PRINCIPIO DE PRIORIDAD

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIO DE PRIORIDAD

PRINCIPIO DE PRIORIDAD Concepto: Consiste en que el documento que primero ingresa al Registro desplaza o pospone (según sea incompatible o compatible) al que ingresa con posterioridad, con prescindencia de las fechas en que cada uno fue otorgado. Este principio no es absoluto. Es una consecuencia de que los derechos reales gozan del ius preferendi. El titular de un derecho real es preferido respecto de otro derecho real posterior sobre el mismo inmueble. Distinto de los derechos personales. Rige la máxima romana prior tempore potior iure

PRINCIPIO DE PRIORIDAD DESPLAZA Cuando se trata de documentos imcompatibles. Ejemplo: subasta y venta; dos ventas... POSPONE Cuando se trata de documentos compatibles. Ejemplo: dos hipotecas o embargos...

PRINCIPIO DE PRIORIDAD: Desplazamiento

PRINCIPIO DE PRIORIDAD: Desplazamiento

PRINCIPIO DE PRIORIDAD: Desplazamiento

PRINCIPIO DE PRIORIDAD INEXACTITUD REGISTRAL Art. 34 L.17.801: “Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica extrarregistral”. Las causas pueden ser: Extrarregistrales: el inmueble fue subastado y no se presentó para su inscripción el título judicial. El titular registral es el subastado, el titular del derecho real de dominio es el adquirente en la subasta. En este supuesto la adquisición del derecho de dominio no fue perfeccionada, no tiene efectos frente a terceros ( art. 2505 CC)

PRINCIPIO DE PRIORIDAD: Posposición

PRINCIPIO DE PRIORIDAD: Posposición

PRINCIPIO DE PRIORIDAD Clases de prioridad. Excluyente: se produce cuando ingresan dos documentos incompatibles. Como consecuencia el segundo se rechaza. Ej. vta-subasta. De rango: cuando ingresan documentos compatibles. Como consecuencia el segundo se inscribe con rango posterior al ingresado primero. Ej. dos hipotecas. Directa: es la dada por la fecha y hora de presentación del documento al Registro. Ej. Medidas cautelares. Indirecta: es aquella que se retrotrae a un momento anterior al ingreso del documento. Ej. Escritura con certificado y en término.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD La prioridad en el sistema registral argentino. “La prioridad entre dos o más inscripciones relativas al mismo inmueble se establecerá por la fecha y el número de presentación asignado a los documentos en el ordenamiento diario del art. 40”. Art.19 Ley 17801. “El Registro por los procedimientos técnicos que establezcan las leyes locales llevará un sistema de ordenamiento diario”. Art. 40 LR.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD Relación entre prioridad y tracto sucesivo Art 14 LR: Matriculado un inmueble en el lugar correspondiente del Folio se anotará: transmisiones posteriores, hipotecas u otros derechos reales, sus cancelaciones y certificados; todos por estricto orden cronológico que impida intercalaciones entre los de su misma especie.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD MODIFICACIONES a la prioridad en el sistema registral argentino. Reserva de Prioridad. (art. 25 LR) Efecto retroactivo de la inscripción.(art. 5 LR) Convenciones sobre el rango. (art.19 LR)

PRINCIPIO DE PRIORIDAD Convenciones sobre el rango Molinario: constituyen excepciones a las normas de orden público que rigen al derecho hipotecario en su aspecto sustantivo y registral. No pueden ampliarse a otros casos. Alterini y la mayoría: son válidas en cuanto no alteren el contenido del derecho real. Se pueden aplicar a todo tipo de derecho real que no genere prioridad excluyente o medidas cautelares.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD CONVENCIONES SOBRE EL RANGO. Art.3.135 del C.C. Reserva: Es el convenio entre deudor y acreedor hipotecario, al momento de la constitución de la hipoteca, por la cual el constituyente se reserva el derecho de constituir otra hipoteca de rango preferente. Debe establecerse hasta que monto puede alcanzar. Posposición: Es el convenio en virtud del cual el titular de un derecho inscripto, de rango compatible acepta retroceder en éste a favor de otro derecho que se constituye en ese acto. Permuta: Es el convenio por el cual dos derechos inscriptos intercambian su rango. No deben perjudicar a terceros. Coparticipación del rango: es el convenio por el cual dos o más hipotecas tienen el mismo rango, a pesar de tener diferentes fechas de constitución o de ingreso al Registro.

MODIFICACIONES LEGALES AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD. Art.17 2° parte. Reserva de prioridad y efecto retroactivo de la inscripción. Art.3.149 del C.C. Protección que da la ley al futuro adquirente de un derecho real, por el cual si el negocio jurídico es otorgado: Dentro del plazo de validez del certificado e Ingresado al Registro en término el derecho será oponible desde la 0 hs. de presentación del certificado. Es necesario que se haya otorgado por el notario solicitante y Para el acto requerido. Expedido un certificado todo documento posterior se inscribe CONDICIONAL. Si la escritura cumple los 4 requisitos mencionados, no obstante ingresar con posterioridad al Registro desplazará o pospondrá al documento ingresado con anterioridad. Art.17 parte 2. Ej. La escritura de venta desplazará al embargo contra el transmitente del acto trabado en forma CONDICIONAL.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD

PRINCIPIO DE PRIORIDAD