CONEVET Consejo Nacional de Educación de la Medicina Veterinaria y Zootecnia Dr. Eduardo Posadas Manzano Presidente Abril 2007.

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Transcripción de la presentación:

CONEVET Consejo Nacional de Educación de la Medicina Veterinaria y Zootecnia Dr. Eduardo Posadas Manzano Presidente Abril 2007

¿Qué es el CONEVET? Es el máximo órgano de representación de los sectores interesados en el mejoramiento de la calidad de la medicina veterinaria y zootecnia. Está constituido por representantes de escuelas y facultades, colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, empleadores gubernamentales y privados.

ASAMBLEA AMEFMVZ12 FedMVZ12 CONASA4 AVM2

Consejo Directivo AMEFMVZ4 FedMVZ4 La Presidencia y Vicepresidencia se alterna entre ambas asociaciones

Comité de Acreditación AMEFMVZ3 FedMVZ3 El Coordinador será designado por el Consejo Directivo y ratificado en la Asamblea

Comité de Certificación Coordinador1 Coordinadores CTCn El Coordinador será designado por el Consejo Directivo y ratificado en la Asamblea

Comité Técnico de Certificación AMEFMVZ3 FedMVZ3 Coordinador de Certificación 1

MISIÓN Ser el organismo promotor y verificador de la calidad de la enseñanza y práctica de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en México, a través de la evaluación periódica de las Instituciones de Educación Superior y la certificación de conocimientos, habilidades y destrezas de Médicos Veterinarios Zootecnistas y de especialistas, vinculados a las necesidades del sector productivo y social.

VISIÓN Promover la mejora de la calidad en la Medicina Veterinaria y Zootecnia en México, a través del conocimiento del proceso de enseñanza y ejercicio profesional, del establecimiento de criterios y procedimientos para su evaluación, así como de la implementación de los paradigmas y modelos de calidad; además, promover en coordinación con las instancias federales y estatales que correspondan, la adecuación de los marcos legales y normativos que la afectan y mantener informada puntualmente a la sociedad.

OBJETIVOS Mejorar la calidad de la enseñanza de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en las Instituciones Públicas y Privadas del país. Establecer paradigmas y modelos de enseñanza de la Medicina Veterinaria y Zootecnia acordes con los avances de la ciencia y tecnología y con los requerimientos del ejercicio profesional. Mejorar la calidad del ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia.

OBJETIVOS Informar acerca de las condiciones de la enseñanza y de los programas acreditados en Medicina Veterinaria y Zootecnia del país. Establecer los sistemas de acreditación y de certificación. Aplicar los procesos de acreditación en programas educativos e instituciones de Educación Superior de Medicina Veterinaria y Zootecnia del país.

Desarrollo Económico Globalización Formación de bloques económicos Reestructuración Productiva Ciencia y tecnología Formación profesional Otros Factores Ejercicio Profesional Antecedentes Contexto internacional

Políticas internacionales Establecer un conjunto de normas para evaluar la calidad y verificar que sean adecuados a los avances científicos y tecnológicos Acuerdo general sobre Comercio de Servicios (GATT) Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) Tratado de libre comercio (TLC) Gobiernos reguladores del mercado educativo y profesional Se crean Consejos de Acreditación de Programas de Enseñanza Superior y Certificación Profesional Homologación Libre tránsito de productos y servicios (Profesionales)

Mejoramiento de la formación y ejercicio profesional Conocimiento de la calidad educativa y ejercicio profesional Establecimiento de paradigmas y modelos Mejoramiento de la calidad Análisi s Procesos de mejora continua Funciones de los Organismos Acreditadores y Certificadores

Acreditación Beneficios Directos en las IES Homologación de los planes de estudio conforme a lineamientos nacionales e internacionales Homologación de los planes de estudio conforme a lineamientos nacionales e internacionales Asociación Europea de Escuelas de Veterinaria (EAEVE) Asociación Europea de Escuelas de Veterinaria (EAEVE) Asociación Americana de Médicos Veterinarios (AVMA) Asociación Americana de Médicos Veterinarios (AVMA) Mejoramiento de los sistemas y procesos de enseñanza Mejoramiento de los sistemas y procesos de enseñanza Aseguramiento de la calidad en Sistemas administrativos y de Control interno Aseguramiento de la calidad en Sistemas administrativos y de Control interno Proceso de mejora continua integral Proceso de mejora continua integral

Acreditación Beneficios Indirectos en las IES Canalización de mayores recursos (PIFI, PIFOP, FIUPEA, FOMES, PROADU ) Canalización de mayores recursos (PIFI, PIFOP, FIUPEA, FOMES, PROADU ) Mejoramiento de la infraestructura Mejoramiento de la infraestructura Laboratorios Laboratorios Salas de cómputo Salas de cómputo Bibliotecas Bibliotecas Quirófanos Quirófanos Postas zootécnicas Postas zootécnicas Uso más eficiente de los recursos Uso más eficiente de los recursos

Cambio de actitud en funcionarios Preocupación por la superación académica (docencia, investigación y difusión) Movilidad estudiantil y del profesorado a nivel nacional e internacional Incremento en apoyos al Programa de Licenciatura A partir del proceso de Acreditación se detectan las debilidades del programa, lo que permite atenderlas en forma oportuna Otros Consecuencias

Estrategia para lograr lo deseable Evaluar SistematizarPlanificar Ejecutar Aseguramiento de la calidad Nivel de calidad Proceso de mejora continua

Hacia dónde vamos…

VALORACIÓN Enfatiza el rol que juegan la educación superior de calidad, la ciencia y la tecnología en la globalización y desarrollo económico nacional Señala la importancia de un marco normativo que tenga en cuenta "...los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Mundial sobre la Educación Superior y el Marco de Acción Prioritaria para el Cambio y el Desarrollo de la Educación Superior". La calidad educativa implica, establecer un régimen obligatorio, permanente y periódico de evaluación interna y externa por organismos que acrediten la calidad de los servicios de ofrecen las instituciones educativas y los organismos encargados de otorgar Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), que actualmente es el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES), y los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES). Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior ANTECEDENTES 1.Con fecha 21 de febrero de 2006, fue presentada al Pleno de ésta Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, una Iniciativa presentada por el Sen. Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. 2.En esa misma fecha la Mesa Directiva le dictó turno a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen. 3.El presente dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, está fundado en la siguiente:

1.Propone construir un marco normativo que regule la evaluación y acreditación de las carreras, planes, programas y personal docente de las instituciones de educación superior, y medidas para lograr este fin y las sanciones correspondientes para quienes no las cumplan. 2.Propone reformar y agregar diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, como sigue: Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

RESOLUCIÓN: Es de aceptarse la Iniciativa para establecer el marco normativo de la evaluación de la educación superior, así como, con modificaciones, el Proyecto de Decreto de que se acompaña, objeto del presente dictamen, por lo que se someta a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente DECRETO: Artículo Único.- Se agrega un Capitulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para quedar como sigue: Capitulo IV.- De la Acreditación y Evaluación. Artículo 28.- La evaluación de los planes, programas y servicios de la educación superior, tiene por objeto atender la transparencia y rendición de cuentas ante las comunidades universitarias, los usuarios de estos servicios y la sociedad en general, así como medio para impulsar la calidad educativa, Artículo 29.- Las instituciones públicas y privadas que ofrecen servicios de educación superior, deben someter a procesos permanentes y sistemáticos de evaluación externa sus planes y programas de estudio, sus servicios y la calidad de sus plantas docentes. Artículo 30.- Las dependencias e instituciones con facultades para otorgar Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, deben mantener permanentemente evaluadas a las instituciones a las que hayan otorgado reconocimiento, con objeto de identificar deficiencias y retroalimentarlas, a fin de que puedan solventarlas y, sobre esta base, revalidar el reconocimiento, como garantía de transparencia, rendición de cuentas y calidad educativa. Para este efecto, las dependencias e instituciones que otorguen Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, determinarán la instancia o el organismo público que habrá de evaluar a las instituciones a las que hayan expedido reconocimiento. Artículo 31.- Los establecimientos de educación superior, con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgados por dependencias oficiales o por instituciones autónomas, deben sujetar a evaluaciones periódicas sus planes y programas de estudios, así como sus servicios educativos y planta docente. Artículo 32.- Las instituciones públicas y privadas que ofrecen servicios de educación superior deben contar con un plan de trabajo para mantener acreditados planes y programas de estudios, sus servicios y la calidad de sus plantas docentes. Estos planes, así como la implementación, aplicación y resultados de los mismos, serán parte integrante de la evaluación y requisito indispensable para el otorgamiento y revalidación del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Artículo 33.- Los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios se otorgarán por periodos de cinco años. Para su revalidación, además de cumplir con los requisitos establecidos por la dependencia o institución otorgante como lineamientos para efectos de revalidación que establezcan las dependencias o instituciones otorgantes, deberá demostrar ante las dependencias o instituciones otorgantes que cuentan con la evaluación y acreditación de sus planes y programas de estudio, de sus servicios y de su planta docente por parte de organismos externos acreditados. Artículo 34.- Los particulares que impartan educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán: I. Cumplir con los requisitos de calidad de los planes y programas de estudio, establecidos por la dependencia o institución que otorga la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. II. Contar con las instalaciones necesarias y el personal calificado para ofrecer servicios educativos de calidad. III. Realizar autoevaluaciones periódicas de sus planes y programas; así como sujetarlos a las acreditaciones de calidad que otorguen organismos acreditadores reconocidos por la dependencia o institución que haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Artículo 35.- Las instituciones que no sometan a evaluación sus planes y programas de estudios, de sus servicios o de su planta docente, o que luego de ser evaluados no satisfagan los criterios para su acreditación, no podrán obtener o revalidar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Artículo 36.- Los planes, programas o servicios a los que se les retire el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios deberán ser suspendidos, no podrán aplicar para el proceso de acreditación durante un periodo de por lo menos seis meses y sólo podrán reanudar hasta que cuenten con la evaluación que les permita acreditar que cumplen con los requisitos establecidos por la dependencia o institución correspondiente. Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Artículo 37.- Con el fin de que en ninguna circunstancia se afecte el derecho de los alumnos, las instituciones a las que se retire Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios deberán tomar medidas correctivas acordadas con la dependencia o institución otorgante para garantizar la calidad de la educación y de los servicios. Durante la suspensión del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, las instituciones no podrán incorporar nuevas generaciones ni inscribir nuevos alumnos a los planes, programas o servicios que se encuentran en esta circunstancia, hasta en tanto no hayan solventado todas las observaciones que se tengan sobre ellos. Las instituciones a las que se les retire Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en alguno o algunos de sus planes, programas o servicios no podrán suspenderlos hasta en tanto los estudiantes de las generaciones que se encuentren inscritos en ellos, no hayan concluido el plan o programa. Durante este periodo, los estudios y servicios que presten estas instituciones a los que se haya retirado Reconocimiento, deberán otorgarse bajo la más estricta supervisión y control de la dependencia o institución que lo haya otorgado para garantizar la calidad de los mismos. En el caso de que las instituciones a las que se retire Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios no cumplan con la suspensión de programas, se harán acreedoras al retiro definitivo del Reconocimiento. Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las dependencias e instituciones facultadas para otorgar autorización o registro de validez oficial de estudios, contarán con un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer los mecanismos y el programa de evaluación, en cumplimiento del presente ordenamiento, debiendo informar en este plazo a las instituciones que serán evaluadas. Tercero.- Las dependencias e instituciones facultadas para otorgar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán iniciar el proceso de evaluación al que se refiere la presente Ley, en las instituciones de educación superior a las que hayan otorgado autorización o reconocimiento, a partir de los 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto. Cuarto.- Los resultados de las evaluaciones realizadas se publicarán en el medio oficial de información del organismo público de evaluación educativa, la dependencia o institución evaluadora, en el término de 365 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Quinto.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto 06/04/27/1&documento=67 SENADO DE LA REPÚBLICA: Xicoténcatl No.9, Centro Histórico Ciudad de México, Distrito Federal C.P Teléfono: Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Gracias