Jornada ANTE LA NECESIDAD DE UNA LEY MUNICIPAL VASCA

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Transcripción de la presentación:

Jornada ANTE LA NECESIDAD DE UNA LEY MUNICIPAL VASCA La Ley municipal de Euskadi: actualización de derechos históricos en un nuevo marco institucional Martín María Razquin Lizarraga Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Pública de Navarra Bilbao 4 de junio de 2015

MI PONENCIA El título de mi Ponencia Actualización de derechos históricos Nuevo marco institucional

EL MARCO CONSTITUCIONAL Y AUTONÓMICO CE: Disposición adicional 1ª, y arts. 137 y 140 y 142. Carta Europea de Autonomía Local. EAPV: competencias exclusivas: Art. 10.1: demarcaciones territoriales. Art. 10.4: régimen local y funcionarios locales. Art. 10.6: normas sobre procedimiento administrativo y económico-administrativo EAPV: competencias TTHH: art. 37: demarcaciones territoriales, régimen de bienes locales y régimen electoral municipal. EAPV: Concierto Económico (arts. 41 y 42):marco para las relaciones tributarias y financieras con el Estado. Concierto Económico: Ley 12/2002, de 23 de mayo. LTH: art. 3: autonomía local y art. 7 competencias de los TTHH. 3

Las competencias de la CAPV según la normativa estatal hasta la LRSAL 2013 LRBRL: Salvedades casi absolutas para los TTHH: art. 39 y D.A. 2ª (apartados 1-6). Salvedades muy limitadas sobre régimen municipal: Funcionarios con habilitación de carácter nacional (apartados 7, 8 y 9). Tutela financiera (apartado 10): gran amplitud. TRLHL: Art. 1.2: amplitud de la salvedad en materia de haciendas locales. D.A. 8ª: salvedad general: respeto de la autonomía local. LOEPSF: salvedad general (también salvedad expresa en D. A. única de la Orden HAP/2015/2012, 1-octubre).

EL NUEVO MARCO COMPETENCIAL DE LA CAPV DERIVADO DE LA LRSAL Las excepciones suponen una profundización en el régimen foral. Las excepciones acrecientan las diferencias de los municipios vascos con los del régimen común. Las excepciones se encuentran en tres preceptos que deben ser interpretados de forma conjunta: nueva D.A. 2ª LRBRL, nueva D.A. 8ª TRLHL y D.A. 1ª LRSAL En resumen: Las excepciones alejan a los municipios vascos del sistema común. Necesidad de una regulación propia del régimen municipal vasco para asegurar esas excepciones: Ley municipal de Euskadi. Importancia de las excepciones de tutela financiera que se concentran en los TTHH. 5

LAS EXCEPCIONES 1. NUEVAS CLAUSULAS GENERALES DE SALVEDAD D.A. 1ª LRSAL: “Esta Ley se aplicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos establecidos en el artículo 149.1.14.ª y 18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, sin perjuicio de las particularidades que resultan de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de las demás normas que actualicen los derechos históricos de los territorios forales” (párrafo 1º). D. T. 8ª TRLHL: se mantiene la anterior cláusula general de salvedad. Se mantienen además intocados el art. 1.2 TRLHL y la D. F. 3ª LOEPSF 6

LAS EXCEPCIONES 2: COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Carta blanca a la CAPV en materia de competencias: “desvirtuación” de la reforma local. Competencias propias: la configuración la hará la CAPV: El “reductor” art. 25 LRBRL queda sin sentido. Eso sí, se deben seguir los requisitos de los apartados 3, 4 y 5: reserva de ley, financiación y no duplicidad. Servicios mínimos obligatorios: Asignación de competencias al nivel “provincial” para municipios de menos de 20.000 habitantes: SE APLICA, pero queda en el ámbito autonómico. Coste efectivo de los servicios (art. 116 ter LRBRL): los criterios los fija el Ministerio, y las Diputaciones Forales los desarrollan. Otras competencias: límites del art. 7.4 (y además está suprimido el art. 28 y retocado el art. 86 LRBRL). SE APLICAN, pero su control se efectuará en el ámbito autonómico vasco. Fijación del coste efectivo de los servicios a transferir al ámbito autonómico (superior): SE APLICA, pero la metodología de valoración queda en el ámbito autonómico. Competencias delegadas: art. 27: no hay salvedad (no se necesita). 7

LAS EXCEPCIONES 3: ESTRUCTURA LOCAL Los Concejos: imposibilidad de nueva creación: órganos desconcentrados (art. 24 bis y supresión del art. 45 LRBRL). Mantenimiento de los existentes: D. T. 4ª. SE APLICA, pero la disolución la deciden los Territorios Históricos. No hay salvedades sobre: Mancomunidades: necesidad de adaptación Consorcios: nueva regulación Redimensionamiento del sector público local Siempre bajo la idea de que en los municipios de menos de 20.000 habitantes la gestión la coordina la Diputación Provincial 8

LAS EXCEPCIONES 4. TUTELA FINANCIERA El paraguas de la tutela financiera: el art. 48.5 de la Ley del Concierto Económico: ”Las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de Entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las Entidades locales vascas inferior al que tengan las de régimen común”. Cubre las disposiciones de los artículos 7.4 y 26.2 LRBRL: la tutela prevista se ejercerá por las instituciones de la CAPV. Además, hay otras cuatro salvedades a favor de las Diputaciones Forales: Control del plan económico y financiero del art. 116 bis LRBRL: aprobación y supervisión. Recepción informes sobre derechos de difícil o imposible recaudación (art. 193 bis TRLHL). Informes de reparos de intervención (art. 218 TRLHL). Convenios de colaboración en materia económico-financiera, contable y presupuestaria (D.A. 7ª LRSAL). 9

LAS EXCEPCIONES 5: FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL ¿Ampliación de competencias?: referencia a todas las facultades de la normativa reguladora Lo demás sigue igual, con el cambio del baremo: el 30% a las instituciones competentes de la CAPV (antes 10%) y el 5% a la corporación local interesada (antes el 25%): Los municipios vascos están igual que los del resto del Estado. La CAPV acrecienta su intervención hasta el 30% (resto CCAA es del 10%) 10

LAS EXCEPCIONES 6. RETRIBUCIONES DE CARGOS Y GASTOS DE PERSONAL Los nuevos límites de los artículos 75 bis (retribuciones y asistencias), 75 ter (miembros en dedicación exclusiva) y 104 bis (personal eventual y directivo). Una nueva competencia para los TTHH. Límite: respeto de los principios y estructura establecidos por la legislación estatal 11

un nuevo marco institucional y relacional Los tres actores: CAPV, TTHH, Municipios. La ley municipal de Euskadi no debe ser una Ley al estilo de las aprobadas por las CCAA. La Ley municipal de Euskadi puede y debe establecer un marco jurídico distinto de la legislación estatal. Posición de los municipios en la normativa estatal: Reconocimiento municipal: LRBRL. Aumento de su posición institucional: el “gobierno municipal”. El paso atrás: la administración local de la LRSAL. El margen de una Ley Municipal de Euskadi: Posibilidad de excepcionar la aplicación de la LRSAL en virtud de las competencias históricas. Fijar un nuevo marco institucional con un papel destacado del municipio: nuevos órganos de participación. Consolidación de competencias históricas. 12

el proyecto de ley municipal de Euskadi 1 Su fundamento: derechos históricos (art. 3). Los municipios como poder político autónomo (art. 1.3 y otros preceptos del Proyecto): poder político propio, fijación de políticas propias y diferenciadas (art. 9.3). Principios: art. 1.1 y art. 4: efectividad de la autonomía local y garantía (art. 5). La lengua: el euskera (arts. 6 y 7). El nuevo papel institucional de los municipios: Nuevo sistema institucional tridimensional Participación en órganos con capacidad decisoria: Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi Organo de coordinación Tributaria. Consejos Territoriales de Finanzas 13

el proyecto de ley municipal de Euskadi 2 La ciudadanía: los ciudadanos son la base del municipio (electores---representantes). Los vecinos: derechos y deberes. Un gobierno abierto y transparente: los ciudadanos como actores políticos. La prestación de servicios públicos a los ciudadanos. 14

el proyecto de ley municipal de Euskadi 3 Estructura local: reconocimiento de otras entidades locales, por ejemplo, concejos. Las competencias. Una clara excepción a la aplicación de la LRSAL. Cláusula universal de competencias (art. 16). Listado de materias (art. 17). Organización y funcionamiento: Estatuto del concejal. Estatuto del personal directivo. Gestión y cooperación: Apertura de los instrumentos de gestión. Excepción a la aplicación de la LRSAL (art. 87) Coste efectivo (art. 88). Entidades cooperativas o asociativas intermedias: mancomunidades y consorcios. Financiación: fijación de principios en una materia propia de los TTHH Financiación no condicionada. Funcionarios: disposición adicional 5ª 15

el proyecto de ley municipal de Euskadi 4 Las salvedades a la LRSAL. Las competencias. Cláusula universal de competencias (art. 16). Listado de materias (art. 17). Otras competencias: art. 14.4 y 15.7 y 8. Garantías de la prestación municipal: art. 19. Prestación de servicios (art. 87) Coste efectivo (art. 88). Estructura local: concejos (arts. 12 y 13) . Tutela financiera: Régimen de nuevas competencias: art. 101. Endeudamiento: art. 104. Planes económico-financieros: art. 105 Funcionarios: disposición adicional 5ª. Retribuciones: Arts. 31 y 32. 16

nueva estructura del proyecto de ley municipal de Euskadi Título I: igual. Nuevo Título II: Posición institucional de los municipios vascos: reflejar la tridimensionalidad: Capítulo I: El municipio: Cap. I del actual Título II. Capítulo II: Posición institucional de los municipios vascos: Traer aquí el título VII actual más las D.F. 1ª y 4ª. Capítulo III: Otros entes locales: Capítulo II del actual Título II. Nuevo Título III. Las personas ciudadanas de un municipio: Derechos y deberes de las personas vecinas. La participación ciudadana: capítulo IV del actual Título VI (arts. 60-73). Títulos IV y V: Igual. Título VI: sólo con los Capítulos I y II y más abreviados. Título VII: se incorpora al Título II. Título VIII: añadir aquí el capítulo II del actual Título V sobre cartas de servicios. Título IX: igual. Disposiciones finales: poner plazos para las propuestas de nombramientos y participación o constitución de órganos con nueva intervención municipal. 17

conclusiones ES INNEGABLE QUE EUSKADI PRECISA YA DE UNA LEY MUNICIPAL PARA: Colocar al municipio en el lugar que le corresponde en el entramado institucional vasco: la tridimensionalidad. Desarrollar los principios y objetivos de la CEAL. Establecer un marco institucional PROPIO. Ejercitar los derechos históricos: régimen local y concierto económico. Salvar las excepciones de la LRSAL. EJES BÁSICOS DE UNA LEY MUNICIPAL: Posición institucional del municipio. Sistema de relaciones y de cooperación entre todos los niveles institucionales de la CAPV. Competencias: competencia universal y materias. Financiación: principios, con concreción por TTHH. Responsabilidad de los políticos locales: ordenadores y agentes políticos de la esfera local. Involucrar a los ciudadanos: derechos de los vecinos, participación ciudadana y transparencia. El PL Municipal de Euskadi respeta el actual “mapa” local: ejemplo, Concejos alaveses. 18