RDL 4/2015 La publicación de la citada normativa implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007)

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Transcripción de la presentación:

RDL 4/2015 La publicación de la citada normativa implica novedades y modificaciones respecto a la anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) en la formación programada por las empresas (antes formación de demanda o bonificada).

Novedades de inmediata aplicación DURACIÓN MÍNIMA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS MÓDULOS ECONÓMICOS COFINANCIACIÓN PRIVADA TIPOLOGÍA DE COSTES

RD 395/2007 RD 4/2015 DURACIÓN MÍNIMA AAFF 6 HORAS 1 HORA Las empresas podrán desarrollar formación con una duración mínima de una hora y no se considerará formación las actividades de índole informativa o divulgativa. La aplicación telemática de acciones formativas en las empresas permite actualmente comunicar el inicio de estas acciones.

Modalidad de impartición MÓDULOS ECONÓMICOS Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Modalidad de impartición Nivel de formación Básico Superior Presencial 9 € 13 € Teleformación 7,5 € A distancia convencional 5,5 € Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.

Costes de Organización Costes de formación En el importe de estos módulos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. COSTES INDIRECTOS: Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. COSTES DE ORGANIZACIÓN: Se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa Tamaño empresa Costes de Organización 1-5 trabajadores 20 % 6-9 trabajadores 15 % Más de 9 trabajadores 10%

Crédito de formación Para el ejercicio 2015, en tanto no se modifiquen, se mantienen los porcentajes establecidos en los presupuestos generales para 2015 Crédito mínimo: La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de SS Para el año 2015, se garantiza un crédito mínimo de 420 € para las empresas de 1 a 5 trabajadores. Plantilla Crédito De 6 a 9 trabajadores 100% De 10 a 49 trabajadores 75% De 50 a 249 trabajadores 60% De 250 o más trabajadores 50%

Cofinanciación privada Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación, en función de su tamaño: Tamaño Empresa % cofinanciación De 1 a 9 trabajadores 5% De 10 a 49 trabajadores 10% De 50 a 249 trabajadores 20 % Más de 249 trabajadores 40% Cofinanciación privada=𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑠 𝑒𝑙𝑖𝑔𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠+𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑠 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠−𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑏𝑜𝑛𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑎

Modos de organizarse Modos de Organizarse Empresas por si mismas Grupos de Empresas Formación Interna Formación Externa No acreditación y/o inscripción Entidad Organizadora Solo Organizadora Acreditada y/o inscrita Declaración Responsable Organizadora y Formadora

Grupos de empresa Grupos de empresa: A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. Ni la actividad de organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación; no considerándose subcontratación la obligación que tiene la entidad organizadora de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, ni la contratación del personal docente.

Entidad Organizadora Contratos de Organización Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Documento de adhesión al Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, suscrito entre …. y otras. Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, suscrito entre …. y otras.

Obligaciones de la Entidad Organizadora Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas. Obligaciones de la Entidad Externa. Facilitar a cada una de las empresas que gestione la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.

Obligaciones de la Entidad Organizadora Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo. Custodiar el contrato de encomienda manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Inscripción/acreditación registro entidades de formación # 1 .- Impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad: Presentar declaración responsable: instalaciones y RRHH suficientes. Instalaciones y Recursos propios o contratados No se puede subcontratar la ejecución de la actividad formativa # 2 .- Impartir formación distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas: Presentar declaración responsable conforme al modelo que se desarrolle. # 3 .- Formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad: Previa acreditación por parte de la Administración competente. Entidades no acreditadas: presentar la oportuna solicitud de acreditación ante la Admon. competente

Administración competente SEPE : Entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación Entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma En otro caso: Será Administración competente la COMUNIDAD AUTÓNOMA en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada

Obligaciones de entidades de formación Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema. Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporan a los registros. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción. Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.

Impartición de la formación A partir del 1 de enero de 2016 La formación profesional para el empleo podrá impartirse: de forma presencial mediante teleformación mediante la combinación de las dos modalidades anteriores Podrán impartir formación profesional para el empleo: Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, para impartir formación profesional para el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

# 1 – Caso Práctico RD 4/2015: facturación por la entidad organizadora Datos de partida: Nosotros somos la Empresa Organizar SL y vamos a contratar la formación con la empresa Formar SL , el curso lo recibirá la empresa Cliente SL. Tamaño de la empresa Cliente SL: 25 trabajadores Datos del curso: 40 horas de formación presencial (consideraremos superior, es decir, 13 €/hora) Fechas del curso: del 8 al 12 de Junio. Coste del curso (Formar SL): 820 € Forma de pago del curso: Formar SL pone la condición que el curso esté pagado antes del 8 de Junio. Partimos de la base de que la empresa tiene crédito suficiente. Formar SL tiene que estar inscrita/acreditada o en su caso tener presentada declaración responsable.

# 2 .- Caso práctico RDL 4/2015: Teleformación sin costes indirectos Empresa que encomienda la organización de la formación a una entidad externa: La empresa cuenta un crédito disponible de 420 €. Tiene una plantilla de 7 trabajadores. Datos de la formación: Contrata a una entidad externa para la organización de un curso de modalidad teleformación, 40 horas y 1 alumno. Los costes en los que incurre la empresa ascienden a : Costes directos: 400 € Costes indirectos: 0 € Costes de organización: 100 € Costes salariales (la empresa desarrolla la formación parcialmente en horario laboral): 100 €.

# 3 .- Caso práctico RDL 4/2015: Distancia sin costes indirectos Empresa que encomienda la organización de la formación a una entidad externa: La empresa cuenta un crédito disponible de 420 €. Tiene una plantilla de 2  trabajadores. Datos de la formación: Contrata a una entidad externa para la organización de un curso de modalidad distancia, 80 horas y 1 alumno. Los costes en los que incurre la empresa ascienden a : Costes directos: 370 € Costes indirectos: 0 € Costes de organización: 50 € Costes salariales (la empresa desarrolla la formación parcialmente en horario laboral): 50 €.

# 4 .- Caso práctico RDL 4/2015: Distancia CON costes indirectos Empresa que encomienda la organización de la formación a una entidad externa: La empresa cuenta un crédito disponible de 420 €. Tiene una plantilla de 1  trabajador. Datos de la formación: Contrata a una entidad externa para la organización de un curso de modalidad distancia, 80 horas y 1 alumno. Los costes en los que incurre la empresa ascienden a : Costes directos: 350 € Costes indirectos: 100 € Costes de organización: 50 € Costes salariales (la empresa desarrolla la formación parcialmente en horario laboral): 50 €.

# 5 .- Caso práctico RDL 4/2015: Teleformación (418,80 € costes totales) Empresa que encomienda la organización de la formación a una entidad externa: La empresa cuenta un crédito disponible de 720 €. Tiene una plantilla de 12  trabajadores. Datos de la formación: Contrata a una entidad externa para la organización de un curso de modalidad Teleformación, 60 horas y 1 alumno. Los costes en los que incurre la empresa ascienden a : Costes directos: 390 € Costes indirectos: 0 € Costes de organización: 28,80 € Si la entidad formadora y organizadora es la misma se facturará por dos conceptos en este caso: costes directos y de organización. Costes salariales (la empresa desarrolla la formación parcialmente en horario laboral): 50 €.