Artículo 5º Libertad de Ocupación o de trabajo

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Transcripción de la presentación:

Artículo 5º Libertad de Ocupación o de trabajo (Garantía individual y derecho fundamental)

Es una garantía individual La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad. LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN: Garantías de Igualdad. Garantías de Libertad. Garantías de Propiedad. Garantías de Seguridad Jurídica. GARANTÍAS DE IGUALDAD Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley. El artículo 5°, en su primer párrafo tiene por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

GARANTÍAS DE LIBERTAD Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. El artículo 5° también reconoce una garantía de libertad: libertad al trabajo. LIBERTAD DE TRABAJO Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.

Este artículo consta de los siguientes puntos: Todos nos podemos dedicar al trabajo que sea Sólo una sentencia puede prohibir a alguien dedicarse a algo. Por lo general por delitos graves cometidos en ejercicio de tu trabajo como los médicos etc. Que el sueldo es “intocable”, solo por causas extremas como por ejemplo: cuando un padre no le da "alimentos “a sus hijos se le quita de su sueldo la parte proporcional . Y que para algunos oficios o trabajos existirán reglamentos etc. Y que no se puede trabajar sin un sueldo, que esta abolida la esclavitud y que las condiciones de los trabajadores deberán, ajustarse a la ley ejemplo: la jornada de 8 horas, prestaciones etc.

Texto original Artículo 5o. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre; ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Libertad de trabajo La libertad del trabajo, consiste en el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción de la riqueza. Supone este derecho la facultad de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente; la de reunirse, asociarse o asalariarse con quien tenga a bien; y la de ser dueño de las obras, productos o resultados que emanen de sus esfuerzos.   El trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, la moral, el derecho y la prudencia.

Trayectoria del artículo -> Reformas MANUEL ÁVILA CAMACHO -> Contenido de la primera reforma: Diario oficial 17-XI-42 Amplió el número de servicios públicos de exigibilidad obligatoria. LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ -> Contenido de la segunda reforma: Diario oficial 31-XII-74 El contenido del artículo 4º se incorpora a este artículo como párrafos penúltimo y último CARLOS SALINAS DE GORTARI -> Contenido de la tercer reforma: Diario oficial 6-IV-90 Se añaden al cuarto párrafo las palabras: “pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes”, con el fin de complementar la creación del artículo 41 de un servicio electoral profesional. Diario oficial 28-1-92 Se elimina del párrafo quinto, la pare que prohibía la profesión de votos religiosos.

Texto Vigente Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.   La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Antecedentes generales Es a partir de la Constitución francesa del 24 de junio de 1793, cuando se menciona la libertad de trabajo, como uno de los derechos fundamentales del hombre. En México, Miguel Hidalgo, en 1810, declamando abolida la esclavitud. -> Morelos reitera en 1813 la idea anterior al expresar: “debe alejarse de América la esclavitud”. -> En el decreto constitucional de libertad de la América Latina, estableció en su artículo 38 que: “ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos”

La libertad de trabajo se estableció en: Congreso constituyente de 1856 – 1857 Congreso constituyente de Querétaro 1916 – 1917. La libertad de trabajar plasmada en la constitución.

La libertad de trabajar plasmada en la constitución. La libertad de elegir profesión, industria, comercio, trabajo o quehaceres en los que el individuo encuentre plena satisfacción y realización personal, están garantizados en el artículo 5º de nuestra constitución. -> Con la expresa exigencia de que el trabajo sea lícito, es decir, que no se contraponga a ninguna disposición jurídica que así lo establece. La libertad de trabajar, que se hace extensiva: “a todo gobernado, a todo habitante de la República”. Sin importar su condición particular (edad, nacionalidad, sexo, raza, etc.). Esta garantía no sólo protege la actividad manual, sino también la intelectual. -> La legislación reglamentaria, en el artículo 8º textualmente expresa: “trabajo es toda actividad intelectual o material”.

Antecedentes constitucionales e históricos El primer antecedente fue en 1792 en virtud de la preferencia que existía hacia los peninsulares para ocupar altos puestos civiles y eclesiásticos y los criollos protestaron ante la Corona española. Otro antecedente fueron los artículos 26 y 58 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán en 1814. Artículo 26. Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la Constitución. Artículo 58. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de diputado. Mientras lo fuese no podrá emplearse en el mando de armas.

Otro antecedente importante es el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de febrero de 1857. “Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro”. El último de los antecedentes es el mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, fechados en la ciudad de Querétaro el 1° de diciembre de 1916: Artículo 5°. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

El artículo 5º contiene, en general, la libertad de trabajo u ocupación. La libertad de ocupación o trabajo implica la posibilidad de que cualquier persona pueda desempeñar la actividad profesional que prefiera. La actividad debe ser lícita, tal como el texto constitucional lo señala, la licitud es una característica que se determina por la ley, con lo cual el mandato constitucional se deja a la discreción del legislador, se “desconstitucionaliza” por tanto. Sin embargo, la jurisprudencia en algunos casos ha entendido que el concepto de licitud no supone una habilitación para que el legislador haga lo que quiera, sino que para limitar legítimamente la libertad del trabajador, debe establecer prohibiciones o requisitos razonables.

Tesis sobresalientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Comercio, derecho a dedicarse al El ejercicio del comercio es un derecho, que las autoridades sólo pueden limitar o reglamentar con base en una ley que lo sea formalmente, es decir, que emane del Congreso de la Unión. Primer tribunal colegiado en materia Administrativa del primer circuito, Amparo directo 440/75, Efrén Quiroz Cortés y José Concepción Quiroz, 30 de septiembre de 1975, unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Seminario judicial de la federación, séptima época, vol. LXXXI, primera parte, septiembre 1975, p.23. Comercio y ejercicio profesional, libertad de intereses jurídico El artículo 5° Constitucional garantiza el derecho a dedicarse a actividades comerciales y profesionales lícitas. Trata de un derecho que no depende de una graciosa concesión de las autoridades, sino, de un derecho otorgado en forma primaria por la constitución federal. Primer tribunal colegiado en materia Administrativa del primer circuito, Amparo en revisión 584/76, Unión Mexicana de Mariachis del D.F., 11 de enero de 1977, unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Seminario Judicial de la federación, séptima época, quinta parte, vols. XCVII-CII, enero-junio de 1977, pp. 61-63.

Tesis sobresalientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Industria farmacéutica, Artículo 9° del Decreto para su Fomento y Regulación No es violatorio de la garantía que establece el artículo 5° constitucional. Las libertades al comercio y a la industria, deben entenderse no en forma irrestricta sino en función del interés público de la sociedad. Reglamento de mercados para el Distrito Federal, puestos fijos, semifijos, permanentes o temporales, instalación en la vía pública. Sus disposiciones no violan la garantía de libertad de trabajo o comercio. Esa libertad, se encuentra siempre supeditada al bien de la colectividad, principio que está consagrado en el artículo constitucional en cita, y es inexacto que el precepto del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal a que se alude pueda coartar en términos generales la libertad de comercio o de trabajo, pues el mismo tutela el derecho que le asiste a la colectividad para usar y disfrutar un bien que es de uso común.

Conclusiones o interpretación jurisprudencial (Carbonell) En principio la regulación de la libertad de trabajo corresponde al legislativo. Lo anterior no implica que el ejecutivo no pueda reglamentar las leyes correspondientes. El legislativo no puede restringir dicha libertad para un gobernado en particular. Los reglamentos si pueden prohibir una actividad lícita en protección al bien común. Ejemplo: puestos de la calle. La sanción de inhabilitación que se puede imponer a un funcionario público por incurrir en las responsabilidades que marca la ley no viola la libertad de trabajo. Tampoco lo hace la sanción de clausura.

Relación con otros artículos constitucionales El artículo 5º constitucional se encuentra estrechamente relacionado con los artículos 27, 28 y 123 constitucionales. Arts. 27 y 28 -> Estos, establecen las limitaciones a las actividades económicas de los particulares por la existencia de actividades reservadas al Estado mexicano. Art. 123 -> Establece lo referente a los derechos de los trabajadores y la relación obrero – patronal. -> Reglamenta dicha relación.

Legislación comparada Argentina Todos los habitantes de la nación gozan de: trabajar y ejercer toda industria lícita. -> Artículo 14. Bolivia Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales: d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria, o a cualquier actividad lícita. j) A una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y para su familia una existencia digna del ser humano. -> Art. 7 Brasil Es libre el ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesión, cumpliendo las cualificaciones profesionales que la ley establezca. -> Art. 5 numeral XIII Colombia El trabajo es un derecho y una obligación -> Art 25 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. {…} La ley podrá establecer los debidos controles. -> Art. 26 Panamá El trabajo es un derecho y un deber del individuo. {…ç Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la ley.

Costa Rica El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. -> Art. 56 Cuba El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. {…}. El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad. -> Art 45 Chile La constitución asegura a todas las personas: La libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. -> Art. 19 Guatemala Libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones por motivos sociales y la protección contra el desempleo. -> Art. 127 España Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo {…} Francia Cada cual tiene el derecho de trabajar y el derecho de obtener una ocupación. Italia La república reconoce a todos los ciudadanos el derecho del trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano elegirá una actividad o función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad.

Fuentes: Constitución Política de México, Los derechos fundamentales en México -> Carbonell. http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/98/8/proce_fisca.pdf, http://html.rincondelvago.com/garantias-individuales-en-mexico.html http://www.universidadabierta.edu.mx http://www.scjn.gob.mx