Resolución 2646 de 2008 ENCUENTRO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

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Transcripción de la presentación:

Resolución 2646 de 2008 ENCUENTRO NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO, 2008 Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público Resolución 2646 de 2008 Octubre 31 de 2008

Grupo Experto Juntas de Calificación de Invalidez Junta Nacional: Luz Helena Cordero Junta Regional de Cundinamarca: Luis Eduardo Rivera Universidades Universidad Javeriana: Gloria Villalobos Universidad Nacional: Juan Guerrero Administradoras de Riesgos Profesionales ARP ISS: Piedad Bossa ARP Bolívar: Claudia Nieves Gobierno Ministerio de la Protección Social: Marcela Soler

Institucionales (Noviembre de 1999 a 2008): Antecedentes Institucionales (Noviembre de 1999 a 2008): Gobierno (MTSS, MS y MPS) Administradoras de Riesgos Profesionales Universidades (UN y UJ) Normativos: Decreto 614 de 1984 “… proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos…” Resolución 1016 de 1989 “…diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales…” Decreto 1832 de 1994 “…se adopta la tabla de enfermedades profesionales… patologías causadas por estrés…”

CAPITULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1°. Objeto El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial (FRP) en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

Artículo 3°. Definiciones. Trabajo Carga de trabajo Factor de riesgo Acoso laboral Factores de riesgo psicosociales Efectos en la salud Condiciones de trabajo Efectos en el trabajo Estrés Evaluación objetiva Carga física Evaluación subjetiva Carga mental Experto Carga psíquica o emocional Patologías derivadas del estrés

Artículo 4°. Sinergia de los factores intralaborales, extralaborales e individuales. … las cargas de trabajo físicas, mentales o psíquicas, están potenciadas y/o sinergizadas por las condiciones extralaborales y los factores individuales…

CAPITULO II Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos

Artículo 5°. Factores psicosociales. Comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.

Artículo 6°. Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores. La evaluación de los factores psicosociales del trabajo comprende la identificación tanto de los factores de riesgo como de los factores protectores, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora.

Los empleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa: Gestión organizacional Jornada de trabajo Características de la organización del trabajo Número de trabajadores por tipo de contrato Características del grupo social de trabajo Tipo de beneficios recibidos a través de los programas de bienestar de la empresa Condiciones de la tarea Programas de capacitación y formación permanente de los trabajadores Carga física Condiciones del medio ambiente de trabajo Interfase persona–tarea

Artículo 7°. Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los empleadores. Los empleadores deben contar como mínimo con la siguiente información sobre los factores extralaborales de sus trabajadores: Utilización del tiempo libre Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa. Pertenencia a redes de apoyo social Características de la vivienda Acceso a servicios de salud

Artículo 8°. Factores psicosociales individuales que deben ser identificados y evaluados por el empleador. Los empleadores deben contar, como mínimo, con la siguiente información sobre los factores psicosociales individuales de sus trabajadores: Información sociodemográfica actualizada anualmente y discriminada de acuerdo al número de trabajadores. Características de personalidad y estilos de afrontamiento Condiciones de salud evaluadas con los exámenes médicos ocupacionales

Artículo 9°. Evaluación de los efectos de los factores psicosociales. …los empleadores deben incluir información periódica y actualizada sobre los siguientes aspectos: Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los sistemas corporales Ausentismo Ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional Rotación de personal Estadísticas de morbilidad y mortalidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común, discriminadas por diagnóstico, días de incapacidad médica, ocupación y género Rendimiento laboral

Artículo 10. Instrumentos para la evaluación de los factores psicosociales. Los factores psicosociales deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando los instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país.

Artículo 11. Reserva de la información y de la evaluación. La información utilizada para la evaluación de factores psicosociales está sometida a reserva, conforme lo establece la Ley 1090 de 2006, en consecuencia, los expertos evaluadores deben garantizar por escrito el compromiso de usar la información obtenida, única y exclusivamente para los fines inherentes a la salud ocupacional. La evaluación y el correspondiente informe sobre las condiciones de salud deben ir precedidos del consentimiento informado del trabajador.

Artículo 12. Análisis y seguimiento de la información sobre factores de riesgo psicosocial. Identificados los FRP en el trabajo, se procederá a su recopilación, análisis y seguimiento desde la perspectiva de la salud ocupacional, utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, a efecto de establecer la carga física, mental y psíquica asociada a estos factores, con el fin de identificar si se deben intervenir en el corto, mediano o largo plazo y si se deben llevar a cabo programas para su prevención.

Los empleadores deben actualizar anualmente esta información, la cual debe ir discriminada por: actividad económica sexo número de trabajadores edad ocupación …a disposición tanto del MPS para efecto de la vigilancia y control que le corresponde realizar, como de las ARP para llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica sobre factores psicosociales.

CAPITULO III Intervención de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos

Artículo 13. Criterios para la intervención de los factores psicosociales. Los criterios mínimos que deben tener en cuenta los empleadores para la intervención de los factores psicosociales en el trabajo y las ARP para llevar a cabo la asesoría a las empresas, son los siguientes: compromiso y participación de la gerencia y de los trabajadores inducción, reinducción, entrenamiento y capacitación asociación estadística con efectos negativos… condiciones de trabajo propias de la actividad económica de la empresa realidad histórica de la empresa, su cultura y clima organizacional… factibilidad actividades educativas o formativas integradas a los programas de salud ocupacional… mejoramiento continuo y de calidad en las empresas Para eventos agudos, se deben desarrollar programas de intervención en crisis enfoque interdisciplinario

Artículo 14. Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. política y códigos de convivencia laboral… conformar el Comité de Convivencia Laboral procedimiento para formular quejas … confidencialidad ante denuncias sensibilización sobre acoso laboral y sus Consecuencias fomentar el apoyo social capacitación sobre resolución de conflictos vigilancia periódica del acoso laboral Medidas Correctivas fomento de la cultura de no violencia traslado del trabajador a otra dependencia participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo

Artículo 15. Actividades de las ARP en relación con los factores psicosociales intralaborales. Con base en la información disponible en las empresas… el artículo 13 de la presente resolución, las ARP deben llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica pertinente. Las ARP deben realizar acciones de rehabilitación psicosocial… de acuerdo con en el Manual de Rehabilitación Profesional que defina la Dirección General de Riesgos Profesionales del MPS.

Artículo 16. Vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Los empleadores deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de FRP, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente ARP, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo.

Artículo 17. Programa de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Los componentes mínimos que debe contener el programa de vigilancia epidemiológica de FRP en el trabajo, son los siguientes: Método: definición de objetivos, universo y procedimiento Objetivo: Monitoreo e intervención permanente de FRP Sistema de información: la fuente de los datos, instrumentos, evaluación de la calidad, tabulación y mecanismos de consolidación, análisis y divulgación de la información Evaluación del programa: conocer el funcionamiento del programa, sus efectos reales… debe realizarse anualmente. Procedimiento: Evaluación de FRP y sus efectos, identificación de grupos prioritarios indicadores de evaluación y seguimiento de resultados Gestión administrativa: El empleador debe asignar los recursos necesarios, tanto físicos como técnicos, financieros y humanos

CAPITULO IV Determinación del origen de las patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional

Artículo 18. Determinación del origen. Para el diagnóstico y calificación se tendrán en cuenta las patologías incluidas en la Tabla de Enfermedades Profesionales… para una patología no incluida en la Tabla de Enfermedades Profesionales, se acudirá a lo establecido en el Decreto 1832 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Además, se podrá acudir a lo dispuesto por organismos como la OIT, la OMS, la OPS y/o centros de investigación cuyos estudios evidencien y documenten tal relación de causalidad y aparezcan consignados en publicaciones científicas reconocidas en el país o internacionalmente.

Artículo 19. Protocolo para la determinación del origen de las patologías derivadas del estrés. Se adopta como de obligatoria referencia, el Protocolo para Determinación del Origen de las Patologías Derivadas del Estrés, el cual será revisado y actualizado por la Dirección General de Riesgos Profesionales del MPS, como mínimo cada cuatro (4) años.

Artículo 20. Información requerida. … los empleadores deben suministrar, como soporte técnico, la información sobre exposición a factores psicosociales intralaborales, los sistemas de vigilancia epidemiológica y el reporte de los efectos en la salud… corresponde a las ARP suministrar la información de la cual disponga, en relación con los FRP. … la entidad encargada de la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional deberá suministrarla a la entidad calificadora, previo consentimiento del trabajador.

CAPITULO V Disposiciones finales

Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994. La investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del MPS, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

Artículo 22. Vigencia. “La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2008. El Ministro de la Protección Social Diego Palacio Betancourt”