Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

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Transcripción de la presentación:

Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Análisis Publicitario Copy Advice Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios 09 de junio, 2015

Inversión publicitaria en México De acuerdo a la Confederación Mexicana de la Industria de la Comunicación (CICOM), en el año 2012 en México se desarrollo una inversión superior a los 4200 millones de dólares, en los diferentes medios publicitarios. Fuente: CICOM

Comisión de Fomento Sanitario El mecanismo de Copy Advice se sustenta en el Artículo 13 del Capítulo IV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que prevé: « … XII: Promover, en coordinación con organismos públicos y privados, la realización de investigaciones de contenidos publicitarios que permitan evaluar las tendencias de impacto social, educativo y psicológico»

Copy Advice Un mecanismo preventivo de autorregulación de la Comisión de Fomento Sanitario. COFEPRIS inicia éste servicio en la Comisión de Fomento Sanitario en mayo de 2011 con 7 usuarios. Pre análisis de los proyectos de publicidad antes de someter a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente, antes de su emisión.

Copy Advice Ahorro en tiempo y económico. Evitar posibles juicios de impugnación, derivados de prevenciones o rechazos. Brinda un servicio de consulta sin costo, que puede utilizarse las veces que el usuario lo requiera.

Competencia en materia de publicidad SERVICIOS DE SALUD SUSTANCIAS TÓXICAS ALIMENTOS BEBIDAS ALCOHÓLICAS REMEDIOS HERBOLARIOS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS PRODUCTOS HIGIÉNICOS MEDICAMENTOS BEBIDAS CON CAFEINA MATERIAL DE CURACIÓN PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO INSUMOS PARA LA SALUD INSUMOS ODONTOLÓGICOS PLAGUICIDAS COSMÉTICOS AGENTES DE DIAGNÓSTICO

Procedimiento RECEPCIÓN Primer envío, anexar datos de contacto del usuario. Los proyectos publicitarios se reciben vía email formato PDF, con la especificación de producto, medio y versión. RECEPCIÓN

Procedimiento ANÁLISIS Número de folio por proyecto publicitario. Evaluación del proyecto publicitario con base en la normatividad vigente. Tiempo mínimo de respuesta es de 7 a 9 días hábiles, de acuerdo al tamaño y complejidad del proyecto. ANÁLISIS

Procedimiento ENTREGA Ok para trámite, proyecto de publicidad procedente para someter a solicitud formal de permiso publicitario. Pendiente, proyecto que puede modificarse para obtener un procedente. No procede, sugerencia de presentar un nuevo proyecto publicitario. ENTREGA

Usuarios Del 2011 al 2015 se incrementó el número de usuarios que utilizan el servicio en una cifra mayor al 2000%, además se han impartido alrededor de 90 capacitaciones.

Ahorro promedio en costos Resultados Con estas acciones desde el inicio del esquema se han evitado más de 17,908 prevenciones en el proceso de autorización publicitaria que habrían derivado en juicios de impugnación. Ahorro promedio en costos Año Millones de pesos 2011 $ 6,078,560 2012 $ 6,406,720 2013 $ 17,510,980 2014 $ 43,741,588 2015 1er trimestre $ 53,721,414 TOTAL $ 127,459,262

Conclusiones Reduce y evita posibles riesgos sanitarios derivados del incumplimiento de la normatividad aplicable en materia de publicidad, toda vez que el análisis que se realiza es conforme a la legislación sanitaria vigente. Evita posibles prevenciones, sanciones o rechazos de los proyectos publicitarios, fomentando el cumplimiento de la normatividad y la autorregulación. Ahorro de costos y de tiempo para las empresas que han utilizado este servicio.

Gracias copyadvice@cofepris.gob.mx

Regulación Sanitaria de la Publicidad Autorización Publicitaria Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Objetivo de la Regulación Sanitaria en Publicidad PROTEGER A LA POBLACIÓN un producto de riesgo el uso o consumo inadecuado de un producto hábitos y conductas relacionadas con riesgos sanitarios, principalmente, en población vulnerable un servicio de salud vinculado a prácticas riesgosas La diversidad de productos y servicios que se comercializan en el mercado cada vez es más amplio, por lo que su entorno competitivo se agudiza; así la publicidad funge un papel fundamental ya que es un motor comercial.

VIGILANCIA SANITARIA Competencia PERMISO DE PUBLICIDAD Medicamentos de Libre Venta Remedios Herbolarios Plaguicidas Suplementos Alimenticios Bebidas Alcohólicas Servicios de salud (persona moral) Dispositivos Médicos AVISO DE PUBLICIDAD Medicamentos de Venta Restringida Dispositivos Médicos Servicios de Salud (persona física) Cosméticos Alimentos y Bebidas no Alcohólicas VIGILANCIA SANITARIA La expresión puede ser ejercida en distintos escenarios, en la plaza pública, en un centro comercial, en alguna estación de radio o televisión, en un periódico, algún portal de internet, facebook, twitter, en todo aquello que pueda ser portador de un mensaje.

Estrategia Regulatoria FOMENTO AUTORIZACIÓN VIGILANCIA Estrategia Regulatoria

A la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios. La expresión puede ser ejercida en distintos escenarios, en la plaza pública, en un centro comercial, en alguna estación de radio o televisión, en un periódico, algún portal de internet, facebook, twitter, en todo aquello que pueda ser portador de un mensaje.

Excepción Los artículos promocionales de los medicamentos no estarán sujetos a autorización previa ni a la leyenda precautoria, cuando únicamente se incluya la denominación distintiva, la denominación genérica o la razón social. No requerirán autorización las muestras de obsequio, que cumplan con los requisitos y especificaciones para los originales de venta al público y sólo contengan un número menor de unidades. No estará sujeta a este Reglamento la publicidad que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionados exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades, pero cuando se refiera a ellos en forma particular o por sus marcas deberá incluir la leyenda que, en su caso, corresponda. Art. 48 rlgsmp y 49

Regulación Sanitaria de la Publicidad M E D I C A M E N T O S Dirigidos al público en general

Regulación aplicable a medicamentos. LGS Criterios de publicidad aplicables a medicamentos: Sólo se podrá difundir en medios masivos de comunicación la publicidad de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40 RLGSMP) La publicidad se limitará a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS) Sólo se autorizarán aquellas leyendas publicitarias que estén sustentadas en su registro sanitario o marbete autorizado por la Secretaría de Salud. (artículo 310 LGS)

Regulación aplicable a medicamentos. RLGSMP Podrá incluir la descripción de las enfermedades propias del ser humano, diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación. (artículo 41 RLGSMP) No presentar el producto como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o rehabilitatorio de una determinada enfermedad. (artículo 44 RLGSMP) No promover su consumo a través de sorteos, rifas, concursos, coleccionables u otros eventos en los que intervenga el azar. (artículo 44 RLGSMP) No promover su consumo ofreciendo a cambio cualquier otro producto o servicio. (artículo 44 RLGSMP) No alterar la información autorizada sobre posología (artículo 44 RLGSMP) No hacer declaraciones o testimoniales que puedan confundir al público o no estén debidamente sustentados. (artículo 44 RLGSMP) No emplear técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los productos, (artículo 44 RLGSMP)

medicamentos de libre venta homeopáticos remedios herbolarios Criterios de Atención para el trámite de solicitudes de Permisos de Publicidad en Medicamentos Para reducir la incidencia de prácticas abusivas de contenido publicitario el pasado 12 de febrero la COFEPRIS emitió los «Criterios de Atención para el Trámite de Solicitudes de Permisos de Publicidad de Medicamentos». Con dichos criterios la COFEPRIS busca dar certeza al consumidor respecto de la publicidad de medicamentos. medicamentos de libre venta homeopáticos remedios herbolarios La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

Criterios de Atención para el trámite de solicitudes de Permisos de Publicidad en Medicamentos Únicamente se otorgarán permisos de publicidad de medicamentos, con base en los fines con que estos estén registrados ante COFEPRIS, por lo que únicamente se puede utilizar la información contenida en las indicaciones terapéuticas o sintomáticas establecidas en el registro sanitario o marbete. El mensaje publicitario únicamente podrá incluir leyendas cortas, siempre y cuando se encuentren contenidas y relacionadas con las indicaciones terapéuticas o sintomáticas establecidas en el registro sanitario o marbete, en total apego a las mismas y sin ir más allá de lo que estas disponen. El mensaje publicitario no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer. La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

Criterios de Atención para el trámite de solicitudes de Permisos de Publicidad en Medicamentos No se deberán realizar declaraciones categóricas o absolutas sobre los medicamentos o sobre sus características y propiedades del medicamento. No podrá relacionarse o asociarse el medicamento con una enfermedad o padecimiento que no esté indicado o establecido en el correspondiente registro sanitario. No se podrán establecer comparaciones entre productos con el mismo uso terapéutico o cuestionar la calidad de productos que cuenten con registro sanitario. La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

Criterios de Atención para el trámite de solicitudes de Permisos de Publicidad en Medicamentos Se rechazará la autorización sanitaria cuando el nombre del medicamento que pretenda publicitarse sea distinto del nombre del medicamento indicado en el registro sanitario correspondiente, ya sea por modificación, extensión o disminución de la denominación. La información para prescribir medicamentos no puede ser utilizada en los mensajes publicitarios, ni como fuente información para los mismos, ya que la misma únicamente se podrá incluir en la publicidad dirigida a los profesionales de la salud y no así en la dirigida a la población en general. La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

Criterios de Atención para el trámite de solicitudes de Permisos de Publicidad en Medicamentos En el mensaje publicitario no deben emplearse técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los medicamentos, asimismo, no se permitirá a partir de esta técnica, la comparación entre la seguridad, calidad y eficacia en relación con otros medicamentos. No se deberá asociar o relacionar el medicamento con el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades crónico degenerativas ni hacer mención de éstas, salvo en los casos en que se hayan autorizado dentro de las indicaciones terapéuticas o sintomáticas. No se deberá utilizar el nombre de la COFEPRIS o de cualquier otra autoridad de salud estatal, federal o internacional, expresa o veladamente. La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

Criterios de Atención para el trámite de solicitudes de Permisos de Publicidad en Medicamentos No se autorizarán mensajes publicitarios que proporcionen información de un padecimiento y que se presenten de manera concatenada a un anuncio de un medicamento indicado para dicho padecimiento, salvo que ambos mensajes hayan sido autorizados de manera conjunta. La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

Para efectos de la forma se deberá atender el artículo 10 RLGSMP. Criterios de Atención para el trámite de solicitudes de Permisos de Publicidad en Medicamentos Deberán incluir las referencias de identificación sanitaria en toda la publicidad que se difunda en cualquier medio masivo de comunicación. En la inclusión del registro sanitario, se deberá observar la leyenda Registro Sanitario. No. En la inclusión del permiso de publicidad, se deberá observar la leyenda La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos. Permiso de Publicidad No.   Para efectos de la forma se deberá atender el artículo 10 RLGSMP.  

Regulación Sanitaria de la Publicidad M E D I C A M E N T O S Dirigidos al profesional de la salud

Publicidad Dirigida al Profesional de la Salud Ingresar un trámite de Aviso de Publicidad 15 días antes de su difusión, deberá: Lenguaje adecuado al sector que va dirigido. Contener Información científica dirigida a los profesionales de la salud sobre la farmacología de los principios activos y la utilidad terapéutica de los productos en el organismo humano, características y uso de los medicamentos En todos los casos, incorporar la clave del registro sanitario del producto. La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

Regulación Sanitaria de la Publicidad Publicidad Institucional

Publicidad Institucional Es aquella que hace referencia a la imagen de la empresa, en la que se destacan temas como valores, misión visión y objetivos o fines de la empresa. Únicamente informe u oriente a la población en temas de salud y promueva la atención médica necesaria. No podrán promover una elección de consumo de algún medicamento o tratamiento en específico. Es decir que este tipo de publicidad no puede tener ningún sesgo comercial. La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

Publicidad Institucional No podrá facilitar mediantes test o cuestionarios el autodiagnóstico de enfermedades, síndromes o padecimientos, ya que esto corresponde únicamente a un profesional de la salud. Los anuncios publicitarios deberán identificar la razón social de la empresa que difunde la campaña. Para el caso de medicamentos, la publicidad deberá señalar expresa y claramente la recomendación de la vista al medico de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 de la Ley General de Salud. La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

La COFEPRIS abarca todo el ciclo de producción, distribución, comercialización, importación, exportación, publicidad y expendio y suministro de productos.

GRACIAS bgonzalez@cofepris.gob.mx Directora de Área CAS Somos COFEPRIS, somos ARN