Acto Jurídico Alejandro Abarca Apablaza 5 de Mayo.

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Transcripción de la presentación:

Acto Jurídico Alejandro Abarca Apablaza 5 de Mayo

ACEPTACIÓN Requisitos de la aceptación 1) Expresa o tácita 2) La oferta debe encontrarse vigente Causales de pérdida de vigencia de la oferta a) Retractación b) Caducidad

3) Que la aceptación sea oportuna Oferta verbal Oferta por escrito Vencidos los plazos, la propuesta se tendrá por no hecha, aun cuando hubiere sido aceptada.

Aceptación Extemporánea: El proponente será obligado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, a dar pronto aviso de su retractación. 4) Pura y simple aceptación condicional aceptaciones parciales

MOMENTO Y LUGAR EN EL QUE SE FORMA EL CONSENTIMIENTO a. Desde que la aceptación se presta (declaración) b. Desde que la aceptación se envía al proponente (expedición) c. Desde que la aceptación enviada entra en la esfera de control del oferente (recepción) d. Proponente se entera de la respuesta (conocimiento)

En Chile en conformidad al art 101, el consentimiento se forma cuando el destinatario acepta la oferta El consentimiento se forma en el lugar de residencia de quien acepta la propuesta primitiva o modificada.

Excepciones -Hay una convención previa -En el caso de los contratos reales y los solemnes -En el caso de la donación según el art CC

Importancia de cuando y donde se forma el consentimiento 1º Capacidad de las partes 2º Determina la legislación aplicable 3º Determina la competencia de los tribunales. 4º Para efectos de aplicación de la costumbre.

LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Ámbito de aplicación: Contratos de compraventa de mercaderías cuando las partes tienen su establecimiento en distintos Estados signatarios de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías

La Convención no se aplica en los siguientes casos: 1.- Cuando se compra mercaderías internacionales para uso personal, domestico o familiar, con la excepción de que el vendedor no hubiera sabido ni debido saber que las mercaderías se usaban para ese uso. 2.- Cuando se compra en subastas. 3.- En compraventas judiciales. 4.- En compraventas de valores mobiliarios 5.- Electricidad. 6.- Embarcaciones de cualquier clase. 7.- Aerodeslizadores o aeronaves en general. 8.- Cuando las partes acuerdan no aplicar la Convención

La oferta 1.- Seria; 2.- Precisa: a) las mercaderías; b) expresa o tácitamente la cantidad y el precio o indicar la forma de determinarlos 3.- Dirigida a persona determinada. Excepción: Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario

Vigencia de la Oferta (Arts. 15, 16 y 17 de la Convención) La oferta se encuentra vigente desde el momento en que llegue al destinatario La revocabilidad de la oferta se puede hacer efectiva desde que esta adquiere vigencia y hasta que es prestada la aceptación

No se puede revocar la oferta a) irrevocabilidad expresa b) irrevocabilidad tácita o implícita c) por generación de confianza.

La caducidad de la oferta se produce por dos causas : a) por rechazo de la oferta b) por vencimiento del plazo Computo de los plazos: en principio, los días feriados (oficiales) o no laborables si se computan para efectos del plazo.

La aceptación 1)La aceptación deberá prestarse mientras se encuentre vigente la oferta 2)La aceptación debe ser oportuna, es decir, debe darse dentro del plazo, ya sea voluntario o legal. 3)La aceptación debe ser incondicional

Presunción de sustantividad: “Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta

Eficacia de la aceptación. Eficacia preeliminar de la aceptación Aceptación tardía que surte efectos Regla general, queda entregada la decisión al oferente, que de admitir la aceptación tardía deberá informar al aceptante. Excepción: Circunstancias externas

LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE CONSUMO Consumidor o usuario: La personas natural o jurídica que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquiera, utilice o disfrute, como destinatario final, bienes o servicios. Proveedor: la persona natural o jurídica, pública o privada, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.

Algunos aspectos fundamentales -Los derechos conferidos por la LPC son irrenunciables anticipadamente por los consumidores -La oferta es irretractable, y obliga incluso siendo dirigida a personas indeterminadas -El silencio no constituye aceptación -Existe el derecho a retracto

Derecho de Retracto 1) Compra de bienes o contratación de servicios realizados en reuniones convocadas por el proveedor 2) Contratos celebrados por medios electrónicos, y aquellos en que se acepte una oferta contenida en catálogos, avisos u otras formas de comunicación a distancia

3) Derecho de Retracto en el caso de que los costos del bien o servicio hayan sido cubiertos en todo o en parte por créditos otorgados al consumidor, por el proveedor o por terceros, previo acuerdo entre este y aquel. 4) Derecho de retracto en los contratos de prestación de servicios educacionales de nivel superior