ALEXIS DE TOCQUEVILLE, La democracia en América.

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Transcripción de la presentación:

ALEXIS DE TOCQUEVILLE, La democracia en América. El régimen local “... Es en el municipio donde reside la fuerza de los pueblos libres. Las instituciones municipales son a la libertad lo que las escuelas primarias son a la ciencia; la ponen al alcance del pueblo; le hacen saborear su uso pacífico y le acostumbran a servir de ella. Sin instituciones municipales una nación puede otorgarse un gobierno libre, pero no posee el espíritu de la libertad” ALEXIS DE TOCQUEVILLE, La democracia en América.

Título VIII Organización territorial del Estado Art. 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Capítulo II, Título VIII De la Administración local Municipios (art. 140) Provincia (art. 141) Haciendas locales (art. 142)

Las entidades locales básicas de la organización territorial del Estado Art. 1 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local No son entes subordinados ni al Estado ni a las CCAA Son comunidades políticas plenas “gobierno y administración” (art. 140 CE) Principio de Autonomía + Principio democrático Autonomía en el marco de la LEY Carácter bifronte del régimen local Nuevos Estatutos: “interiorización” del régimen local Gran problema: financiación

Art. 140 CE El gobierno y la administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por el Alcalde y los concejales. Los concejales serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, en la forma establecida por la ley Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos

LRBRL + LOREG 4 modelos orgánico-funcionales: Municipios que se rigen por el sistema de concejo abierto Los que tienen menos de 250 habitantes y no se rijan por el sistema de concejo abierto Las “grandes ciudades” (Título X LRBRL, añadido por la Ley 57/2003) El resto de municipios.

Concejo abierto Los municipios con menos de 100 habitantes Los que tradicionalmente lo tuvieran establecido Otros en que sea aconsejable adoptarlo Elección directa del Alcalde por un sistema mayoritario Asamblea formada por todos los vecinos

Los municipios de entre 100 y 250 habitantes Eligen 5 concejales por un sistema mayoritario Cada partido, coalición o agrupación podrá presentar una lista con un máximo de 5 candidatos Listas abiertas Cada elector puede votar a un máximo de 4 Son elegidos los cincos candidatos más votados En caso de empate, se resuelve por sorteo

Modelo común Elección de los concejales: sistema proporcional, listas cerradas y bloqueadas Elección indirecta del Alcalde: lo eligen los concejales Modelo parlamentario

Convocatoria de elecciones No cabe la disolución anticipada del Ayuntamiento Calendario fijo: cuarto domingo del mes de mayo (arts. 42.3 y 194 LOREG) Excepción: gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga un incumplimiento de las obligaciones constitucionales (art. 61 LRBRL)

Disolución anticipada del Ayuntamiento El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Gobierno autonómico o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder mediante Real Decreto a la disolución de los órganos de la Corporación local Una vez acordada la disolución, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva Corporación en el plazo de 3 meses, salvo que por fecha en que ésta debiera constituirse, el mandato de la misma hubiera de resultar inferior a un año. Mientras se constituye la nueva Corporación, la administración ordinaria corresponderá a una Comisión Gestora nombrada por la Diputación Provincial o, en su caso, por el órgano competente de la CA correspondiente (art. 183 LOREG)

Cada municipio constituye una circunscripción Un número de concejales de acuerdo con la escala establecida por el art. 179 LOREG: Hasta 250 residentes: 5 concejales De 251 a 1000, 7 De 1001 a 2000, 9 De 2001 a 5000, 11 De 5001 a 10.000, 13 De 10.001 a 20.000, 17 De 20.001 a 50.000, 21 De 50.001 a 100.000, 25 De 101.000 en adelante, 1 concejal por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea impar

El derecho de sufragio en las elecciones municipales “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o por ley para el DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES” (Art. 13.2 CE)

Fórmula electoral Sistema proporcional: Ley D´Hondt Barrera legal: 5%

ELECCIÓN DEL ALCALDE (Art. 196 LOREG) ELECCIÓN LLEVADA A CABO POR LOS CONCEJALES SÓLO PUEDEN SER CANDIDATOS LOS CABEZAS DE LISTA MAYORÍA ABSOLUTA UN PROCEDIMIENTO SUBSIDIARIO: ATRIBUIR LA ALCALDÍA AL CONCEJAL ELECTO PRIMERO DE LA LISTA MÁS VOTADA

Organización de los municipios Ley //1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Leyes autonómicas de régimen local Reglamentos orgánicos municipales RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales

Esquema de la organización municipal (art. 20 LRBRL) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Peno existen en todos los Ayuntamientos La Junta de Gobierno Local En todos los municipios con más de 5000 habitantes En los demás cuando así lo disponga su RO o lo acuerde el Pleno de su Ayto Comisiones informativas y de control En los municipios con más de 5000 hab. En los de menos cuando lo disponga su RO o lo acuerde el Pleno Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones En los municipios de gran población En aquellos otros que lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta o lo disponga su RO Comisión Especial de Cuentas

Otros órganos Concejales delegados Consejos Sectoriales Juntas de Distrito Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios Representantes del Alcalde en poblados y barriadas.

Regímenes especiales de Madrid y Barcelona DA 6ª LRBRL Ley 1/2006. de 13 de marzo Ley catalana 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Cataluña MADRID Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen local de la Comunidad de Madrid

Régimen de organización de los municipios de gran población Título X LRBRL (añadido por la Ley 57/2003) Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes Las capitales de provincia cuya población supere los 175.000 habitantes Ser capital de provincia, capital autonómica, sede de instituciones autonómicas o presentar circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales específicas Decisión del Parlamento autonómico correspondiente a iniciativa de los Ayuntamientos

Órganos superiores y órganos directivos El Alcalde Los miembros de la Junta de Gobierno local Los coordinadores generales de cada Área o Concejalía Los Directores generales El titular del órgano de apoyo a la JGL Concejal secretario de la JGL El titular de la Asesoría jurídica El Secretario General del Pleno El Interventor general municipal El titular del órgano de gestión tributaria Los títulares de los máximos órganos dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales

Otras singularidades El Alcalde puede delegar la convocatoria y la presidencia del Pleno en uno de los concejales El Pleno tendrá su propio Reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico, contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones El Alcalde puede nombrar como miembros de la JGL a personas que no sean concejales Límite: su número no puede superar un tercio de sus miembros Creación obligatoria de Distritos Consejo Social, como órgano de participación de los colectivos ciudadanos

Moción de censura contra el Alcalde Art. 197 LOREG Propuesta: la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Moción de censura CONSTRUCTIVA Puede ser candidato cualquier concejal Para que prospere es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura

Mociones de censura 23 de enero de 2006/14 de junio de 2006 Mayo de 2003/14 de junio de 2006 Mayo 1999/14 de junio de 2002 Incremento Total anterior legislatura (1999/2003) Mociones de censura 15 185 165 12% 178 Casos de transfuguis-mo 7 74 53 39,62% 59

Por Comunidades Autónomas C. AUTÓNOMA TOTAL MOCIONES MOCIONES CON TRANSFUGUISMO ANDALUCÍA 26 11 ARAGÓN 9 4 ASTURIAS 1 BALEARES 3 CANARIAS 7 CANTABRIA C-LA MANCHA 14 C.Y LEÓN 42 CATALUÑA 19

Por Comunidades Autónomas EXTREMADURA 11 6 GALICIA 8 3 MADRID 13 MURCIA 2 LA RIOJA C.VALENCIANA 27 9 TOTAL 185 74

Tabla por tramos de población Total mociones 2003-06 Mociones 1999-2003 M. Con tránsfugas 2003-06 M. Con tránsfugas 1999-2003 M. De hasta 5.000 habitantes 130 119 55 41 De 5001 a 20.000 45 44 13 14 Con más de 20.000 10 15 6 4 TOTAL 185 178 74 59

Tabla por partidos políticos afectados VIOLACIONES DEL PACTO MÁS ALCALDES MEDIANTE TRANSFUGAS MENOS ALCALDES POR TRANSFUGUIS-MO CONCEJALES TRANSFUGAS PSOE 22 11 34 28 PP 39 25 19 17 IU 4 2 3

Cuestión de confianza local Art. 197 bis LOREG La puede plantear el Alcalde vinculada a la aprobación de o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: A) Los Presupuestos anuales B) El Reglamento orgánico C) Las ordenanzas fiscales D) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planteamiento general de ámbito municipal

Requisitos Es requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación El quórum exigido para la aprobación es el que la LRBRL establece para cada uno de los acuerdos a los que se vincula La votación se realizará mediante el sistema nominal de llamamiento público

Efectos Si obtiene el número de votos necesarios para la aprobación del acuerdo, éste se aprueba y el Alcalde sale reforzado En caso contrario, el Alcalde cesará automáticamente Elección de un nuevo Alcalde de acuerdo con las reglas del art. 196 LOREG

Cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales Se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de 1 mes desde que se votara el rechazo de la cuestión no se presenta una moción de censura contra el Alcalde, o si se presenta no prospera.

Limitaciones Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión al año ni más de dos durante su mandato No se podrá plantear una cuestión: En el último año de mandato Desde la presentación de una moción de censura hasta su votación Limitaciones concejales: Los que hubiesen votado a favor no podrán firmar una moción de censura hasta pasados 6 meses En dicho plazo no podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión

Elección de los diputados provinciales Capítulo III, Título V LOREG Baremo de diputados por provincia: Hasta 500.000 residentes: 25 De 500.001 a 1.000.000: 27 De 1.000.001 a 3.500.000: 31 De 3.500.000 en adelante: 51 Las JEP reparten proporcionalmente, y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial el décimo día siguiente a la convocatoria de elecciones siguiendo las reglas del art. 204.2 LOREG

Distribución de los puestos en la Diputación Una vez constituidos todos los Aytos, la Junta electoral de Zona hace una relación con los partidos que hayan obtenido algún concejal, ordenándoles en orden decreciente en función del número de votos obtenidos Se aplica la Ley d`Hondt para distribuir los puestos que corresponden a cada partido

Elección del Presidente de la Diputación (art. 207 LOREG) Sesión constitutiva Puede ser candidato cualquier diputado/a provincial Mayoría absoluta en la primera vuelta, y relativa en la segunda El Presidente puede ser destituido mediante una moción de censura También podrá cesar mediante una cuestión de confianza