LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS EN EL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

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Transcripción de la presentación:

LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS EN EL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR

I.- MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CÓDIGO: ¿Cuál es la materia de protección del código? Todos los servicios financieros prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

¿Sólo el código es el marco legal? NO, También son materia de protección de: 1.- Las normas especiales establecidas en la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y 2.- Las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento.

¿Bajo qué principio se regula y supervisa el sistema financiero? El principio de especialidad Normativa La regulación y supervisión del sistema financiero así como los productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

¿Que se debe informar? 1.- La Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA). 2- La Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA).

¿Esta información es opcional? NO, En virtud a la transparencia en la información los proveedores de servicios financieros están OBLIGADOS a informar a los consumidores o usuarios de MANERA CLARA Y DESTACADA la TCEA y TREA, aplicable para operaciones activas en cuotas o pasivas, respectivamente.

¿Qué costos deben comprender la TCEA y la TREA? Todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominación, influyan en su determinación, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma de carácter general.

¿Quienes regulan la información que las instituciones financieras deben proporcionar? 1.-La Superintendencia de Banca, Seguros y 2.- Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

¿A quienes y en qué casos se les debe informar? 1.-Se debe informar a los consumidores o usuarios. 2.- Se informará en todos los casos que conlleve el cobro de intereses, comisiones y gastos.

II.- PUBLICIDAD EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

¿Que debe consignar el proveedor de manera clara y destacada. 1 ¿Que debe consignar el proveedor de manera clara y destacada? 1.- Cuando anuncie tasas de interés bajo el sistema de cuotas: El proveedor debe informar acerca de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), calculada para un año de trescientos sesenta (360) días.

  2.- Cuando se anuncien tasas de interés bajo la modalidad de crédito revolvente: El proveedor debe consignarse en la misma forma la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) con el monto y detalle de cualquier cargo aplicable o remitir expresamente esta información complementaria a una fuente de información distinta fácilmente accesible y gratuita.

¿Se puede hacer referencia a otras tasas? No, Bajo ninguna denominación, puede hacerse referencia a tasas de interés distintas a las indicadas. ¿Qué debe informar el proveedor en el caso de la Publicidad que anuncien tasas de interés pasivas? El proveedor debe anunciar la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días.

III.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES ¿Las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio? SÍ, Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el Código, Las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio

¿En función a qué pueden hacer estas contrataciones? 1.- A las condiciones particulares de riesgo, 2.-El comportamiento crediticio, 3.- Las características de los productos que se diseñen para los mercados y 4.- La falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

¿En qué casos las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes, comunicación previa que se exige en el art. 5 de la ley 28587? Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

¿Cuáles son estas Normas Prudenciales? 1.- Son aquellas referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o 2.- Por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo.

¿A qué comunicación se refiere el mencionado Artículo 5º? Se refiere a las Modificación de estipulaciones contractuales Los contratos que celebren las empresas y los usuarios sujetas a los alcances de la Ley 28587, podrán sufrir en el transcurso del tiempo modificaciones en sus términos y condiciones con arreglo a los mecanismos previstos en los respectivos contratos.

¿Los consumidores tienen Derecho a efectuar pagos anticipados? SI, Los consumidores tienen derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial,

¿Qué pasa con los intereses? Se reducen, Los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.  

IV.- IMPUTACIÓN DE PAGOS ¿Respecto a qué se efectúa la imputación de pagos? A las condiciones aplicables a las distintas obligaciones que pueden ser asumidas en virtud de un mismo contrato de crédito.

Ser informados detallando: 1.-Las tasas de interés, ¿Cuáles son los derechos de los consumidores en la imputación de pagos? Ser informados detallando: 1.-Las tasas de interés, 2.-Demás cargos aplicables, 3.-La oportunidad de pago para cada una de dichas obligaciones, y 4.- El orden de imputación de pagos de estas.

¿El orden de imputación de pagos pactado, puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado? NO, En los contratos de crédito por adhesión o con cláusulas generales de contratación de empresas financieras sujetas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el orden de imputación de pagos pactado NO PUEDE conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado.

¿Salvo en qué caso sí es posible el agravamiento desproporcionado del monto adecuado? 1.- Cuando la empresa ACREDITE FEHACIENTEMENTE la existencia efectiva de negociación. 2.- Cuando INFORME ADECUADAMENTE al consumidor en documento aparte sobre las consecuencias e implicaciones económicas de la regla de imputación adoptada.

Corresponde al proveedor. ¿A quién corresponde la carga de la prueba de la existencia de negociación y de que se informó al consumidor? Corresponde al proveedor. ¿En qué clase de contratos se aplican estos pagos? De existir contratos de crédito por adhesión o celebrados en base a cláusulas generales de contratación con distintas obligaciones .

¿En qué casos se aplican estos pagos? En los que: 1.- No se haya pactado la aplicación de los pagos, o 2.- En caso de no ser preciso el convenio celebrado, o 3.- Se genere dudas respecto a sus alcances, o 4.- No se haya cumplido con la obligación a cargo del proveedor a que se refiere el párrafo precedente.

¿Cómo se aplican estos pagos? Los pagos se aplican 1.-En primer lugar: A la obligación menos garantizada, y de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y de ser igualmente onerosas, a la más antigua. 2.- No se puede, sin el asentimiento del proveedor, aplicar los pagos al capital antes que a los gastos y a estos antes que a los intereses.

V.-RECLAMO DE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS ¿Quién debe resolver en primera instancia los reclamos de los consumidores? Las entidades del sistema financiero y de seguros. ¿En qué oficinas debe resolver estos reclamos? En todas sus oficinas en la República.

¿Cómo debe hacerse el reclamo? El reclamo debe presentarse y registrarse en la forma que determinan las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

¿Cuál es la acción del INDECOPI? En caso de identificarse comportamientos que tengan repercusión en intereses de terceros, el INDECOPI, de oficio o por denuncia, inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

CASOS PRÁCTICOS I.- COMPENSACIÓN DE SUELDOS (CASO: BCP) 1.- DENUNCIA: El 24-03-2010, ASPEC presentó denuncia contra el BCP, por compensación de sueldos. 2.-MEDIOS PROBATORIOS: Los reclamos de los consumidores afectados. 3.- RESPUESTA DEL INDECOPI: Primero: Admite a trámite la denuncia, y

Segundo: Requiere al BCP información sobre: El nombre de sus clientes El número de cuenta, El monto depositado en la cuenta de haberes, El monto de la deuda compensada y La liquidación de la deuda compensada. RESPUESTA DEL BCP: El BCP presenta sus descargos y pide que se retire el requerimiento de información por ser secreto bancario.

DECISIÓN DEL INDECOPI 1.- El 25 de mayo de 2011 mediante Resolución Final Nº 1279-2011/CPC, se declara FUNDADA la denuncia presentada por ASPEC y por los denunciantes acumulados y se le multó con 57 UIT. 2.- MEDIDA CORRECTIVA, se ordena al BCP que cumpla con DEVOLVER los importes indebidamente retenidos de sus clientes dentro del periodo comprendido en septiembre de 2008 hasta septiembre de 2010.

II.- COMISIÓN ABUSIVA POR RECLAMAR (CASO: CITIBANK DEL PERÚ S.A.) 1.- PROBLEMA: Se está violando el derecho al ejercicio del derecho de reclamo 2.- LO QUE HIZO ASPEC: Presentó DENUNCIA ante el INDECOPI en contra del CITIBANK DEL PERÚ S.A. porque efectuó un cobro denominado “comisión por reclamo improcedente de consumos no reconocidos” por la que se paga entre US$ 5.00 (cinco y 00/100 dólares americanos) y entre US$ 8.00 (ocho y 00/100 dólares americanos

DECISIÓN DEL INDECOPI INDECOPI, aproximadamente después de 06 meses, declarada FUNADADA la denuncia. MEDIDA CORRECTIVA: 1.- Se logró que el Citibank CUMPLA CON DEVOLVER a los consumidores la suma de dinero cobrada. 2.- Así como también se logró QUE SE REMITA COPIA DE LA RESOLUCIÓN a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

También 3.- Se impulsó a que la SBS empezara a REVISAR LAS COMISIONES ABUSIVAS que cobran los bancos y así, por ejemplo, en el 2010 se eliminaron 11 comisiones y este año 4 más. 4.-SANCIÓN: INDECOPI sancionó al Citibank con una multa de 20 UIT.

GRACIAS…….