COORDINADORA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONTRA LAS MUJERES -CONAPREVI –

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Transcripción de la presentación:

COORDINADORA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONTRA LAS MUJERES -CONAPREVI –

MANDATO CONAPREVI es el ente coordinador, asesor e impulsor de políticas públicas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar -VIF- y Contra las Mujeres -VCM-. Acuerdo de creación: 831-2000 y sus reformas, noviembre 2000 Se instala el 5 de enero de 2001

MISIÓN Erradicar la violencia contra las mujeres en Guatemala, mediante el impulso, asesoría y monitoreo de políticas públicas y la coordinación de las instituciones vinculadas con el problema.

VISIÓN Somos una institución fortalecida política e institucionalmente, que reconoce la multiculturalidad, en un marco ético y democrático que garantiza el cumplimiento de nuestra Misión. Buscamos que la sociedad guatemalteca cuente con un marco político institucional sólido y efectivo que promueva la erradicación de la violencia contra las mujeres.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Violencia Agresión Acto voluntario Respuesta ante una amenaza Intencionalidad Propósito Opresión Sometimiento Respuesta ante una amenaza Acto involuntario Innato Sobrevivencia

VIOLENCIA - RELACIONES DESIGUALES DE PODER La violencia en contra de las mujeres se produce, porque en la sociedad existen relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Las relaciones desiguales de poder son antidemocráticas, de autoritarismo de ellos hacía las mujeres y contrarias a los derechos humanos de las mujeres

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SOMETIMIENTO HOMBRE MUJER OPRESIÓN 1 de cada 4 mujeres es violentada en el mundo

MITOS SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES La palabra mito se refiere a las creencias tradicionales que refuerzan la violencia contra las mujeres y que hacen que esta sea vista como algo natural. En el caso de la violencia contra las mujeres, los mitos cumplen tres funciones: Culpabilizan a la mujer. Naturalizan la violencia. Impiden a la sobreviviente de violencia salir de la situación.

MITOS SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Son muy pocas las mujeres que son agredidas A la mujer le gusta que le peguen Es una enferma mental la mujer que deja que le peguen Pasa más entre la gente pobre Cuando se cree en Dios no hay violencia A las mujeres sin educación es a las que les pegan …

… El hombre agresor lo es en todos lados Cuando un hombre toma es cuando pega Solo los hombres fracasados les pegan a los mujeres Son enfermos mentales los hombres agresores El agresor no es cariñoso La mujer agredida maltrata a sus hijas e hijos La mujer siempre miente cuando le preguntan cómo se golpeó Las relaciones de mucho tiempo tienen menos violencia Una mujer agredida puede irse de su casa cuando desea La violencia solo son golpes

Violencia contra la mujer Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito publico como en el ámbito privado. Articulo 3 inciso j, Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008

Violencia Física: Son las acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer. Articulo 3 inciso l, Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008

Violencia Psicológica: Acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia con el objeto de intimidar, menoscabar su autoestima y de controlar. Articulo 3 inciso m, Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008

Violencia Sexual: Son las acciones que vulneran la libertad sexual de las mujeres. Violación Sexual, Prostitución Forzada, Negación de hacer uso de métodos anticonceptivos o de protección de transmisión sexual. Articulo 3 inciso n, Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008

Violencia Económica: Son las acciones u omisiones en el uso, goce, disponibilidad y acceso de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, causándole daño de los objetos o bienes materiales. Instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos y/o recursos económicos. Articulo 3 inciso k, Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008

Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres. Articulo 3 inciso e , Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto 22-2008

Ciclo de la Violencia

Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Decreto 22-2008

Objeto de la Ley: garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley y de la ley. Fin de la ley: promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia.

Delitos y penas Los de delitos son de acción pública en los ámbitos privado y público, y las penas son: Femicidio: pena de prisión de 25 a 50 años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. La persona procesada por la comisión de este delito no podrá gozar de ninguna medida sustitutiva

Violencia contra la mujer: incluye violencia física, sexual y / o psicológica; la persona responsable del delito de violencia física o sexual contra la mujer será sancionada con prisión de 5 a 12 años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. La persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer será sancionada con prisión de 5 a 8 años de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias. Violencia económica: la persona responsable de este delito será sancionada con prisión de 5 a 8 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias.

Gracias. Nuestro punto de encuentro de todas y todos los que luchamos por un país libre de violencia contra las mujeres.