4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.

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Transcripción de la presentación:

4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 10 DE JUNIO DE 2011

ART. 1° CONSTITUCIONAL: PRIMER PÁRRAFO Texto previo a la reforma En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Texto vigente En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

ART. 1° CONSTITUCIONAL: SEGUNDO PÁRRAFO Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Cláusula de Interpretación Conforme Principio Pro Persona

ART. 1° CONSTITUCIONAL: TERCER PÁRRAFO PRINCIPIOS RECTORES Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DEBERES DE REPARACIÓN DE VIOLACIONES Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

ART. 1° CONSTITUCIONAL: QUINTO PÁRRAFO IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Principio pro persona PRINCIPIO PRO PERSONA Cuando existan diferentes interpretaciones posibles a una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja a la persona Cuando se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, se deberá elegir aquella que mejor proteja a la persona.

Relación entre la Constitución y los Tratados Internacionales Jerarquía de normas Constitución Tratados internacionales

Parámetro de Control de Regularidad Constitucional Normas de derechos humanos contenidos en tratados internacionales Constitución

Impactos de la Reforma Constitucional en el Sistema Jurisdiccional Nueva relación jerárquica en la aplicación de las normas jurídicas. Replanteamiento del principio de legalidad. Ampliación de las fuentes normativas y nuevas reglas en su interrelación.

ARMONIZACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO Armonización Ipso Jure Armonización formal Armonización Ipso Jure Armonización formal

La armonización del orden jurídico en la política de derechos humanos Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2014 – 2018 Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 - 2018

Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 Programa Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2014-2018 Objetivo 1. Lograr la efectiva implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos Estrategia 1.2. Promover la armonización legislativa conforme a los contenidos constitucionales establecidos en la reforma. 1.2.2. Presentar iniciativas para la armonización legislativa respecto de los contenidos de la reforma constitucional. 1.2.3. Colaborar con las autoridades locales competentes para la armonización de su marco normativo. Objetivo 6. Promover la armonización del orden jurídico nacional con los estándares más altos en materia de igualdad y no discriminación. Estrategia 6.2. Promover la armonización de la legislación nacional y federal con el artículo primero constitucional en materia de igualdad y no discriminación Estrategia 6.3. Promover la armonización de la legislación local con el artículo primero constitucional en materia de igualdad y no discriminación

Mesa permanente de revisión de la normatividad administrativa de la APF para su armonización con la reforma constitucional de derechos humanos Instalación: 13 de mayo de 2014 Participantes: dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Objetivo: Analizar reglamentos, acuerdos, manuales y demás ordenamientos administrativos bajo una óptica de compatibilidad con los nuevos contenidos constitucionales en materia de derechos humanos, a fin de consolidar en el Poder Ejecutivo el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos en la materia.

COMENTARIOS FINALES Y PREGUNTAS