OUTSOURCING.

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Transcripción de la presentación:

OUTSOURCING

AGENDA 1. Definición de conceptos - marco laboral 2. Reformas al artículo 15-A de la LSS (outsourcing) - Antecedentes - Contenido y alcances - Recomendaciones 3. Reformas al artículo 75 de la LSS (seguro de riesgos de trabajo)

1. Definición de conceptos

Trabajador: Persona física Prestación de un servicio personal SUBORDINADO A cambio de una remuneración (salario) Patrón: Persona física o moral Utiliza el servicio de trabajadores CUENTA CON ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES para cumplir con las obligaciones laborales

Relación de trabajo: Cualquiera que sea el acto que da origen Prestación de trabajo personal Subordinación (definición SCJN) Remuneración por medio del pago de un salario.

Subordinación: “Por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.” (definición SCJN) Dirección: “1: acción y efecto de dirigir. 2: tendencia de algo inmaterial hacia determinados fines. 3: camino o rumbo que un cuerpo sigue en su movimiento. 4: consejo, enseñanza y preceptos con que se encamina alguien. 5: conjunto de personas encargadas de dirigir una sociedad, un establecimiento, una explotación.” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española)

Intermediario: Persona física o moral Interviene en la contratación de trabajadores a favor de otro patrón No cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones laborales Responsabilidad solidaria (codeudor obligado a pagar la totalidad del adeudo en lo individual) en el cumplimiento de las obligaciones del patrón

Contrato de prestación de servicios profesionales: Contrato celebrado entre un profesionista y un cliente, remunerado. (contrato intuito personae) NO EXISTE SUBORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES El profesionista cuenta con elementos propios y suficientes para el desempeño del servicio.

Outsourcing o tercerización de servicios: Contrato suscrito por 2 personas físicas o morales. (Prestador de Servicios y Beneficiario) Se entiende como el uso de recursos exteriores a la empresa para realizar actividades tradicionalmente ejecutadas por personal y recursos internos. Relación entre el Prestador de Servicios y el Beneficiario es estrictamente mercantil. El Prestador de Servicios cuenta con elementos propios y suficientes. Entre los trabajadores y el Beneficiario, NO EXISTE SUBORDINACION. La dirección de los trabajadores se encuentra a cargo del Prestador de Servicios.

Outsourcing: Prestador De Beneficiario Servicios Trabajadores Relación mercantil (contrato de prestación de servicios) Prestador De Servicios Beneficiario Relación laboral (subordinación) Trabajadores

2. Responsabilidad Solidaria entre Prestador de Servicios y Beneficiario, así como obligación de entregar documentación trimestralmente (Artículo 15-A de la LSS)

Antecedentes de la reforma al artículo 15-A de la LSS

Utilización del outsourcing como medida para disminuir costos de operación y evadir obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Anteriormente existía sólo una responsabilidad subsidiaria entre el prestador de servicios y el beneficiario último de los servicios.

Prácticas ilegales de outsourcing Sociedades cooperativas Contratadas por personas morales para la prestación de un servicio. Socios cooperativistas son quienes prestan el servicio a la persona moral. (No existe subordinación) Supuestos beneficios de este esquema: Evita la retención de ISR, impuesto sobre nómina, PTU, aportaciones de seguridad social y obligaciones laborales. Evita la contratación de personal no necesario.

Prácticas ilegales de outsourcing Asociación en participación Contrato por el cual un asociado, aporta bienes o servicios y, a cambio, obtiene del asociante una participación en la o las utilidades o pérdidas de una o varias operaciones de comercio. El asociado presta el servicio al beneficiario. El asociante realiza el pago de la retribución al asociado (salario). Entre el asociado y el beneficiario de los servicios no existe vínculo jurídico.

Análisis del contenido, alcances y nuevas obligaciones de la reforma al artículo 15-A de la LSS

Los primeros dos párrafos del artículo 15-A permanecieron sin alteraciones Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Adiciones al artículo 15-A después la Reforma de 9 de julio (3er párrafo) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados BAJO LA DIRECCIÓN DEL BENEFICIARIO DE LOS MISMOS, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Aspectos relevantes de la Reforma: Responsabilidad solidaria del beneficiario con el prestador de servicios. Elementos esenciales que deben cumplirse: Nace cuando los trabajadores se encuentran bajo la dirección del beneficiario de los servicios. El trabajo debe realizarse en el lugar que el beneficiario determine. Requerimiento previo al prestador de servicios por parte del IMSS, que no se haya atendido por éste oportunamente. Aviso al beneficiario de los servicios del requerimiento al que se refiere el punto anterior.

2. Información a presentar relativa a las partes. Nombre, razón social, clase de persona moral, en su caso objeto social; domicilio social y fiscal (patrón/beneficiario) RFC Registro Patronal Objeto social Domicilio para efectos del contrato Datos del acta constitutiva Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato

3. Información a presentar relativa al contrato. Objeto Vigencia Número estimado de trabajadores Puesto y servicio que desempeñarán los trabajadores 4. En los 250 días posteriores a la publicación, IMSS autorizará el sistema electrónico que el patrón deberá utilizar para cumplir con sus obligaciones.

Obligaciones exclusivas para el Prestador de Servicios (Artículo 2° transitorio) 1. Informar monto estimado de la nómina de trabajadores que prestarán el servicio 2. Señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación. 3. La información del domicilio o domicilios donde se prestarán los servicios. La referida información, se presentará por una sola ocasión, por parte del Prestador de Servicios, durante el plazo de 250 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma y respecto de cada uno de los contratos.

Sanciones Artículo 304-A Se incorpora la sanción por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 15-A. Artículo 308-B Establece el monto de la sanción en caso de incumplimiento equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. ($1,096.00 a $19,180.00).

Ambigüedades de la Reforma No señala cuándo se notificará el requerimiento al beneficiario. No establece qué sucede con los beneficiarios que no ejercen funciones de dirección sobre los trabajadores suministrados. No se señala si únicamente aplica para contratos nuevos o también para contratos anteriores.

Recomendaciones Revisión de contratos y, en su caso, modificación de los mismos, para reducir contingencias legales. Establecimiento de medidas de garantía ante posibles incumplimientos. Mayor control sobre el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

d) Analizar posibilidad de la interposición de medios de defensa en contra de actos motivados en la reforma. 1. Amparo Violación de garantías individuales Ley autoaplicativa (término fenece 20 de agosto de 2009)/Ley heteroaplicativa Juicio de nulidad Presentación de consultas ante el IMSS

3. Seguro de Riesgos de Trabajo (Artículo 75 de la LSS)

Antecedentes Las empresas al inscribirse por primera vez ante el IMSS, o al cambiar de actividad, deben registrarse en el seguro de riesgos de trabajo, en la clase que les corresponda de acuerdo a la actividad más riesgosa que realicen sus trabajadores, atendiendo a las siguientes clases de riesgo: Clase Prima media I 0.54355% II 1.13065% III 2.59840% IV 4.65325% V 7.58875%

La determinación de las clases comprende una lista de los diversos tipos de actividades, catalogadas, en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores. Empresas con varias actividades o diversos centros de trabajo en un mismo municipio, se le fija una sola clasificación y no puede solicitar clasificaciones diferentes para cada actividad que realiza, cuando la nueva empresa contribuye a los fines de la primera. Las prestadoras de servicios se clasifican de acuerdo a la actividad más riesgosa que realicen sus trabajadores. (Art. 19 RACERF)

Art. 75 … (Se adiciona el segundo párrafo) Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto LE ASIGNARA UN REGISTRO PATRONAL POR CADA UNA DE LAS CLASES, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con la que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de los dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Aspectos relevantes de la reforma Se deja sin efectos el artículo 19 del RACERF (tácitamente). Se prevé la opción de solicitar distintos registros patronales por cada una de las clases de riesgo a las que están expuestos los trabajadores de forma independiente. Revisión anual de la siniestralidad de manera independiente por cada registro patronal a nivel nacional. (Diferentes primas)

Vigencia Inicia 250 días después de la publicación (16 de marzo de 2010) Este artículo únicamente aplica para los nuevos registros patronales que se soliciten a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Medios de Defensa Amparo Violación de garantías individuales / equidad y proporcionalidad contributiva. Amparo para beneficiarios Amparo para prestadores de servicios Ley Autoaplicativa / Ley heteroaplicativa.

GRACIAS