Aspectos relevantes en el envío de la contabilidad a la autoridad fiscal Expositores: C.P. Nicolás Pérez Méndez.

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Transcripción de la presentación:

Aspectos relevantes en el envío de la contabilidad a la autoridad fiscal Expositores: C.P. Nicolás Pérez Méndez

Obligados al envío de la información contable

Plazo de envío

Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de catálogos de cuenta y balanzas de comprobación: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 4 ContribuyenteEjercicio aplicable 1.- Instituciones del sistema financieroA partir del 1 de enero Contribuyentes, personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2015 (Enero y febrero 2015, a mas tardar 30 de abril 2015) Anteproyecto 23/04/2015) 3.- Contribuyentes, personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2016

Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de catálogos de cuenta y balanzas de comprobación: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 5 Contribuyente Ejercicio aplicable 4.- Contribuyentes, personas morales y físicas dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.A partir del 1 de enero Aquellos contribuyentes, PM o PF que se inscriban a partir del 1 de enero de A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron

Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 6 ContribuyenteEjercicio aplicable 1.- Instituciones del sistema financieroA partir del 1 de enero Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2015 (Enero y febrero 2015, a mas tardar 30 de abril 2015) Anteproyecto 23/04/2015) 3.- Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. A partir del 1 de enero 2016

Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 7 ContribuyenteEjercicio aplicable 4.- Personas físicasA partir del 1 de enero Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. A partir del 1 de enero 2016

Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014) Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 8 ContribuyenteEjercicio aplicable 7.- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó A partir del 1 de enero Contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron

Reformas en términos de Código Fiscal de la Federación en materia contable 2014

Reformas en materia contable Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I.La contabilidad, para efectos fiscales; -Se integra por los libros -Sistemas y registros contables -Papeles de trabajo -Estados de cuenta -Cuentas especiales -Libros y registros sociales

Reformas en materia contable Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I.La contabilidad, para efectos fiscales; -En el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción

Reformas en materia contable Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Datos relevantes que Integran la información contable.

Integración de la documentación contable Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: -Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; -Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; -Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; -Los estados de cuenta bancarios -Las acciones, partes sociales -La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados -La documentación relativa a importaciones

Características de los registros contables - Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; -Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, -Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; -Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

Características de los registros contables -Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; -Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; -Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. -Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

Características de los registros contables -Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; -Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate,

Requisitos en materia contable para efectos fiscales

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistémica y útil. La contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros,

el objetivo de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que, si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información financiera.

Validación de catálogo de cuentas y balanza de comprobación

Se apertura el explorador de windows para buscar el archivo a enviar.

Envío de catálogo de cuentas y balanza de comprobación

Al buzón, se puede ingresar con contraseña o con FIEL.

Se apertura el explorador de windows.