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DUDAS SURGIDAS EN TORNO A LAS INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN A LOS ACADEMICOS EN LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA.

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Presentación del tema: "DUDAS SURGIDAS EN TORNO A LAS INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN A LOS ACADEMICOS EN LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA."— Transcripción de la presentación:

1 DUDAS SURGIDAS EN TORNO A LAS INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN A LOS ACADEMICOS EN LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA

2 La circunstancia de que los académicos de las instituciones de enseñanza superior se encuentren afectos a un estatuto de carácter especial no altera su condición de empleados estatales, ni los exime de la observancia de las normas relativas a la probidad de la ley 18.575, agregadas por ley 19.653 ( dictamen Nº 8233 de 07-03-2001). Aplicación supletoria del Estatuto Administrativo en consideración a lo previsto en el inciso final del artículo 162 en los aspectos o materias no regulados por sus estatutos especiales. LA VINCULACION A LAS NORMAS DE PROBIDAD

3 Según dictamen N° 25.264 de 09-IV-2014 el establecer la existencia o no de un conflicto de interés, en el contexto de los arts. 54, 56, 62 Nº 6 de la ley 18.575, y 12 Nº 1 ley 19.880. trae aparejado el consecuente deber de abstención por parte del funcionario de intervenir en la materia de que se trate, resultando necesario que éste sea analizado específicamente en cada caso, con el objeto de evitar un ‘deber de abstención general’ que pudiera llegar a afectar el principio de continuidad de la función pública previsto en los artículos 3 y 28 de la mencionada ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.808, de 2011 y 28.099, de 2013).  En principio pareciera que no existe impedimento. Con todo, se debiera analizar cada caso concreto, según el rol que juega el académico en la creación de la referida entidad ¿ PUEDE UNA UNIVERSIDAD ESTATAL CREAR EMPRESAS TIPO SPIN OFF EN ASOCIACIÓN CON ACADÉMICOS DE LA INSTITUCIÓN

4  Implica asumir por la Universidad una definición.  Si se trata como una actividad de extensión de la academia que caería dentro del deber orientar el desarrollo de las funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a estas correspondan ( art. 61 letra b) ley 18.834 y el deber de dedicación al cargo o de consagración al ejercicio de la función( art. 5º Ley Nº 18.575 y art. 61 a, de la ley 18.834.), conllevaría que la Universidad puede regular su participación e incluso asignar horas académicas a esta función.  Si se entiende que es expresión del derecho al ejercicio libre de una profesión o comercio, implicaría que la actividad se desarrolle fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados (art. 56 de la ley 18.575). La Universidad en su normativa podría establecer mecanismos de excedencia temporal en el cuerpo docente, con reserva del puesto de trabajo, o la rebaja de la jornada pasando de tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo la posibilidad de solicitar la vuelta a la situación inicial. ¿LA PARTICIPACIÓN DE UN INVESTIGADOR EN LA GESTIÓN DE UN SPIN OFF ES UNA ACTIVIDAD DE EXTENSIÓN DE LA ACADEMIA O EXPRESIÓN DEL DERECHO AL EJERCICIO LIBRE DE UNA PROFESIÓN O COMERCIO?

5  En este evento no podrían los académicos percibir ingresos pagados por la sociedad, por su participación en la gestión de la empresa dentro de su jornada académica.  La Universidad, debería pagar al académico vía mecanismos de incentivos generados en el sistema remuneracional propio de cada Universidad. SI SE ASUME COMO EXTENSIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA LA PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD ¿COMO SE REMUNERA?

6  1.- Evento: Eventual aplicación de la inhabilidad del articulo 54 letra a.-) de la ley 18.575 en forma sobreviniente  ¿Si la sociedad que integra un académico suscribe contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más, con la Universidad opera esta inhabilidad de ingreso como inhabilidad sobreviviente? ¿ se aplicaría en este caso los criterios de los dictámenes N° 61.467 de 03-X-2012 y 74.547 de 29-XI- 2011 que no aplicaron esta inhabilidad a las sociedades de médicos en sus convenios con los servicios de salud ).  ¿Esta eventual inhabilidad - en el evento de operar- se proyecta a la suscripción del contrato social que da origen al Spin Off académico o solo a los contratos en que existe una oposición de intereses entre los contratantes eventualmente suscritos con la Universidad y la sociedad Spin Off? PUEDE UNA UNIVERSIDAD ESTATAL CELEBRAR CONTRATOS( PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EXPLOTACIÓN DE LICENCIAS), CON UNA SOCIEDAD INTEGRADA POR ACADÉMICOS

7  2.- Evento : Eventual inhabilidad que puedan surgir entre contratos de compra de servicios y suministro suscritos entre la universidad y una empresa Spin Off creada por la propia universidad o integrada por sus académicos cuando estos cumplen funciones directivas.  Aquí tiene plena aplicación la inhabilidad del inciso sexto art. 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. PUEDE UNA UNIVERSIDAD ESTATAL CELEBRAR CONTRATOS( PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EXPLOTACIÓN DE LICENCIAS), CON UNA SOCIEDAD INTEGRADA POR ACADÉMICOS


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