CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. VIII Universidad Técnica de Verano COCEMFE 7,8,9,10 de Octubre de 2008 Los contratos con la Administración Pública y los.

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Transcripción de la presentación:

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. VIII Universidad Técnica de Verano COCEMFE 7,8,9,10 de Octubre de 2008 Los contratos con la Administración Pública y los Centros Especiales de Empleo.

Nueva Ley de contratos del Sector Público Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se publico el 31 de Octubre de 2007, entró en vigor el 31 de Abril de Deroga el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (salvo artículos 253 a 260 ). Esta norma incorpora a nuestro Ordenamiento una disposición comunitaria: Directiva 2004/18/CE;

Finalidad de la Ley: La Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos; Artículo 1;

Novedades de esta Ley Se ha simplificado y mejorado. Se han incluido nuevas regulaciones sobre contratación. Se ha cambiado su ámbito de aplicación. Se especifica en su ámbito subjetivo, organismos autónomos, entidades públicas sometidas a esta Ley. Más amplio. Por ejemplo se incluye a las mutuas de accidentes a las universidades públicas, etc… Nueva figura contrato entre el sector público y el sector privado. (artículo 11). Colaboración entre el sector público y el sector privado para la gestión integral y global de obras y servicios necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos del servicio público. Importante: Esta figura se ha creado para determinadas prestaciones (afectadas de una cierta indeterminación o complejas), la financiación puede ser asumida por el operador privado. Y el precio a pagar por la administración puede acompasarse a una efectiva utilización de los bienes y servicios. Exposición de Motivos de la Ley.

Normativa comunitaria Con el cambio legal se ha realizado la transposición de la normativa comunitaria. Por ejemplo se ha sustituido la terminología anterior en la que se hacía referencia a las subastas y a los concursos, sustituyéndola por “oferta económica mas ventajosa”, (a criterio de los órganos de contratación.) Novedades en relación a la adjudicación de contratos se podrán tener en cuenta criterios sociales y el empleo protegido. (preferencia en la adjudicación a CEE,S)

Más novedades de la Ley La Administración Pública podrá renunciar al contrato por interés público (debidamente justificadas en el expediente) y el desistimiento del proceso de adjudicación por infracción insubsanable de normas de adjudicación (Importante: siempre se hará antes de que se adjudique, compensando los gastos de los licitadores); Se ha endurecido la subcontratación: se incluirá en los pliegos la obligación de incluir en la Oferta las partes con quienes se desea subcontratar, el importe, el nombre, el perfil, etc.

Mas novedades de la Ley II La Ley de Contratos incorpora la exigencia de la accesibilidad universal de los productos y servicios objeto de contratos públicos. Disposición adicional sexta: Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro". Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas criterios de adjudicación preferente de determinados colectivos, Importante: siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa. Las empresas deben tener en su plantilla personas con discapacidad. Las personas con discapacidad deben estar contratadas en la empresa, la Ley no hace referencia a medidas alternativas. Creación de un nuevo recurso previo al contencioso. (Art. 37)

Ejecución de los contratos y aspectos sociales: Artículo 102: Condiciones especiales de ejecución del contrato. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales compatibles con el derecho comunitario. Estas condiciones especiales podrán referirse a consideraciones de tipo social con el FIN DE PROMOVER EL EMPLEO DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL. Los pliegos o contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento. Artículo 134: Criterios de valoración de las Ofertas. Para valorar las proposiciones se deberá atender a criterios vinculados. Exigencias sociales: En el contrato, (población especialmente desfavorecidas: usuarios o beneficiarios de las prestaciones) Estos dos artículos introducen en la ejecución de los contratos medidas para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad

Contratos reservados a centros especiales de empleo Disposición adicional Séptima: “Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición”. Se trata de que el empleo protegido sea un criterio para la adjudicación de contratos.

Prohibiciones para contratar Las empresas que no cumplan con la obligación de reserva del 2% de la plantilla en empresas de más de 50 trabajadores, no podrán contratar con la administración. Artículo 49.1 C) Prohibiciones de contratar: No podrán contratar con el sector público las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social

Otras prohibiciones para contratar Artículo 102: Además de las prohibiciones anteriores las empresas también estarán imposibilitadas para contratar si concurre la siguiente circunstancia: e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

Preguntas ¿Tendrán preferencia los centros especiales de empleo en el adjudicación de contratos? Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido. El anuncio de licitación deberá contener referencia a la Ley.¿El cambio normativo de la Ley beneficia a las personas con discapacidad? Si beneficia a las personas con discapacidad ya que uno de los criterios para la adjudicación de contratos es la contratación por la empresa de personas con discapacidad.

Preguntas II ¿Qué ocurre si una empresa que no cumple con la cuota de reserva quiere contratar con la Administración? Estas empresas no podrán contratar si han sido sancionadas con carácter firme por no haber cumplido sus obligaciones en materia de integración laboral. Si los pliegos establecen condiciones especiales en la adjudicación como la contratación de personas con discapacidad ¿podrán sustituir esta obligación por la aplicación de medidas alternativas? No no podrían suplir con las medidas alternativas no podrán sustituir esta obligación.

Preguntas III ¿En que consiste la figura de los nuevos contratos entre el sector público y el sector privado? Esta figura se ha creado para determinadas prestaciones (afectadas de una cierta indeterminación o complejas), la financiación puede ser asumida por el operador privado. Y el precio a pagar por la administración puede acompasarse a una efectiva utilización de los bienes y servicios. Exposición de Motivos de la Ley.

Resumen Curso: Preguntas Debate ¿Qué aspectos consideráis que deberían haberse destacado más en la nueva ley? ¿Qué aspectos de la normativa creéis que deberían estar sujetos a cambio? ¿Qué supone para vuestros centros la nueva aplicación de la Ley de contratos del Estado? ¿mejora la situación actual o la empeora? ¿Os parece positiva la introducción de la adjudicación preferente para centros especiales de empleo? ¿Os parece un paso importante el que se obligue a que los productos que se desarrollen después de haber sido adjudicado un contrato sean accesibles universalmente? El endurecimiento de la subcontratación supone una ayuda o un problema para vuestros centros especiales de empleo.