1 CONVENIO MULTILATERAL Antecedentes recientes. 2 CONVENIO MULTILATERAL Comisión Arbitral (RG 17/83) Se abocará al conocimiento y decisión de los casos.

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Transcripción de la presentación:

1 CONVENIO MULTILATERAL Antecedentes recientes

2 CONVENIO MULTILATERAL Comisión Arbitral (RG 17/83) Se abocará al conocimiento y decisión de los casos planteados a requerimiento (I) de las jurisdicciones, (II) de los sujetos tributarios, o bien (III) podrá actuar de oficio. Resuelve las cuestiones sometidas a su consideración, que se originen con motivo de la aplicación del convenio en los casos concretos, entendiéndose cuando se acredite: - que la autoridad tributaria competente ha dictado la resolución que configure la “determinación impositiva”. - la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones, para la aplicación del CM a una misma situación fiscal.

3 CONVENIO MULTILATERAL Comisión Arbitral (RG 17/83) En los casos de determinaciones impositivas los sujetos tributarios deberán: Promover la acción dentro del plazo concedido por las normas de cada jurisdicción. Vencido dicho plazo, no podrán accionar ante la CA. Comunicar a la jurisdicción que accionan ante la CA, dentro del plazo de la presentación del recurso. Efectuar una clara exposición de la cuestión planteada, mencionándose con precisión las actuaciones administrativas, expresar los agravios y acompañarse y ofrecerse las pruebas. Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, los fiscos adheridos y los contribuyentes, podrán interponer recurso de apelación ante la Comisión Plenaria. CONVENIO MULTILATERAL Comisión Arbitral (RG 17/83)

4 CONVENIO MULTILATERAL Convenio Sujeto Convenio Actividad Res. (CA) 6/98 (Esteban Fabra Pons): La comercialización minorista no constituye una actividad en si misma que puede ser escindida de la actividad del contribuyente sin que integra el proceso único y económicamente inseparable enunciado en el art. 1º del Conv. Multilateral. CONVENIO MULTILATERAL

5 Régimen general Los ingresos brutos totales del contribuyente, se distribuirán entre todas las jurisdicciones: -50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción. -50% en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción. CONVENIO MULTILATERAL

6 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de ingresos Aspectos generales a tener en cuenta -Aún cuando las bases imponibles del impuesto sobre los ingresos brutos en las diferentes jurisdicciones adopten distintas formas (diferencia entre precios de venta y precios de compra, entre ingresos y egresos, etc.) deberán tomarse siempre como base de distribución, los ingresos brutos totales del contribuyente. -Los contribuyentes que inicien actividades y deban obtener el coef. unificado, deberán haber desarrollado actividad no inferior a 90 días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. -Los ingresos provenientes de exportaciones, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible. -El concepto “diferencias de cambio”, no será computable como gasto ni como ingreso para la conformación de los coef. unificados. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Ingresos

7 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de ingresos Principios generales aplicables -Ventas entre presentes -Ventas entre ausentes Principios especiales -Lugar de entrega -Lugar de prestación del servicio -Lugar de utilización económica CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Ingresos

8 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de ingresos Principios generales aplicables Ventas entre presentes Los ingresos se asignan a la jurisdicción donde se concerta la operación. Este principio surge del art. 2 del Convenio Multilateral, al referirse a que las ventas realizadas por intermedio de sucursales, mandatarios, comisionistas, empleados en relación de dependencia, se asignan a la respectiva jurisdicción. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Ingresos

9 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de ingresos Principios generales aplicables Ventas entre ausentes Los ingresos provenientes de las operaciones “por correspondencia, teléfono, internet, etc.”, deben ser atribuidos a las jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, en tanto y en cuanto en dicha jurisdicción el contribuyente haya realizado gastos de cualquier tipo vinculados con sus actividades (sustento territorial). -Arts. 1 y 2 del Convenio Multilateral -Art. 10 Resolución 1/2005 (presume gastos del contribuyente en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Ingresos

10 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de ingresos Principios especiales aplicables Lugar de entrega -Res. (CA) 4/94 (M. Postiglione SRL): La mera entrega de los bienes en otra jurisdicción otorga sustento territorial. Dentro del régimen general no corresponde la atribución de los ingresos al domicilio del adquirente, salvo operaciones entre ausentes. -Res. (CA) 1/95 (Frig. Lamar SA): Los productos son vendidos con regularidad a los mismos compradores, que tienen sus plantas en Bs. As.. Más allá de las formalidades que puedan revestir algunas de las facturas emitidas, la realidad económica indica que se trata de operaciones en Bs. As.. -Res. (CA) 1/03 (Lantermo SA): Deben imputarse los ingresos al domicilio del adquirente, entendiéndose a estos efectos el de la sucursal donde los referidos bienes fueron entregados. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Ingresos

11 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de ingresos Principios especiales aplicables Lugar de prestación del servicio Res. (CP) 12/02 (Tele Red Imagen SA): La jurisdicción en donde es distribuida la señal de cable es a la que corresponde asignar los ingresos. Res. (CP) 4/03 (South American Sports SA): los ingresos deben atribuirse al lugar donde la señal es bajada. Res (CA) 8/94 (Telequipos SRL): corresponde atribuir los ingresos a las jurisdicciones en las que se han efectuado los trabajos de instalaciones y montajes, que es donde se ejerce la actividad Res. (CA) 4, 5 y 6/99: la energía se entrega en el nodo de conexión de la prov. de Neuquén (desde donde la misma se genera). Los gastos generados en Mendoza no tienen entidad necesaria para otorgar sustento territorial. A la prov. de Mendoza no le asiste derecho de atribución de ingresos. Res. (CA) 5/01 (S. Aloisio): Comisiones por venta de jugadores. No tratándose de operaciones entre ausentes, no resulta atinada la pretensión de la prov. de Bs. As. de asignar a dicha jurisdicción los ingresos por operaciones realizadas con clubes ubicados en la misma. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Ingresos

12 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de ingresos Principios especiales aplicables Lugar de prestación del servicio Res. (CP) 7/07 (Argencard SA): los ingresos provenientes de la actividad de procesamiento centralizado de datos, desarrollada por el contribuyente, consistente en la prestación de un servicio único, siendo sus destinatarios los “usuarios” y los “establecimientos adheridos”, deben ser asignados al lugar donde éstos se encuentran. Res. (CP) 13/07 (Red Link SA): el lugar donde efectivamente se ha prestado el servicio es en la jurisdicción donde se encuentra radicado el cajero automático desde donde se solicita la información, y a donde se envía la autorización de la operación, y es por eso que a ella le corresponde la asignación de los ingresos que se derivan del desarrollo de esa actividad. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Ingresos

13 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de ingresos Principios especiales aplicables Lugar de utilización económica Res (CA) 4/95 (Siderca SA): Imputó los ingresos al lugar de concertación. La CA considera que deben asignarse al lugar donde va a tener efectos la concertación, independientemente del lugar donde esta se efectuó. En consecuencia, los ingresos deben imputarse por el principio de la realidad económica, que en este caso se cumple en el lugar donde se utilizan los materiales o se prestan los servicios objeto de la misma. Por Res. 6/96, se decidió aplicar “para lo sucesivo” el criterio de liquidación resuelto por la Comisión Plenaria. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Ingresos

14 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de ingresos Regímenes especiales - Transporte de cargas y de personas Res (CP) 14/07 (E. T. Aconquija SRL y Prov. Tucumán): Asignación de ingresos por Régimen General, al lugar donde parte el transporte o dónde sube el pasajero o se hace la carga. El art. 9 del Convenio Multilateral tiene en cuenta el lugar de origen haciendo referencia al punto de partida de los pasajeros o cargas, que puede o no coincidir con el lugar de la cual parte la unidad. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Ingresos

15 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de gastos Gastos de teléfono y embalaje Res (CP) 2/07 (Carlavan Goñi Carlos A.): Los gastos de embalaje se atribuyen al lugar donde los mismos se han soportado efectivamente. Los gastos telefónicos destinados a la venta, se asignan a la jurisdicción hacia donde se han efectuado los llamados vinculados a esas operaciones. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Gastos

16 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de gastos Gastos computables y no computables Res (CP) 6/07 (Gillette Arg. SA): Según el art. 3 del CM, si bien es claro que para los gastos computables se ha pretendido que la enumeración de determinados conceptos sea “enunciativa”, no significa que para los no computables sea “taxativa”, en forma estricta. Los gastos computables deben ser aquellos que se originen en el desarrollo de la actividad y que demuestren, de alguna manera, la magnitud de la actividad cumplida por el sujeto en cada una de las jurisdicciones en que desarrolle sus actividades. El hecho de que el concepto no esté expresamente contemplado como no computable en el art. 3 del CM no da lugar automáticamente a que deba entenderse como computable. Lo que realmente se pretende es que no se computen gastos que no representen medianamente, la magnitud de la actividad desarrollada por el sujeto en las distintas jurisdicciones en que opera. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Gastos

17 CONVENIO MULTILATERAL Atribución de gastos Gastos computables y no computables Res (CP) 4/07 (Viacart SA): Los costos de uso de frentes de edificios (alquileres ?) y cánones a municipios para explotar carteles publicitarios (actividad de la contribuyente) son gastos computables. Res (CP) 6/07 (Gillette Arg. SA): Los deudores incobrables, en las pérdidas de la empresa, no configura una erogación, requisito casi indispensable del gasto, sino más bien es una negación del ingreso, siendo a su vez no representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente, motivo por el cual no debería ser considerado como un concepto no computable. CONVENIO MULTILATERAL Atribución de Gastos