Aspectos jurídicos en la gestión de la innovación tecnológica Universidad Nacional del Sur Secretaría General de Ciencia y Tecnología Subsecretaría de.

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Transcripción de la presentación:

Aspectos jurídicos en la gestión de la innovación tecnológica Universidad Nacional del Sur Secretaría General de Ciencia y Tecnología Subsecretaría de Vinculación Tecnológica Abogado Fernando Juarez

 Consideraciones generales. Innovación como factor de crecimiento económico. Fuente de trabajo. Competitividad de empresas. Crecimiento económico en general. La creación de la riqueza hoy no depende tanto de la posesión de recursos sino más de la posesión de conocimiento e innovación. Los sistemas de innovación se componen por las empresas de un sector industrial, las actividades económicas de la región, el marco reglamentario, normativo fiscal y la normativa en propiedad intelectual.

La preocupación de las empresas por invertir en innovación y la de los estados no es muy lejana en el tiempo. La gestión de la innovación, en sus múltiples facetas, conlleva la existencia de actores e instrumentos jurídicos específicos que requieren un trato particular.

 Diferentes vías que las empresas tienen para innovar. Desarrollo de tecnología con medios propios. (I  D interno). Compra de equipamientos y materia prima que incorporen tecnología innovadora. Desarrollo tecnológico con otra empresa.(cooperación tecnológica) Adquisición de tecnología a un tercero que la ha desarrollado previamente por su cuenta.(transferencia de tecnología)

Contratación de un centro de investigación o una universidad para que desarrolle tecnología a medida.(I  D por encargo). Estas ultimas tres modalidades son instrumentos destinados a permitir la colaboración entre agentes económicos en el campo de la innovación tecnológica. Como consecuencia de esta se crea un cúmulo de relaciones jurídicas.

 El papel de la propiedad intelectual en los procesos de innovación. Incidencia en todas las etapas de la I+D. En la etapa de generación, definición, planificación y ejecución tiene un papel importante la vigilancia tecnológica. También será bueno ir definiendo que instituto de propiedad intelectual será el utilizado para proteger los resultados de la investigación. En la fase de obtención de resultados habrá que comenzar con todos los tramites necesarios para obtener la protección por medio títulos de propiedad intelectual.

En la etapa de explotación el derecho nos brinda varias herramientas, como el derecho contractual, el derecho societario aparte de la propiedad Intelectual. Esta última será necesaria para consolidar como activos los títulos de propiedad industrial y para hacer observar los derechos exclusivos que se otorgan.

 Los derechos de propiedad intelectual. Conjunto de derechos exclusivos que protegen creaciones intelectuales. Son territoriales y temporarios. Se clasifican en derechos intelectuales(sentido restringidos) y derechos industriales. Derechos industriales.  Patentes de invención(Ley y TRIPs).  Modelos de utilidad(Ley ).  Marcas y designaciones(Ley y TRIPs).  Modelos y diseños industriales (Dec. Ley 6.673/63 y TRIPs).  Derechos de obtentor (Ley ).  Información confidencial (Ley y TRIPs).  Indicaciones geográficas (Ley y TRIPs).  Integrados(TRIPs).

Derechos intelectuales.  Derechos de autor (ley y TRIPs).  Derechos conexos (Ley y TRIPs).

 Patentes de invención (Ley y TRIPs) Titulo de Derecho Industrial otorgado por el Estado. Derecho a una comercialización exclusiva de un producto o procedimiento industrial por un lapso de tiempo. Una invención es una solución dada a un problema técnico.  Requisitos de patentabilidad. Requisitos objetivos. Positivos.  Novedad.  Altura inventiva. Aplicación industrial.

Negativos.   Creaciones humanas que no son consideradas invenciones patentables.   Invenciones excluidas de patentamiento. Requisitos formales.   Descripción suficiente del invento en la solicitud.

 Modelos de utilidad(Ley ) Titulo destinado a proteger nuevas formas funcionales aplicables a objetos conocidos. Confieren como los títulos de patentes derechos exclusivos de explotación  Elementos caraterizantes  Nueva disposición o forma obtenida Utilidad técnica. Funcionalidad.

 Requisitos objetivos  Novedad relativa en cuanto a la nueva forma.  Carácter industrial.  Requisitos formales  Solicitud de certificado con una descripción de la mejora funcional, reivindicaciones y dibujos necesarios.

 Modelos y diseños industriales (Dec. Ley 6673/63 y TRIPs) Consisten en la forma, configuración u ornamento de un producto que le confiere atractivo visual. Son las características ornamentales de un producto.  Requisitos  Novedad absoluta  Forma no impuesta por la función  Vigencia limitada

 Marcas y designaciones(Ley y TRIPs)  Consideraciones generales  En el afán de posicionarse mejor en los mercados los  comerciantes han encontrado en las marcas una un  mecanismo apto para ello.   Son signos que distinguen productos y servicios de  una persona/empresa, de productos idénticos o  similares de otra persona/empresa.

El signo que se pretende inscribir como distintivo debe ser perceptible por el sentido vista. La marca es un signo distintivo de productos y servicios, por lo que esta debe ser diferente de otras ya registradas o solicitadas Se aplica para distinguir productos y servicios similares Carácter territorial de la protección

 Función que cumplen las marcas una vez registradas  Proteger a los empresarios y comerciantes  Proteger a los consumidores  Registración La propiedad y derecho a exclusión se adquiere en principio por el registro

 Indicaciones geográficas(Ley y TRIPs) Básicamente son marcas utilizadas por un grupo de productores en relación con mercaderías para indicar su procedencia.  clasificación Indicaciones geográficas calificadas. Indicaciones geográficas simples. Indicaciones geográficas indirectas de la procedencia.

 Alcance de la protección legal protección   Derecho de uso de la indicación de procedencia.  Derecho de uso exclusivo de la denominación de  origen para productos agrícolas y alimentarios.  Control y garantía de calidad especificada en la  denominación de origen. 

 Prohibición de uso de la indicación o denominación para productos que no provengan de estas áreas geográficas.  Como designación comercial de productos similares a los registrados.  Cualquier practica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el origen y/o cualidades diferenciadoras del producto que implique competencia desleal.

Universidad Nacional del Sur – Secretaría General de Ciencia y Tecnología- Subsecretaría de Vinculación Tecnológica Avda. Colón 80 Tercer Piso-Bahía Blanca Tel: (0291) Int