VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES

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Transcripción de la presentación:

VII. CENTROS TUTELARES DE MENORES SU PAPEL Y ALCANCE

Antecedentes generales.   En 1923 se estableció en México el primer tribunal para menores (San Luis Potosí), hasta antes de la reforma del 12/12/2005 al artículo 18 Constitucional, la legislación en materia de adolescentes (menores infractores), tuvo un rasgo tutelar, inspirado en la doctrina de la “situación irregular”, en este esquema, la actuación del Estado se caracterizaba por: a) Brindar protección a un menor por la comisión de una “infracción”. b) Por encontrarse en abandono o peligro.

  Esta doctrina de “situación irregular” ha estado evolucionando entre las últimas décadas del siglo XIX y principios del siglo XX. Sobre todo, en materia de derechos humanos, donde se reconoce que todos los seres humanos son sujetos de derechos. A finales del siglo XIX, en Estados Unidos, se dio un movimiento conocido como “Los Salvadores del Niño” (save the children), donde se sustrae a los niños del sistema de justicia penal aplicable a los adultos; se creó el primer tribunal para menores, en 1899, en Chicago, Illinois. Nace 1mer tribunal.

El Primer Congreso Internacional de Tribunales de Menores, realizado en París, en 1911, en el que, se planteó el reformar la justicia de menores para evitar las malas condiciones de vida en las cárceles, y donde los conceptos de familia, escuela, religión, imprimía un carácter más humanitario al control de menores. La doctrina tutelar dio lugar, a la creación de leyes sobre la materia, en las que resaltaban conceptos como: “abandono material, social o moral”, el niño en “situación irregular”, el niño en “estado de peligro”; lo que llevó a originar los órganos administrativos.  

Antecedentes legislativos en México.   Aún cuando existió como antecedente el Tribunal de Menores en San Luis Potosí en 1923, y el Tribual creado a partir del Reglamento para la Calificación de los Infractores menores de edad en el Distrito Federal, el 19 de agosto de 1926, el funcionamiento de este tipo de instituciones en México, se materializó con la emisión de la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal 1928.

  - Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal (1928) En dicha ley, los menores de quince años no contraían responsabilidad penal, por tanto, no eran sometidos a proceso ante autoridades. En caso de infringir las leyes penales, quedaban bajo la protección directa del Estado, quien podía dictar las medidas conducentes para su educación y para mantenerlos alejados de la delincuencia.

Para los mayores de 15 años, se creó un tribunal de menores, quien aplicaba medidas necesarias para su corrección y se extendía a los menores abandonados o aquellos incorregibles a solicitud de sus padres o tutores. Las medidas eran preventivas o educadoras.   Así el Estado sólo sustituía a quien ejercía la patria potestad cuando faltaba o no quería ejercerla

Código Penal para el Distrito y Territorios Federales (1929)   Se dispuso que, los menores también eran “socialmente responsables” de sus actos, con lo cual los menores quedaron considerados dentro del ámbito penal. En cuanto a las sanciones, eran las mismas que para los mayores y que cuando aquéllos cumplieran dieciséis años quedarían al cuidado del entonces Consejo de Defensa y Prevención Social. Ya se establecía la libertad vigilada, mediante caución adecuada, o se confinaban a establecimientos de educación correccional.

Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal (1931)   Adoptó un sistema basado en una política tutelar y educativa, pues los menores de dieciocho años que cometieran infracciones a las leyes penales, serían internados con fines educativos. Las penas, eran apercibimiento; reclusión a domicilio; reclusión escolar; reclusión en hogar honrado; reclusión en establecimiento médico; reclusión en establecimiento especial de educación técnica y reclusión en establecimiento de educación correccional

Reformas al artículo 18 Constitucional   1965, “La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores”. En efecto, la llamada reforma penitenciaria de 1965 fue la que motivó la adición al artículo 18, con la que, por primera vez, la justicia juvenil adquirió ese rango.

Es hasta 1974, cuando se busca reestructurar el modelo de justicia de menores, a través del establecimiento de los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal y Territorios Federales.   Los Tribunales de Menores resultaron inútiles porque no castigaban, protegían y por lo tanto fueron sustituidos por Consejos Tutelares.

Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales (1974)   El Consejo Tutelar tuvo por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años, mediante el estudio de la personalidad, la aplicación de medidas correctivas y de protección, vigilancia y tratamiento. En cuanto al procedimiento, se procuró prescindir, de las formalidades propias del procedimiento para adultos, la internación era con duración indeterminada y en caso de otorgarse la libertad, ésta sería vigilada.

Ley de Justicia para Menores del 15 de septiembre de 2006. Para que una vez que entre en vigor, se abrogue la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, lo cual ocurrió el 31 de diciembre de 2007. El 17 de junio de 2011 se reforman disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes, en tratándose del procedimientos de ejecución de sentencias.

1928 Tribunal Administrativo de Menores Puntualizando 1928 Tribunal Administrativo de Menores 1929 Tribunal se incorpora a la ley penal, consejo de defensa y previsión social 1931 Tribunales y centro de corrección 1965 Reforma penitenciaria, instituciones especiales para menores. 1974 Consejos tutelares 2005 De tutelar, pasa a ser garantista.  

Criterios de comparación Modelo tutelar (Inspirado en la reforma de 1974) Modelo garantista Concepción del sistema Asistencial Sistema de responsabilidad penal sujeto al régimen constitucional de garantías Concepción del infractor Inimputable e irresponsable Sujeto de responsabilidad penal limitada Concepción del delito No hay delito, sino una línea que va del estado de peligro a las faltas administrativas Se remite a los delitos tipificados en el Código Penal

Criterio de intervención estatal Basta con acreditar estado de peligro Violación al Código Penal Concepción del castigo No se aplican penas, sino medidas de seguridad Se aplican sanciones penales, con base en el principio de subsidiariedad Duración de las sanciones Indeterminada Determinada con base en los principios de proporcionalidad abstracta y concreta

No hay derecho a la defensa Derecho a la defensa, con respeto a los principios de no autoincriminación, de contradicción y de refutación de pruebas (modelo procesal acusatorio) Mecanismo para justificar la intervención estatal Evaluación de la personalidad y del estado de peligro Juicio de garantías

Mecanismo para validar la imposición de la sanción Resolución del Comité Técnico sobre la peligrosidad o estado de peligro del adolescente Sentencia de un juez, obtenida por medio de un juicio, con base en los principios de terceridad, prueba y fidelidad a la verdad procesal. Papel que juega el límite de la edad penal Constituye un criterio para decidir la sujeción al sistema tutelar o al sistema penal Constituye una garantía de respeto a los derechos de los adolescentes reconocidos por la Constitución y por los diversos instrumentos nacionales e internacionales

Relación con el sistema penal Absoluta independencia Identidad y conexidad con límites fundados en el principio de responsabilidad limitada y en la intensidad diferenciada de las penas

¿Cómo prevenir los conflictos de los niños con la ley penal?   maribelperezgutierrez02@gmail.com Trabajo:  ¿Cómo prevenir los conflictos de los niños con la ley penal?