Constitución de la OIT- obligación de respetar, promover y hacer realidad la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

Derechos sindicales y libertades civiles Consenso general sobre el hecho de que la plena vigencia de los derechos civiles y políticos constituye una premisa ineludible para el ejercicio de los derechos sindicales Resolución de la Conferencia sobre los derechos sindicales y su relación con las librtades civiles, 1970

Derechos sindicales y libertades civiles (cont.) Conforme a la Resolución de 1970, los derechos fundamentales indispensables para el ejercicio de la libertad sindical son:derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; libertad de opinión y expresión; derecho de reunión; derecho de un proceso regular por tribunales independientes e imparciales; derecho a la protección de la propiedad

Convenio Núm. 87 Ambito de aplicación personal: es de la mayor amplitud. Trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir organizaciones, así como el de afiliarse a las mismas, con la sóla condición de observar sus estatutos Sólo puede excluirse a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía

Convenio núm. 87 cont. El Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones han considerado en numerosas ocasiones que la exclusión de los trabajadores en razon de su profesión, raza, sexo, orientación política u otro es contrario al Convenio núm 87 y a los principios de la libertad sindical.

Convenio Núm. 87 cont. Ambito de aplicación material Constitución de organizaciones sin autorización previa (arts. 2 y 7) El principio general es que las reglamentaciones sobre la constitución de las organizaciones no son incompatibles con el Convenio si no limitan las garantías previstas en éste, no equivalen a una autorización previa y no constituyen un obstáculo que de hecho sea una prohibición Condiciones de pura forma no cabe considerarlas como una restricción

Convenio Núm.87 cont. Estructura y composición de las organizaciones (número mínimo, ámbito en el que puede crearse una organización) Unidad y pluralismo sindical Organizaciones sindicales más representativas-Ventajas: Representación a los efectos de la negociación colectiva Consulta por parte de los gobiernos Designación de delegados ante organismos internacionales Criterios:previamente establecidos y de carácter objetivo

Convenio Núm. 87 cont. Estatutos y reglamentos 2. Administración y actividades de las organizaciones (art.3) Estatutos y reglamentos Elección de representantes Reuniones y asambleas Administración financiera Actividades políticas

Convenio Núm. 87 cont. 2. Administración y actividades de las organizaciones (cont.) Derecho de huelga (arts.3 y 10) Aunque los Convenios y Recomendaciones de la OIT no tratan de manera expresa el derecho de huelga, a partir de lo dispuesto en los arts. 3 y 10 del C.87 el CLS y la CEACR han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales

Convenio Núm. 87 cont. Derecho de huelga (arts.3 y 10) (cont) El CLS ha optado por el reconocimiento del ejercicio de la huelga con carácter general, admitiendo como excepciones las que pudieran imponerse a cierto tipo de funcionarios públicos (aquellos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado) y los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población)

Convenio Núm. 87 cont 3. Disolución y suspensión de las organizaciones (art.4) No deberían estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa Debe existir la posibilidad de recurrir ante la autoridad judicial La decisión administrativa no debe entrar en vigor hasta que la autoridad judicial no haya examinado el caso en cuanto al fondo

Convenio Núm. 87 cont. 4. Derecho de constituir federaciones y confederaciones (art.5) 5. Afiliación internacional (art.6) 6. La legalidad y las garantías del Convenio (art.8)