Art. 29.- Entidades de certificación de información. Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica,

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Transcripción de la presentación:

Art Entidades de certificación de información. Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.

Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en Consejo Nacional de Telecomunicaciones; demostrar solvencia técnica, logística y financiera dar servicio a sus usuarios; garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información, mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados; Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato del Superintendente de Telecomunicaciones, en los casos especificados por la ley, mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos; proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido, contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados, y las demás establecidas en esta ley y los reglamentos.

Art Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o actúen con negligencia. Para la aplicación de este artículo, la carga de la prueba le corresponderá a la entidad de certificación de información.

Art Protección de datos por parte de las entidades de certificación de información acreditadas Las entidades de certificación de información garantizarán la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta ley.