PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.

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Transcripción de la presentación:

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo..Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: -Pensión no contributiva de Jubilación -Pensión no contributiva de Invalidez Estamos ante verdaderas prestaciones, aunque desligadas de cualquier periodo de carencia, base de cotización, afiliación o alta y cualesquiera otras exigencias asociadas al desarrollo de una actividad productiva.

PNC Y LA CONSTITUCIÓN -Fundamento. Tienen su fundamento en el artículo 41 de la constitución española, cuando establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. Este artículo supuso un hito en la historia de España ya que fue la primera vez que se le ordena al estado que otorgue protección de seguridad social no solo a los trabajadores, como hasta entonces, sino que esa protección debía ampliarse a todos los ciudadanos sin Distinción, no siendo precisa en todo caso, la realización de una actividad por cuanta propia o ajena para incorporarse al sistema. La llave para accionar este mecanismo protector de la nueva modalidad de la seguridad social es la de encontrase en situación de necesidad. El término suficiente en la modalidad no contributiva se refiere a una prestación económica que garantice un mínimo nivel de ingresos económicos para sobrevivir con dignidad (rentas de compensación).

-Competencia: La Constitución establece en el artículo 149.1.17ª, que el estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la seguridad social, añadiendo a continuación: sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Por lo tanto, no puede existir duda acerca de la competencia exclusiva del estado en materia de pensiones no contributivas de la seguridad social.

PENSION NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN: Definición La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. PENSION NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ: Definición La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una PensiónContributiva.

LA SITUACION DE NECESIDAD EN LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL En la normativa jurídica española, la situación de necesidad es un expresión que aparece por primera vez como tal, en el artículo 41 de la Constitución, siendo el punto de arranque de la acción protectora básica asistencial de la seguridad social. Por tanto, es a partir de entonces, cuando se puede justificar la existencia de medidas que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes que pretenden, si no eliminar la situación de necesidad, sí al menos atenuarla. Por otro lado, esa situación de necesidad, precisa de demostración para ser objetivo de protección mediante una garantía de ingresos mínimos, teniéndose en cuenta el nivel de renta del beneficiario, para considerar la real necesidad del beneficiario.

REQUISITOS -Consideraciones previas: En las pensiones no contributivas puede afirmarse que la condición de trabajador de la modalidad contributiva se sustituye por la de ciudadano, el periodo de cotización por el de residencia y las rentas de sustitución se convierten ahora en rentas compensatorias. Así pues se protege la invalidez o jubilación con insuficiencia de recursos aunque nunca se haya cotizado. Requisitos específicos de la pensión de invalidez. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años de los que al menos 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Estar afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica (con efectos invalidantes) en un grado igual o superior al 65%. Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Requisitos específicos de la pensión de jubilación. Haber cumplido 65 años de edad. A diferencia de la modalidad contributiva, no se exige aquí cesar en trabajo alguno a causa de la edad. Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión. Carecer de rentas o ingresos suficientes. EL REQUISITO DE EDAD Por debajo de los 18 años es imposible devengar una pensión no contributiva. Entre los 18 años y 65 años, solo puede accederse a la pensión de invalidez. A partir de los 65 años, se podrá acceder a la pensión de jubilación.

NECESIDAD ECONOMICA - Significado general del requisito. Esfera individual. El beneficiario posee rentas o ingresos insuficientes cuando la suma en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe fijado, también en cómputo anual, para las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación por la correspondiente ley de presupuestos generales del estado. Esfera familiar. Aunque el solicitante carezca de ingresos propios suficientes, si en una misma unidad económica convive con otros familiares directos, tan solo se entenderá cumplido el requisito de la insuficiencia de rentas cuando la suma de rentas o ingresos computables de todos sus miembros esté por debajo del límite de acumulación de recursos. Ingresos o rentas computables. Se consideran rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital así, como también los de naturaleza prestacional.

EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN El importe de dichas pensiones se remite a lo que establezca anualmente la ley de presupuestos generales del estado. Estas pensiones se proponen únicamente aportar a sus beneficiarios la cantidad indispensable para que alcancen a disponer de estos recursos suficientes; en consecuencia, el sistema paga únicamente la diferencia entre las rentas de las que dispone ya el beneficiario (ya sea personalmente o a través de la unidad familiar en la que convive) y el límite de ingresos suficientes o umbral de pobreza. El supuesto más simple de cálculo inicial de una pensión no contributiva es el de un beneficiario que viva solo, supuesto en el que inicialmente se le va a reconocer la pensión por el importe que establece la ley. -Para el año 2002, 3.621,52€ íntegros anuales. -Para el año 2003, 3.762,78€ íntegros anuales. -Para el año 2004, 3.868,20€ íntegros anuales. -Para el año 2005, 4.043,06€ íntegros anuales -Para el año 2006, 4.221,70 € íntegros anuales

Si dos beneficiarios viven juntos la primera regla indica que la pensión a abonar al segundo y ulteriores beneficiarios de una misma unidad familiar, es el setenta por ciento del importe inicial antes expresado. Así, para el año 2002 el importe a satisfacer a un segundo o ulteriores beneficiarios es de 2.535,06€ anuales, que es el 70 por ciento del importe inicial de la pensión fijada para este año en 3.621,52€. La segunda regla de cálculo inicial está orientada a que todos los beneficiarios de una pensión no contributiva de una misma unidad familiar, se les reconozca idéntico importe prestacional, para lograr este igual reconocimiento inicial del importe de la pensión, se suman los importes obtenidos de acuerdo con la primera regla (una pensión íntegra, las posteriores al setenta por ciento) y se dividen entre el número de beneficiarios convivientes para reconocer a cada unos de ellos idéntico importe inicial.

EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA Pensión de invalidez : Pérdida de la condición de residente. Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas, que determine un grado inferior al 65 por 100. Disponer de rentas o ingresos suficientes en los términos previstos legal y reglamentariamente. Fallecimiento del beneficiario de la pensión no contributiva, sin que este ,el fallecimiento, de origen a protección por muerte y supervivencia. Pensión de jubilación : Pérdida de la condición de residente legal. Disponer de rentas o ingresos que superen los correspondientes límites de acumulación de recursos. (En los mismos términos que en la pensión de invalidez no contributiva). Fallecimiento del beneficiario de la pensión de jubilación no contributiva.

Pensión no contributiva de invalidez: Comunidad de Madrid Mes/año Pensiones importes(€) P.Media(€) 2000 15.838 57.110.691,52 255,09 2001 13.911 40.621.285,41 268,38 2002 13.905 53.953.458,89 272,09 2003 13.765 55.055.122 281,65 2004 13.808 57.404.725,73 294,07 2005 13.695 59.651.605,13 307,57 2006 13.564 61.739.334,84 321,01

Pensión no contributiva de jubilación: Comunidad de Madrid Mes/año Pensiones importes(€) P.Media(€) 2000 18.469 58.345.746,94 222,73 2001 20.615 78.288.888,59 236,49 2002 20.756 69.783.44,57 235,9 2003 20.565 71.525.613 244,98 2004 20.455 73.609.742,60 253,41 2005 20.414 76.609.742,60 265,16 2006 20.195 79.875.515,55 278,87

Evolución importes medios pensiones no contributivas: Pensión no contributiva de jubilación   2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Enero 226,57 238,44 245,42 256,17 258,14 271,45 283,55 289,48 Febrero 232,36 250,42 243,41 250,93 254,48 265,95 276,67 287,68 Marzo 233,46 241,93 244,83 253,64 257,54 270,04 281,5 292,29 Abril 229,95 239,19 243,68 253,35 256,61 267,38 279,64 Mayo 227,99 238,61 243,03 252,18 256,7 267,15 278,58 Junio 443,46 465,69 476,03 490,78 503,38 525,71 547,74 Julio 230,59 240,14 244,55 253,52 257,94 269,99 280,44 Agosto 230,28 238,51 245,05 253,07 257,34 269,57 278,39 septiembre 230,07 235,91 243,15 251,07 256,24 266,76 276,56 Octubre 230,51 238,21 244,08 251,5 256,47 268,32 278,59 Noviembre 450,25 467,71 477,93 494,89 503,33 529,52 549,8 Diciembre 232,91 242,28 248,33 254,6 257,57 271,06 281,19 Imp.Medio 228,46 238,36 242,88 251,26 255,39 267,35 278,05 289,82

Evolución importes medios pensiones no contributivas: Pensión no contributiva de invalidez   2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Enero 253,34 270,18 280,63 293,45 296,89 310,82 326,58 330,27 Febrero 260,5 282 278,01 288,42 290,7 305,65 317,92 330,18 Marzo 264,02 278,41 280,77 294,03 297,84 309,15 325,32 333,75 Abril 259,09 272,22 280,52 291,98 295,48 309,21 319,43 Mayo 255,36 270,83 278,73 293,07 296,95 308,23 318,53 Junio 497,35 525,75 539,2 557,91 571,98 597,33 623,93 Julio 261,51 275,43 281,27 290,78 298,72 311,01 325,1 Agosto 259,75 271,86 278,7 288,74 296,46 307,74 318,56 Septiembre 258,06 266,69 273,93 285,31 293,33 304,41 316,98 Octubre 257,47 271,69 280,51 287,6 292,05 306,26 320,11 Noviembre 505 493,59 541,95 559,23 575,52 603,18 624,16 Diciembre 263,41 279,28 287,93 290,71 299,59 313,08 323,01 Imp.Medio 256,77 268,42 277,29 287,23 293,25 306,15 318,55 331,4

Importe medio pnc de Jubilación y de Invalidez: 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Invalidez 256,77 268,42 277,29 287,23 293,25 306,15 318,55 331,4 Jubilación 228,46 238,36 242,88 251,26 255,39 267,35 278,05 289,82