REPRESENTANTES Y POSTULADOS DE LAS ESCUELAS PENALES ESCUELA CLÁSICA --Es una corriente que apareció a raíz de las.

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Transcripción de la presentación:

REPRESENTANTES Y POSTULADOS DE LAS ESCUELAS PENALES ESCUELA CLÁSICA --Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas y forma de ver al derecho penal. --Los pensadores de esta escuela son: Francisco Romagnosi, Hegel, Rossi y Carminagni. ---La escuela clásica nace con el tratado con los delitos y de las penas, de Becaria --La escuela clasica la designa Carrara --Ferri, por su parte expreso ser él quien la llamó “escuela clásica .

SUS POSTULADOS SON LOS SIGUIENTES:   --Libre albedrío Este postulado establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contrataría lo hace a su libre elección

--Igualdad de derechos Dice que el hombre nace en igualdad en cuanto a sus derechos, por lo cual, la ley debe de aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad. --Responsabilidad moral Dice que como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral.

Propone al delito como eje y como entidad jurídica Dice que el punto de partida de la problemática penal lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa mas lo objetivo que lo subjetivo. Para ésta escuela la manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas Con base en el delito, debe castigarse al delincuente. El objeto determina el método en la investigación, de manera que esta escuela sigue el deductivo(ir de lo general a lo particular). También se conoce como método especulativo, lógico abstracto, teleológico o finalista.

ESCUELA POSITIVA --Surge esta corriente como reacción contraria a la escuela clásica --se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. --Sus seguidores son: Enricco Ferri, Rafael Garófalo y Cesar Lombroso.

Los postulados de la escuela positiva constituyen la negación de los señalados por la clásica y son los siguientes

--Niega el libre albedrío Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consiente el mal sobre el bien --Responsabilidad social manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. --El delincuente Es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia.

--Método Inductivo Los positivistas utilizaron el método inductivo (ir de lo particular a lo general), conocido también como experimental --Pena proporcional al estado peligroso En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito --La medida de seguridad Es mas importante que la pena En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas

TERZA SCUOLA La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela critica o escuela del positivismo critico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. La Tercera escuela --Surge en Italia (terza scuola), cuyos principales representantes son Alminea y Carnevale. --En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana.

TERZA SCUOLA La tercera escuela sustenta los siguientes postulados   --Negación del libre albedrío --El delito es un hecho individual y social --Se interesa por el delincuente, mas que por el delito --Señala las ventajas del método inductivo --Adopta la investigación científica del delincuente --Considera la responsabilidad moral

TERZA SCUOLA --Distingue entre imputables e inimputables --Plantea la reforma social como deber del Estado.

EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL «NULLUM CRIMEN SINE PREVIA LEGE POENALE SCRIPTA ET STRICTA» (NO HAY DELITO SIN PREVIA LEY PENAL ESCRITA Y ESTRICTA) ESTE PRINCIPIO ES VÁLIDO SÓLO EN TANTO QUE ESTÁ ESTABLECIDO LEGALMENTE. EN MÉXICO ES EN LA CONSTITUCIÓN, BASE DEL SISTEMA JURÍDICO, DONDE SE ESTABLECE A LA LEY COMO LA ÚNICA FUENTE DIRECTA DEL DERECHO PENAL

Artículo 14 --A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. --Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. --En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. --En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá  ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

De este artículo fundamental en nuestra materia, se derivan los siguientes principios clásicos: Nullum crimen sine previa lege poenale No hay delito sin previa ley penal Nulla poena sine lege No hay pena sin ley Nullum crimen sine poena legale No hay delito sin pena legal Nulla poena sine crimine No hay pena sin delito Nulla poena sine indicio No hay pena sin juicio Nemo damnetur nisi per legale iudicium Nadie puede ser dañado sino por juicio legal.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL RETRIBUTIVIDAD NULLA POENA SINE CRIMEN LEGALIDAD NULLUM CRIME SINE PRAEVIA LEGE POENALI VALIDA

Axiomas del sistema penal Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito Principio de legalidad, en sentido lato o estricto Principio de necesidad o economía del derecho penal Principio de lesividad o de la ofensividad del acto Principio de materialidad o de la exterioridad de la acción Nulla poena sine crimen Nullum crimen sine lege Nulla lex (poenalis) sine necessitate Nulla necessitas sine iniuria Nulla iniuria sine actione

Axiomas del sistema penal Principio de culpablididad o de responsabilidad personal Principio de jurisdiccionalidad, en sentido lato o estricto Principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación Principio de la carga de la prueba o de verificación Principio del contradictorio o de la defensa Nulla actio sine culpa Nulla culpa sine iudicio Nullum iudicium sine accusatione Nulla accusatio sine probatione Nulla probatio sine defensione