CANONES: 1055 – 1057 I. Canon 1055   §1: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado.

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Transcripción de la presentación:

LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO A LA LUZ DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

CANONES: 1055 – 1057 I. Canon 1055   §1: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevado por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de Sacramento entre bautizados” §2 “Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” Fuente principal: Constitución Gaudium et Spes, n. 48.

Elementos descriptivos de la Institución Matrimonial: La alianza Matrimonial (raíz bíblica): Complejo jurídico que genera un pacto de vidas; Consorcio de toda la vida: una comunidad conyugal de vida plena Por la que el hombre y la mujer: complementariedad heterosexual, en su índole físico – generativa y psicológica Constituyen: sentido de la estabilidad; Ordenado por su misma índole natural: La verdad del principio en el plan creador de Dios – fines objetivos del matrimonio;  

Elementos descriptivos de la Institución Matrimonial: Al bien de los cónyuges: modalidad dual de la realización personal → donación → enriquecimiento mutuo → antecedente al otro fin por necesidad cronológica y lógica; A la generación y educación de la prole: Aceptación y mutua donación de la vida sexuada → apertura a la vida y en las obligaciones hacia ella → los esposos se constituyen en intérpretes y cooperadores del Amor del Dios creador; Entre bautizados: Inmersos en el misterio de Cristo por el bautismo de lo cual no se sustrae la complementariedad sexual;  

Elementos descriptivos de la Institución Matrimonial: No puede haber contrato: Relaciones intersubjetivas de índole jurídica entre las partes que implica: a) Pluralidad de sujetos; b) Unión libre de las voluntades de éstos con relación a un objeto común; c)Acuerdo respecto a objetivos y conductas futuras; d)Constitución de una nueva relación entre los miembros del pacto; e)Tendencia natural a la permanencia de lo pactado.   

Elementos descriptivos de la Institución Matrimonial: -Que no sea sacramento: identificación contrato – sacramento. Implica: a)La condición específica del bautizado no puede permanecer en una visión naturalista del amor conyugal; b)La nueva existencia de la persona exige de suyo aquel sacramento propio de la opción de vida de la unión esponsalicia; c)El sacramento del matrimonio entre los bautizados no es algo externo, sino implícito en el dinamismo bautismal del cristiano   

II. Canon 1056: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento” - Las propiedades esenciales: Que nacen de la esencia → Consorcio de toda la vida; - Unidad. Implica: a) Unión de un hombre y de una mujer Vs. Toda otra relación marital simultánea (poliandria – poligamia – adulterio); b)La exclusividad de la pareja y la mutua fidelidad es expresión de la igual dignidad y de la igualdad de derechos del hombre y de la mujer;  

II. Canon 1056: La indisolubilidad. Implica: a)El matrimonio válido perdura por vida de los esposos; b)Excluye la disolución por voluntad de los mismos (indisolubilidad intrínseca); c)Excluye la disolución por una autoridad pública (indisolubilidad extrínseca); d)A la indisolubilidad se oponen el divorcio y el repudio.  

III. Canon 1057: §1 “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir” §“El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”  

¿Cómo y en qué momento se constituye el consorcio conyugal? El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes: Causa eficiente que produce la realidad del matrimonio. Se trata de un principio-causa, único, total y unívoco. - Entre personas jurídicamente hábiles: a)En sentido estricto: Ausencia de impedimentos establecidos por la ley positiva o por la ley divino-natural; b)En sentido amplio: Actitud de la persona para instaurar el connubio → Ausencia de vicios del consentimiento;  

¿Cómo y en qué momento se constituye el consorcio conyugal? Legítimamente manifestado. Lo cual implica: a)Por derecho natural y dado el carácter fundacional del consentimiento en sí, bastaría el consentimiento puramente interno (consentimiento intrínseco), sin embargo, se requiere también su manifestación eficaz y positiva, es decir, debe ser legítimamente manifestado (consentimiento extrínseco); b)Sin la manifestación externa no puede existir acto jurídico y mucho menos un sacramento, que por su naturaleza es un signo visible de la gracia;  

¿Cómo y en qué momento se constituye el consorcio conyugal? Legítimamente manifestado. Lo cual implica: c)La exteriorización del consentimiento matrimonial debe venir según la forma jurídica prescrita por la ley (Cf. can. 1108) ; d)Porque el matrimonio es uno de los actos más trascendentales y comprometedores de la vida humana, su importancia en la sociedad demanda esta manifestación explícita; Cf. c. 1108  

¿Cómo y en qué momento se constituye el consorcio conyugal? Ningún poder humano puede suplir: Implica: a)Sólo puede ser puesto en existencia por las partes; b)Principio totalmente necesario en razón del carácter autodonativo en el momento constitutivo del matrimonio; c)Garantiza la opción matrimonial como exclusivamente querida por las partes;  

¿Cómo y en qué momento se constituye el consorcio conyugal? El consentimiento matrimonial es: Definición; a)Acto: movimiento de la inercia a la acción b)Positivo: Puesto – manifestado c)De la voluntad: conocer – querer – deliberar – elegir (querer contraer – reconocimiento intersubjetivo)  

¿Cómo y en qué momento se constituye el consorcio conyugal? El consentimiento matrimonial es: Definición; - Por el cual el varón y la mujer: Complementariedad sexual de los esposos; - Se entregan y aceptan mutuamente: Consorcio de toda la vida – Objeto del consentimiento – dimensión personalista del matrimonio; - En alianza irrevocable para constituir el matrimonio  

IV. La relevancia del consentimiento matrimonial Puesto que es el consentimiento lo que produce el matrimonio, para que este último sea válido, debe ser un verdadero acto de la voluntad, por tanto este no puede estar viciado por hechos o situaciones que afecten su contenido. Los principales vicios son los siguientes: 4.1. El no tener suficiente uso de razón por algún tipo de enfermedad mental grave o por el uso de alguna droga al momento de contraer. La persona no tiene el uso de razón suficiente como para captar la esencia misma del matrimonio. (Cf. CIC c.1095, 1°). La persona no razona;  

IV. La relevancia del consentimiento matrimonial 4.2. El no poder discernir los deberes y derechos que se asumen al momento de contraer, por algún tipo de grave anomalía psicológica o psiquiátrica (Cf. CIC c.1095, 2°). La persona razona pero no pondera críticamente los deberes y derechos que asume con relación a su comparte; 4.3. El no poder cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por algún tipo de grave anomalía psíquica (Cf. CIC c.1095, 3°). La persona razona, discierne pero está incapacitada para cumplir su rol de esposo o de esposa;  

IV. La relevancia del consentimiento matrimonial 4.4. La simulación del consentimiento, es decir, cuando no hay coincidencia entre las palabras manifestadas y la voluntad interna del contrayente (Cf. CIC c.1101). En este caso la persona se casa pero excluye de su consentimiento el sacramento mismo, la procreación, la unidad, fidelidad y la indisolubilidad (Vg.: yo me caso pero no voy a tener hijos; yo me caso pero no para siempre; yo me caso pero seguiré teniendo mi amante; yo me caso pero seguiré aprovechando cualquier aventura amorosa);  

IV. La relevancia del consentimiento matrimonial 4.5.Cuando alguien se casa engañado sobre una cualidad del otro cónyuge. Esa cualidad debe ser de tal gravedad que ponga en peligro la vida matrimonial (Cf. CIC c.1098). (Vg.: el novio oculta a su novia su condición de drogadicto, su esterilidad, su condición de delincuente); 4.6.Cuando la persona al contraer persigue directa y principalmente una característica del otro cónyuge y luego la misma no existe (Cf. CIC c.1097. Vg.: Ester se casa con Saúl buscando directa y principalmente su supuesta riqueza, sin verlo a él como consorte);  

IV. La relevancia del consentimiento matrimonial 4.7.Cuando la persona contrae matrimonio bajo un estado de amenaza (miedo grave) y ve el mismo como la única salida para superar el mal que teme. (Cf. CIC c.1103. Vg.: el muchacho que embaraza a la muchacha y se ve constreñido y amenazado por los padres de ella para casarse); 4.8.Cuando la persona condiciona su consentimiento a futuro (Cf. CIC c.1102). (Vg.: yo me sentiré realmente casado contigo cuando heredes las riquezas de tu padre).