Tema 3: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

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Transcripción de la presentación:

Tema 3: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA 3.2 La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros Las Comisiones Delegadas. El presidente del Gobierno. El vicepresidente del Gobierno. Los ministerios. 3.3 Administración periférica del Estado. Delegados del Gobierno Subdelegados del Gobierno. 3.4 Administración General del Estado en el exterior. 3.5 Administración institucional. 3.6 Administración consultiva. 3.7 El control financiero de la administración.

3.1 La administración pública española

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ORGANISMOS PÚBLICOS CENTRAL PERIFERICA EXTERIOR todo el territorio nacional Parte del territorio nacional que le sea encomendado Territorio fuera de España Presentes por toda España Competencia Territorial Embajadores y representantes de Organizaciones Internacionales Organismos autónomos y entidades públicas empresariales Están representados por Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno EL GOBIERNO

3.2 LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO COMPETENCIA en todo territorio nacional. ÓRGANOS superiores de la Administración del Estado son: A- Consejo de Ministros. B- Comisiones delegadas del Gobierno. C- Presidente del Gobierno. D- Ministros. E- Uno o más vicepresidentes (no obligatorio). CONSEJO DE MINISTROS COMISIONES DELEGADAS DE GOBIERNO El presidente El vicepresidente Y los ministros Se reúnen en:

A- CONSEJO DE MINISTROS: El gobierno se forma por: EL PRESIDENTE UNO O MÁS VICEPRESIDENTES LOS MINISTROS LOS MINISTROS SE NOMBRAN POR EL REY A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. CONSEJO DE MINISTROS: Reunión del Gobierno en pleno bajo la dirección del presidente del Gobierno. El presidente del Gobierno puede mediante Real Decreto variar el número, denominación y competencias de los ministros.

SE CREAN : POR EL GOBIERNO. B- LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO. SE CREAN : POR EL GOBIERNO. FUNCIÓN : Coordinar la acción, preparación y estudio de asuntos comunes a varios ministerios que exijan una propuesta conjunta, antes de que resuelva el Consejo de ministros.

Convocar y presidir el Consejo de Ministros. C- EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. DIRIGE la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros COMPETENCIAS: Convocar y presidir el Consejo de Ministros. Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo. Dirigir la política de defensa. Refrendar los actos del Rey. (Corroborar algo afirmándolo). Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno. Plantear ante las Cortes la cuestión de confianza. Proponer al Rey la disolución de las Cortes generales o de una de sus Cámaras. Interponer, cuando proceda, el recurso de inconstitucionalidad.

D- EL/LA VICEPRESIDENTE/A DEL GOBIERNO. No son obligatorios. Puede haber uno o más dependiendo de la voluntad del presidente. Asume las funciones del presidente por fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste. También asume aquellas competencias que el presidente le delegue.

Los órganos superiores E- LOS MINISTERIOS. Al frente de cada ministerio está un ministro. Son nombrados por el rey, a propuesta del presidente del Gobierno. Los órganos de los ministerios se dividen en superiores y directivos. Establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad Establecen Los órganos superiores Los órganos directivos Se encargan Se encargan del desarrollo y ejecución de los planes de actuación.

ÓRGANOS DE LOS MINISTERIOS ÓRGANOS SUPERIORES a) Ministros. b) Secretarios de Estado. ÓRGANOS DIRECTIVOS Subsecretarios y secretarios generales. Secretarios generales técnicos y directores generales. Subdirectores generales. ALTOS CARGOS NO ES ALTO CARGO

LOS MINISTROS. LAS PRINCIPALES COMPETENCIAS DE LOS MINISTROS SON: Ejercer la potestad reglamentaria (dictar normas con rango de reglamento, ejemplo Reales Decretos). Fijar los objetivos del ministerio -Lo que queremos hacer-. Asignar los recursos necesarios para ejecutar los objetivos. Evaluar los planes de actuación. Aprobar los estados de gastos del ministerio. Mantener relaciones con las C.C.A.A. Y otras… SECRETARIOS DE ESTADO. Los ministros pueden delegar en los secretarios de Estado cuando éstos existan en un ministerio.

LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS MINISTERIOS. Desarrollan y ejecutan los planes de actuación que establecen los órganos superiores. Dependen de los ministros o de los secretarios de Estado. Se ordenan jerárquicamente así: Subsecretario Director general Subdirector general. LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Las unidades administrativas son elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas, es decir, son puestos de trabajo, dotaciones de plantilla vinculados por razón de sus cometidos o también vinculados por una jefatura común. Se integran en un determinado órgano. Se conocen con la denominación de servicios y secciones, que a su vez engloban varios negociados.

3.3 ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO. Las funciones de la Administración General del Estado son ejercidas, en las comunidades autónomas y en las provincias, por los siguientes órganos directivos: En las C.C.A.A., los delegados del Gobierno. En las provincias, los subdelegados del Gobierno. En las ínsulas los directores insulares.

A- DELEGADOS DEL GOBIERNO. Dependen de la Presidencia del Gobierno. Representan al Gobierno en la C.C.A.A. (el presidente de la C.C.A.A. representa al Estado). Tienen rango de subsecretarios y condición de alto cargo. Sus competencias son: dirigir y supervisar todos los servicios de la Administración General del Estado y los organismos públicos situados en su territorio. Pertenecen al Ministerio del Interior.

B- SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO. Existen en cada provincia que no sea C.C.A.A. uniprovincial, excepto Madrid. Dependen del Delegado del Gobierno, siendo elegido por este entre los funcionarios de carrera del Estado. Tienen rango de subdirector general y, por tanto , no tienen condición de alto cargo. Pertenecen al Ministerio del Interior. Sus competencias son: Dirigir los servicios de la Administración General del Estado, de acuerdo con el Delegado del Gobierno. Dirigir los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en la provincia. Dirigir y coordinar la protección civil en la provincia.

C- DIRECTORES INSULARES. Son como los subdelegados del gobierno en cada ínsula (isla).

3.4 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR. Está integrada: Por las misiones diplomáticas, Las delegaciones, Las oficinas consulares, y Las instituciones y organismos públicos en el exterior. Los órganos directivos son: Los embajadores Los representantes permanentes ante organizaciones internacionales, Competencias: Representan a España en el Estado u organización internacional ante los que están acreditados; Dirigen la Administración General del Estado en el exterior, y Coordinan la actividad de los órganos y unidades administrativas que la integran.

3.5 ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. Está constituida por: una gran variedad de entidades, muy diferentes entre sí. Se caracteriza por: Su dependencia de las demás administraciones públicas (del Estado, C.C.A.A. y de las corporaciones locales), Y por sus fines específicos de servicio público. Las principales entidades que forman la Administración institucional son: los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, los entes públicos y las corporaciones.

A. LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Tienen competencias en: - Tareas fundamentalmente administrativas, - De fomento, - De prestación y gestión de servicios públicos, y - La administración de determinados bienes del Estado. CARACTERÍSTICAS: Dependen de un ministerio. Se rigen por el derecho administrativo. Su personal es el mismo que el de la Administración General del Estado y sus contratos se rigen por las mismas normas que el resto de las administraciones públicas. Ejemplos: - Fondo de Garantía Salarial (Ministerio de Trabajo) -Instituto Nacional de Empleo (Ministerio de Trabajo) - Museo del Prado (Ministerio de Cultura) - Biblioteca Nacional (Ministerio de Cultura) - Boletín oficial del Estado (Ministerio de Interior)

Feve (tren de cercanías) B. LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES - Son organismos públicos dependientes de un ministerio o un organismo autónomo. Realizan actividades industriales, mercantiles, de transporte o análogas. Se rigen en general por el derecho privado y a veces por derecho público. Se financian fundamentalmente con los ingresos que derivan de sus operaciones o de su patrimonio. EJEMPLOS: Correos Telégrafos Renfe Feve (tren de cercanías)

C. LAS CORPORACIONES Son: Asociaciones de personas con intereses propios y también relevantes para el Estado. Son obligatorias. Ejemplos: Colegios profesionales (de arquitectos, médicos, enfermeros, etc.) Cámaras oficiales (agrícolas, de industria, de la propiedad, etc.) Cofradías (de pescadores, de regantes, etc.)

Instituto Español de Comercio Exterior Instituto Cervantes. D) ENTES PÚBLICOS. Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Instituto Español de Comercio Exterior Instituto Cervantes. Consejo de Seguridad Nuclear. Agencia Protección de Datos. Consejo Económico Social. EJEMPLOS

3.6 LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA. SON ORGANISMOS QUE EMITEN DICTÁMENES PARA ASESORAR , ORIENTAR A LOS ORGANISMOS ESTATALES. NO SON VINCULANTES, SALVO QUE LO DIGA LA LEY. Los servicios jurídicos, presentes en todos los ministerios. El Consejo de Estado. El Consejo Económico y Social. EJEMPLOS:

3.7 EL CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN. PUEDE SER INTERNO Y EXTERNO: A- El control interno: Intervención General de la Administración del Estado. Se realiza de forma previa al gasto, para que se respeten las normas económicas y financieras establecidas. Se realiza por órganos de la Administración pública como por ejemplo: Intervención General de la Administración del Estado. B- Control Externo: El Tribunal de Cuentas. Se realiza a posteriori. Controla y fiscaliza las cuentas y la gestión económica de todo el sector público. Igualmente controla y fiscaliza las subvenciones créditos y avales y ayudas a particulares. Enjuicia la responsabilidad contable de quienes incurran por manejo de caudales públicos. Depende de las Cortes Generales. Se integra por 12 consejeros de cuentas y un presidente. FIN