RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL UNIDAD V RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES Mg. Fiorella Samhan

RENTA DE FUENTE EXTRANJERA Contribuyentes domiciliados: Tributan por rentas de fuente mundial (Renta de Fuente Peruana + Renta de Fuente extranjera). Art. 9 a 12 de la LIR se definen los conceptos de Renta de Fuente Peruana. La LIR no establece conceptos sobre lo que califica como renta de fuente extranjera. Mg. Fiorella Samhan

LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA DE FUENTE EXTRANJERA En el caso de que sean rentas de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que tributa como tal, sólo deben computarse las rentas percibidas. El fundamento se encuentra en el inciso a) del artículo 29 del Reglamento de la Ley del IR, puesto que al regular la integración a la base imponible del Impuesto a la Renta neta de fuente extranjera de dichos contribuyentes no contempladas en el artículo 28 de la Ley del IR, hace referencia a la renta neta que perciban los contribuyentes. No deben computarse las rentas presuntas, toda vez que no hay regulación expresa de ello. Mg. Fiorella Samhan

LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA DE FUENTE EXTRANJERA No son aplicables a las rentas de fuente extranjera derivadas de la enajenación de títulos valores, sea habitual o no, y de la enajenación no habitual de inmuebles, que son obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas, las reglas previstas para la determinación de la renta neta de segunda categoría de ese origen cuando es de fuente peruana. Así las cosas puede citarse a la RTF No. 5229-4-2003 en la que se señaló que la renta neta de fuente extranjera está constituida por los ingresos obtenidos en el exterior menos los gastos reales incurridos para generar dicha renta. Mg. Fiorella Samhan

DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA Gastos deducibles – Reglas Gastos que inciden en rentas de fuente peruana provenientes de la enajenación de valores mobiliarios (LIR art. 51-A y art. 29.B del Reglamento de la LIR). Mg. Fiorella Samhan

COMPENSACIÓN DE RESULTADOS Se debe compensar y sumar entre sí los resultados de sus rentas productoras de fuente extranjera. No se puede compensar contra estas rentas las pérdidas de fuente extranjera que se hayan obtenido en países o territorios de baja o nula imposición (art. 51) Mg. Fiorella Samhan

RENTA DE FUENTE EXTRANJERA PROVENIENTE DE LA ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN EL MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN INTEGRADOS Art. 51 LIR segundo párrafo: (…) "Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que obtengan renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades o de la enajenación de derechos sobre aquellos, sumarán y compensarán entre sí dichas rentas y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de los referidos bienes". Mg. Fiorella Samhan

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO La renta neta de fuente extranjera se adiciona a la renta neta del trabajo. Tasa progresiva: 15, 21 y 30% Luego se aplican los créditos por rentas de fuente extranjera. Mg. Fiorella Samhan

Rentas de Fuente Extranjera no empresariales Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Rentas de Fuente Extranjera no empresariales Rentas generadas en el extranjero no empresariales Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo. (Determinación Anual) No aplica Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados). Pago directo en Anual del Impuesto a la Renta Mg. Fiorella Samhan

CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera XXXXX -Créditos sin derecho a devolución (xxxx) (IR extranjero, con límite) Créditos con derecho a devolución (xxxx) -------- IR a regularizar o devolver X Mg. Fiorella Samhan

CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO IR EXTRANJERO Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución. Mg. Fiorella Samhan

CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO IR EXTRANJERO – TASA MEDIA Impuesto Calculado x 100 ------------------------------------- RNT + RFE + 7 UIT + (Pt-1) Donde: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) RFE = Renta de Fuente Extranjera Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores 7 UIT (o hasta el límite deducido) Porcentaje que resulta de relacionar Impuesto a la Renta calculado sobre la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera (Casilla 120) entre lo que resulte de adicionar a la Renta Neta de trabajo (Cas. 512), la Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116), la pérdida de ejercicios anteriores (Casilla 115) y el importe de la Casilla 511 (deducción de las 7 UIT hasta el límite de la casilla 510 7 UIT = S/. 24,850; Mg. Fiorella Samhan 12

RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL UNIDAD V RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES Mg. Fiorella Samhan