Principios generales de la Ley de Aguas en Andalucía y su incidencia en la gestión administrativa en el ciclo urbano del agua 14 de octubre de 2009 ORGANIZA.

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Transcripción de la presentación:

Principios generales de la Ley de Aguas en Andalucía y su incidencia en la gestión administrativa en el ciclo urbano del agua 14 de octubre de 2009 ORGANIZA Asociación de Abastecimiento de Agua y Saneamientos de Andalucía COLABORA Empresa Metropolitana de Aguas de Sevilla, EMASESA Rafael Salgueiro López

EL PROYECTO DE LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - TÍTULO PRELIMINAR TIT.I-ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN ANDALUCÍA TIT.II-PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN TIT.III-LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA TIT.IV-INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS TIT.V-COMUNIDADES DE USUARIOS DE MASAS DE AGUA SUBTERRANEA TIT.VI-DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO TIT.VII-PREVENCION DE EFECTOS POR FENOMENOS EXTREMOS TIT.VIII-RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO TIT.XIX-DISCIPLINA EN MATERIA DE AGUA DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINALES ANEXO I. PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN ANEXO II. PORCENTAJES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON DE SERVICIOS GENERALES ENTRE LOS SISTEMAS DE EXPLOT. HIDROLÓGICOS Dentro de los distintos apartados que contiene la ley me centraré en aquellos que tiene un claro efecto económico para los sistemas de gestión y/o afectan a los procedimientos de gestión de cara a sus usuarios.

TITULO I. ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN ANDALUCÍA: Competencias de las Entidades Locales CAPTACIÓN ADUCCIÓN TRATAMIENTO TRANSPORTE ALMACENAMIENTO DISTRIBUCIÓN EN BAJA VERTIDO DEPURACIÓN AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA Un primer aspecto general a destacar es que la clara delimitación de competencias que establece la ley diferenciando las que se reserva la Agencia y las que corresponden a las entidades locales o sus sistemas de gestión. Tal delimitación obliga necesariamente a compatibilizar la realidad actual de numerosos sistemas de gestión municipales o supramuniciales que en los últimos años han venido financiando con el esfuerzo económico de sus usuarios importantes infraestructuras. Unos financiandolas mediante la tarifa (en que han venido imputando la amortización técnica y el coste financiero, como es el caso de Córdoba), otros mediante los cánones de mejora impuestos por los Ayuntamientos (hay en la actualidad más de 20 importantes sistemas de abastecimiento en Andalucía con cánones en vigor) y otros mediante una fórmula mizta de las dos anteriores. Es necesario reconocer estas realidades y ser consciente de que los sistemas más maduros o consolidados no parten de cero. ENTIDADES LOCALES

TITULO I. ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN ANDALUCÍA: Competencias de la Agencia Andaluza del Agua EXPROPIACIONES, PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA y ORDENACIÓN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO INFRAESTRUCTURAS DE AGUA: Planificar programas y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios con las Entidades Locales. Elaborar los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes. Establecer de normas de explotación de dichas infraestructuras. Planificar y programar, en colaboración con las Entidades Locales, las infraestructuras de aducción y depuración de aguas en los sistemas de gestión supramunicipales para el abastecimiento urbano. Coordinar las actuaciones de las Administraciones en materia de agua. Definir objetivos de eficiencia y criterios técnicos. Autorizar los usos de infraestructuras de conexión entre sistemas PREVENCION DE EFECTOS DE SEQUIAS E INUNDACIONES y OTRAS En la Ley queda clara la vocación de la Junta de Andalucía de “coger el toro por los cuernos” y arrogarse la ejecución de determinadas obras de infraestructuras. Es lógico y necesario desde el punto y hora que existen importantes carencias en nuestra Comunidad en cuanto a cumplimientos de la regulación en materia de depuración de aguas, sobre todo en los municipios con menor número de habitantes. Pero también es cierto que hasta el momento han venido funcionando los Convenios de colaboración (Junta- Ayuntamientos) con los que desde hace más de 20 años se ha producido un avance importante en las infraestructuras del ciClo integral del agua en la Comunidad. Al igual que en los temas competenciales debe tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad en las relaciones entre las distintas Administraciones, (esto es, si algo (servicios en pequeños municipios) no funciona, arréglese pero sin modificar necesariamente lo que venía funcionando bien)

PLANO DE LOS SISTEMAS (CICLO INTEGRAL DEL AGUA) PROVINCIA DE SEVILLA SISTEMA EMASESA: INFRAESTRUCTURAS EN DOS PROVINCIAS Toda la nueva regulación planteada, en cuestiones de competencias, concesiones de caudales,etc, debe plantearse como un ejercicio de responsabilidad por parte de la Junta. Es necesario reconocer, y respetar si funciona, el “status quo”. Un ejemplo de ello son los modelos competenciales en el ámbito local: La ley establece como figura de importancia principal la del “ente supramunicipal”; pues bien, cuando lo hace “obliga” a que estos entes obedezcan a un modelo asociativo entre administraciones. De todos es bien sabido que la propia Ley del Agua va más allá al prever la figura de entidades societarias ( no asociativas) como modelo que podrían ejercer las funciones reservadas por definición al “ente supramunicipal”

TITULO IV. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS OBRAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: Las necesarias para la regulación y conducción del agua Las de control, defensa y protección del dominio público hidráulico Las de corrección hidrológico-forestal y restauración de ríos y riberas Las de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración expresamente declaradas por el Consejo de Gobierno Las necesarias para cumplir la planificación hidrológica FINANCIACION: Art. 31.Recursos de la Agencia Andaluza del Agua Art. 32. Convenios de Colaboración: que regularán la aportación de las Entidades Locales (para cuya financiación podrán establecer de un canon de mejora)

TITULO IV. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Art. 34. Rendimiento en las redes de abastecimiento Se establece como requisito para ser beneficiarias de financiación de la Junta de Andalucía el no superar los porcentajes de rendimiento que REGLAMENTARIAMENTE de establezcan ¿Dónde se establecerá el límite de las pérdidas “asumibles”?

TITULO VI. DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO Art. 43. Ordenación territorial y urbanística Actualmente las modificaciones urbanísticas de los Ayuntamientos que impliquen un incremento de la demanda de consumo de agua, son informadas por la CHG (informe preceptivo y no vinculante) Entre 2006 y 2007, la CHG empezó a exigir a los Ayuntamientos que acreditaran documentalmente sus concesiones. La inmensa mayoría están indocumentadas (es responsabilidad de la CHG). La CHG demoró en algunos casos, durante más de 6 meses, modificaciones urbanísticas importantes. El Proyecto cambia el informe de no vinculante a vinculante. El plazo de 6 meses: excesivo. Aumenta excesivamente la discrecionalidad de la Administración Hidráulica.

TITULO VI. DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO Art. 46. Concesiones de uso de aguas 46.6. En caso de que por razones imputables a la persona titular de un derecho al uso privativo de las aguas, durante tres años seguidos o durante cinco con interrupción, dentro de un período de diez años, no se haya hecho ningún uso de dicho derecho, la Agencia Andaluza del Agua lo declarará caducado. Consumo doméstico (litros/hbte/día) Año Emasesa Andalucía Sector 1991 176 - - 2000 140 183 168 Es importante que en la Ley queden definidos los criterios de aplicación de la misma, de tal modo que en sus propios actos de aplicación no se colisione con el espíritu de la misma. Por ello, las cuestiones como los derechos concesionales que pudiesen no ser utilizados como fruto de campañas de ahorro deben administrarse para que no de lugar a un desincentivo (como si te sobra te lo quito, no tendrás interés en que te sobre) 2006 132 176 160 2009 125 - - Fuente: INE, encuesta agua y elaboración propia

TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO – FINANCIERO RECURSOS FINANCIEROS CAPÍTULO I. ARTs 64 a 71. Disposiciones comunes a los recursos económico -financieros CAPÍTULO II. ARTs 72 a 78. Disposiciones comunes a los cÁnones de mejora CANON DE MEJORA DE INFARESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (ARTs 79 a 90) CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES (ARTs 91 a 96) CAPÍTULO III. ARTs 97 a 102: CANON DE REGULACION TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA NUEVO: CANON DE SERVICIOS GENERALES LA Junta crea un nuevo canon con el que dotar a la Agencia de fondos para financiar determinadas obras de depuración. Además crea el canon de servicios generales para repercutir los gastos de “administración” de la Agencia entre los concesionarios de las aguas (regantes y abastecimientos). Cabe esperar que estos gastos de administración al dejar de ser tenidos en cuenta para el cálculo del canon de regulación permita una bajada de éste que compense en la mayor medida posible el nuevo canon de servicios generales.

SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO URBANO (AYTOS – EMPRESAS) COMPOSICION COSTE AGUA: SISTEMA DE CÁNONES VIGENTE ADMINISTRACIÓN: CHG CANON REGULACIÓN(*) TARIFA DE UTILIZACIÓN (*) COSTES COSTES SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO URBANO (AYTOS – EMPRESAS) COMUNIDAD DE REGANTES Hasta ahora los usuarios del agua han venido pagando el canon de regulación y la tarifa de regulación en la medida en que disfrutaban de caudales gracias a las obras de los embalses y sus conducciones financiados por la Administración. Estos costes forman parte del coste total del agua que cada sistema repercute a sus usuarios. € € USUARIOS: Usos agrícolas USUARIOS: Usos Urbanos

(*) Regulados en el art.114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas: CANON: Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras. TARIFA Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada tarifa de utilización del agua, destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

EMASESA: Los cánones de regulación suponen el 2% del coste de explotación, que se repercute al usuario en la tarifa de abastecimiento Embalse de Zufre Embalse de Aracena En el caso de Emasesa se pagan dos cánones de regulación, uno por cada uno de los embases que fueron financiados por el Estado (Embalse de Aracena y embalse de Zufre). Dado que Emasesa explota su propio sistema de captación(los dos embalses anteriores, más el de Minilla y Gergal, estos últimos financiados por el Ayuntamiento de Sevilla), aducción y tratamiento (Estación de Tratamiento de Agua Potable EL Carambolo), este 2% puede ser inferior al que soportan otros sistemas en Andalucía, que al comprar el agua ya tratada a la Agencia (antes a la Confederación) no tiene internalizados estos costes.

COMPOSICION COSTE AGUA: SISTEMA DE CÁNONES PROPUESTO POR EL PROYECTO DE LEY ADMINISTRACIÓN: Agencia A.Agua CANON REGULACIÓN CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN (Art. 79 Proy.Ley) TARIFA DE UTILIZACIÓN CANON DE SERVICIOS GENERALES (Art.100 Proy.Ley) COSTES COSTES COMUNIDAD DE REGANTES SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO URBANO (AYTOS – EMPRESAS) En el nuevo esquema propuesto él canon de mejora de infraestructuras hidráulicas no es de aplicación a los usos agrícolas. € € USUARIOS: Usos agrícolas USUARIOS: Usos Urbanos

TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO Art. 79-90. CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Ingreso propio de la Comunidad Autónoma (naturaleza tributaria) Grava la disponibilidad y el uso URBANO del agua. Se asimilan a uso urbano las PÉRDIDAS de agua, que quedarán gravadas si superan un porcentaje (pendiente de regulación mediante Reglamento) Es repercutible al usuario (desglosado en factura). Entidades suministradoras = sustitutos del contribuyente Diferenciado por usos (domésticos y no domésticos) Fórmula binómica (parte fija y parte variable) Liquidable por autoliquidaciones semestrales, comprensiva de las facturaciones producidas (por devengo, no criterio de caja). PodrÁn deducirse los importes de las obras de depuración financiadas a cargo de Entidades Locales (apartado 1 Disposición TRANSITORIA 8ª) Artículo 86. CUOTA FIJA Usos domésticos 1 €/mes por usuario. En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.

CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN. Artículo 87. CUOTA VARIABLE USOS DOMÉSTICOS: 1. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos 2 metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla: Consumo entre 2 m³ y 10 m³/vivienda /mes 0,10 €/ m³ Consumo superior a 10 hasta 18 m³/vivienda /mes 0,20 €/ m³ Consumo superior a 18 m³/vivienda /mes 0,60 €/ m³ 2. En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementarán en 3 metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda (acreditable mediante certificación censal , renovable cada dos años) USOS NO DOMÉSTICOS: Cualquier consumo 0,25 €/ m³ Pérdidas en redes de abastecimiento 0,25 €/ m³

CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN: EFECTO EN RECIBO MENSUAL PARA UN CONSUMO HABITUAL (EMASESA) Vivienda de 3 habitantes con un consumo medio mensual de 12 m3 El efecto de subida sobre el recibo tipo es del 12,5%, si bien en el primer año de aplicación queda reducido al 7,7 por la reducción que permite la implantación progresiva.

TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO Art. 91 a 96. CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES Este canon de mejora es el que podrán imponer las entidades locales a sus usuarios para financiar las infraestructuras que deban ser sufragadas por los sistemas (es la misma fórmula que se ha venido utilizando hasta el momento en determinados sistemas para la financiación de infraestructuras).

TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO Art. 100 y 101. CANON DE SERVICIOS GENERALES Nuevo canon para cubrir los gastos de administración de la agencia andaluza del agua destinados a garantizar el buen uso y conservación del agua. En el canon de regulación este concepto de gastos estaba repercutido en su calculo por Confederación Hidrográfica. ¿CUÁNTO SUPONE ESTE NUEVO CANON?

TITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO Art. 100 y 101. CANON DE SERVICIOS GENERALES PRESUPUESTO 2009 AGENCIA ANDALUZA AGUA POR CAPITULOS DE GASTO: CAPITULO 1. PERSONAL 58,3 Mill € CAPITULO 2. BIENES CTES Y SERVICIOS 34,9 Mill € CAPITULO 7. INVERSIONES 518,6 Mill € DESGLOSE GASTOS CORRIENTES POR PROGRAMAS: PLANIFICACION Y GESTION INFRAEST .AGUA 0,4 Mill € DIRECCION Y SERV. GENERALES 38,4 Mill € CUENCAS HIDROGRAFICAS 54,0 Mill € I+D+i 1,4 Mill € TOTAL 93,8 Mill €