CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil

CONTRATO DE SEGURO DEFINICION Es el documento por virtud de la cual se crea una relación jurídica en la cual la empresa a aseguradora se obliga contra el pago de una prima a indemnizar al asegurado, en los términos convenidos.

Es persona jurídica que asume los riesgos. Elementos Personales Asegurador: Es persona jurídica que asume los riesgos. Asegurado: Es la persona que obrando a cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Beneficiario: En virtud de quien toma un seguro puede estipularlo por cuenta de un tercero .

CARACTERISTICAS CONTRATO DE SEGURO

Aleatorio: es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto.

Bilateral: Por que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado.

Consensual: Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención.

Por escrito: En virtud que se perfecciona a través de la aceptación por escrito del asegurador. Art.1350com.

Oneroso: Porque tiene por objeto los ambos contratantes grabándose uno a beneficio del otro.

De tracto sucesivo: Porque las obligaciones a cargo de los contratantes, no se agotan cundo se suscribe el contrato si no que apenas se inician, pues antes de que se llegue a presentar el siniestro las obligaciones corren a cargo de los mismos y después de presentar donde surge las de la aseguradora.

Adhesión: Se consideran de adhesión por que la oferta, va dirigida a persona indeterminada, tienen un carácter general y permanente y se presenta frecuentemente impresa. La oferta emana generalmente de una persona natural o jurídica que goza de un monopolio de hecho o de derecho.

La buena fe: Que es la ausencia de la intención dolosa de ánimo de defraudar. Así, las partes deben de respetar este principio en la celebración y en la ejecución, como en todos los contratos.

Es típicamente mercantil: Porque el contrato de seguro son actos de comercio siempre que sean hechos por empresas. Así las empresas que se organicen y funcionen como instituciones de seguro pueden contratar el seguro.

Tipos de Seguro Seguro de contra daños Tiene por objeto restaurar el daño patrimonial sufrido por el asegurado. Es un prototipo de seguro económico obliga al asegurador a entregar una suma de dinero indemnizatoria en caso de producirse el siniestro. Art.1386 – 1409 Com.

Seguro de Transporte Es el que tiene por objeto asegurar contra riesgos de transporte, todos los medios de locomoción terrestre. Art.1422-1427 Com.

Seguro de Responsabilidad En este contrato, el asegurador se compromete a cubrir el riego de que nazca, a carga del asegurado, la obligación de indemnizar a un tercero a los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de seguro Art.1422-1427 Com.

Seguro de Crédito El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las perdidas finales que experimente a consecuencia de al insolvencia definitiva de sus deudores. Art.1433Com.

Seguro de Deuda Tiene por objeto proteger a un deudor contra circunstancias imprevistas que le impiden pagar un crédito a su cargo . Art. 1434 -1438 Com.

Seguro de vehículos automotores Este puede comprender el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdidas del automotor, a los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del vehículo Art.1439-1440 Com.

Seguro de Navegación Se aplica a la navegación aérea como al marítima sea de cabotaje o de alto bordo, es decir, se trata de naves que únicamente navegan cerca de costas o se trate de naves que lo hacen en altamar. Art.1441-1457 Com.

Seguro de Personas Lo asegurado en este caso es cualquier riesgo que pueda afectar la integridad personal o la salud del asegurado, por lo que se le conoce como seguro de suma o seguro de capital, prefijado unilateralmente por el asegurado al contratar la cobertura. Art.1458.Com.

Generalidades del contrato de seguro

Póliza Constituye un documento probatorio de naturaleza mercantil para el caso prueba del contrato de de seguro, simple y llanamente es el documento que contiene la mención de las partes y sus derechos y obligaciones fundamentales Art.1352 Com.

Riesgo Es la probabilidad, proximidad de un daño. Esa además un elemento aleatorio en el contrato de seguro , que obliga al asegurado, mientras no se produzca a abonar a la prima , y al asegurador a reparar los daños.

Prima Es la cantidad de dinero de una sola vez o periódicamente paga el asegurado al asegurador, como contraprestación del riesgo que constituye el objeto del seguro. Art. 1363 Com

Indemnización Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, desde el punto de vista del culpable, y del que se ha percibido desde la victima. Art.1367 Com. , 99 de la Ley de Seguros .