REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

REFERENCIAS LEGISLATIVAS BÁSICAS Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía Ley 7/2007, de 12 de Abril, de Estatuto Básico del Empleado Público.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES Es de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Estatuto Marco

AMBITO DE APLICACIÓN RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES De acuerdo con la normativa citada, el régimen de incompatibilidades será de aplicación a: Personal Civil y militar al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Públicos Personal al Servicio de las CCAA y Organismos dependientes, asambleas legislativas y órganos institucionales Personal al servicio de entes y Organismos Públicos Personal que desempeñe funciones públicas y perciba retribuciones en forma de arancel Personal de la S.S., entidades gestoras y cualquier otra entidad u organismo de la misma. Personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos sean as de un 50% de subvenciones o aportaciones de la Administración Pública Personal de Empresa con participación de capital, directa o indirectamente, en más de un 50% de las Administraciones Públicas Personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas El restante personal que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

EN QUE CONSISTE DICHA INCOMPATIBILIDAD Imposibilidad de compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. Se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las CCAA y Corporaciones Locales, altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la de Justicia y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes. No cabe la doble remuneración Igualmente, será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia.

IMCOMPATIBILIDADES CON ACTIVIDADES PÚBLICAS 1º.- REGLAS GENERALES: Sólo se puede duplicar puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos de funciones docentes y sanitarias, determinadas por razón de interés público. Será imprescindible la previa y expresa autorización de compatibilidades, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condicionará al estricto cumplimiento de ambos 2º.- SECTOR DOCENTE: Como Profesor Universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. Igualmente para el personal docente e investigador de la Universidad. También se aplicará a los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería.

IMCOMPATIBILIDADES CON ACTIVIDADES PÚBLICAS 3º.- AMBITO CULTURAL: Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música. 4º.- CARGOS ELECTIVOS: El personal funcionario puede compatibilizar: Miembros de Asambleas Legislativas CCAA, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que exista incompatibilidad específica Miembros de Corporaciones Locales, salvo que tengan dedicación exclusiva y desempeñen en las mismas cargos retribuidos. Solo cabe la retribución de una de las actividades (salvo dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan a la otra) Los miembros de las Corporaciones Locales podrán (art. 75.2 de la LBRL, 7/1985) ser retribuidos si el trabajo lo hacen fuera de su jornada de trabajo en la administración.

IMCOMPATIBILIDADES CON ACTIVIDADES PÚBLICAS 5º.- ACTIVIDADES DE INVESTIGACION NO PERMANENTE Y ASESORAMIENTO CIENTÍFICO O TÉCNICO: 6º.- CONSEJOS DE ADMINISTRACION: Cuando se actúa en estos en representación del sector público se podrán cobrar solo las dietas, indemnizaciones, por su asistencia a los consejos. Cualquier otro concepto se ingresará en la Tesorería Pública

AUTORIZACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD A.- REQUISITO NECESARIO: De carácter económico: no superar la cantidad cobrada por ambas actividades la remuneración de Director General conforme a los Presupuestos Generales del Estado. O, en su caso: la principal en dedicación ordinaria con un incremento del 30% grupo A, 35% grupo B, 40% grupo C, 45% grupo D, 50% grupo C Cabe la excepción por acuerdo expreso si es por razones de especial interés para el servicio (CCAA y Corporaciones Locales) B.- SERVICIOS PRESTADOS: NO SE COMPUTA LA SEGUNDA ACTIVIDAD A EFECTOS DE TRIENIOS NI DE DERECHOS PASIVOS (suspensión de la cotización). LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SOLO POR UNO DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER FAMILIAR C.- ORGANO COMPETENTE: Depende de la adscripción funcionarial. D.- OPCIÓN ENTRE PUESTOS INCOMPATIBLES: Se deberá optar dentro del plazo de toma de posesión, sino se entiende opta por el nuevo puesto, pasando a situación de excedencia volutaria. Si cabe la compatibilidad se tendrán los diez primeros días del plazo de toma de posesión.

INCOMPATIBILIDAD CON ACTIVIDADES PRIVADAS A.- ACTIVIDADES INCOMPATIBLES: Actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, por cuenta propia o bajo entidades o particulares en los asuntos de que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir. Consejos de Administración y Órganos rectores de empresas o entidades privadas si están directamente relacionadas con las que gestione el departamento al que se pertenezca. Desempeño, por sí o a través de tercero, de cargos en empresas concesionarias, contratistas de obras, servicios, suministros, arrendatarias, monopolios, o con participación o aval del sector público. No se podrá tener una participación superior al 10% B.- RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD: NUNCA SI SE TIENEN DOS PUESTOS EN LA ADMINISTRACIÓN SI EN ESTOS LA JORNADA ES IGUAL O SUPERIOR A LA MÁXIMA DE LA ADMINISTRACIÓN. C.- EXCEPCIONES: Administración patrimonio personal Dirección de seminarios, cursos o conferencias (max. 75 horas al año) si son centros oficiales destinados a formación de funcionarios o profesorado y no sean permanentes Tribunales Calificadores de ingreso a la función pública Participación en exámenes, pruebas o evaluaciones Ejercicio como presidente, Vocal o miembro en mutualidades o patronatos de funcionarios si no son retribuidos Producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones si no tienen relación con el empleo o prestación de servicios Participación ocasional en coloquios o programas de comunicación social Colaboración o asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional