¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio? Fundamentos y Nudos Críticos

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Transcripción de la presentación:

¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio? Fundamentos y Nudos Críticos Ministerio de Planificación 11 de mayo del 2011

Fundamentos creación de un nuevo Servicio Inconveniencia de que los temas de protección y justicia juvenil estén abordados en una misma institución, sin siquiera separación de presupuesto, defecto que ha sido señalado en numerosas ocasiones tanto por organismos internacionales como por mesas técnicas nacionales. La protección de la infancia es una materia más de Desarrollo Social que de Justicia, y que requiere ser abordada con una perspectiva integral y social lo que requiere un trabajo de coordinación intersectorial, lo que evidencia la necesidad de una participación activa del MDS en su diseño y ejecución. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

Nudos Críticos: Falencias en la Ley de Subvenciones Centros de Administraciones Directa (CREAD) Alta centralización del Servicio Debilidad del circuito local de protección de derechos Inadecuado abordaje de Programas de Prevención Necesidad de Dinamismo en la Oferta Programática Mejoras en Programas de Adopción Dañada imagen institucional de SENAME Segmentos de Sujetos de Atención abordados inadecuadamente por el sistema Planeamiento e Información (SENAINFO) Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

1. Falencias en la Ley de Subvenciones Monto de la subvención no siempre suficiente para cumplir los estándares de calidad que pide Sename. Falta de diferenciación de precios por complejidad del servicio. Problemas en pago de subvención por sujeto de atención. Costos administrativos en pago de subvención por mensualidad. Rigidez de la Ley. Dificultades en los procesos de licitación de los proyectos: Carácter nacional/regional de las licitaciones Evaluación nacional y regional de proyectos Procedimientos, admisibilidad y formalidad de los proyectos Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

2. Centros de Administraciones Directa (CREAD) Son el 3% de la oferta total residencial nacional (7,3% de las atenciones pactadas). Falta de diferenciación de precios por complejidad del servicio. Costo por niño casi 5 veces superior a la subvención entregada a ONGs colaboradoras (costo mensual/niño aprox $ 928 mil, subvención techo son $ 184 mil). 3. Alta centralización del Servicio SENAME tiene carácter centralizado y dependiente: tensión con implementación de líneas programáticas de carácter local. 995 “proyectos” en 176 comunas, llegando a casi 490.000 NNA (considerando acciones de promoción de OPDs). Capacidad de gestión de regiones muy limitada. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

4. Debilidad del circuito local de protección general de derechos SENAME orientado a protección especial y específica, sin embargo está obligado a atender problemas de protección general y carencias de política pública en primera línea de protección. Programas y Proyectos de SENAME y ONGs colaboradoras no son capaces de hacerse cargo de todos los aspectos de la vida de un niño (especialmente aquellos de mayor complejidad). Necesaria articulación con MINSAL y MINEDUC y Municipios. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

5. Inadecuado abordaje de Programas de Prevención Debilidad en base de pirámide (Prevención) genera escalamiento de complejidad y presión en sistema de protección dedicado a lo más específico Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

6. Necesidad de Dinamismo en la Oferta Programática Diversificación oferta ambulatoria ya que ha cambiado el sujeto de atención y sus necesidades. Necesidad de aumentar la oferta programática en protección y prevención, para dar cuenta de las necesidades cada vez más complejas y mayores exigencias de calidad. 7. Mejoras en Programas de Adopción Dificultad para “visibilizar” niños y niñas susceptibles de ser adoptados. Brecha de atenciones en los programas y subprogramas. Modificaciones a la Ley de Adopción. Rol de SENAME como Autoridad Central. Normar niños adoptados internacionalmente por familias chilenas. Definición de estándares de funcionamiento para organismos colaboradores. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

8. Dañada imagen institucional de SENAME Estereotipo de niño “abandonado-delincuente”. Discriminación en instituciones, colegios, servicios de salud, etc. Casos que no llegan a SENAME. 9. Segmentos de Sujetos de Atención abordados inadecuadamente por el sistema Casos que clasifican simultáneamente para RPA y Protección (alternantes). Niños con discapacidad severa y enfermedades crónicas. Inimputables por edad. Inimputables por discapacidad. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

10. Planeamiento e Información (SENAINFO) Sobrecarga de metas e indicadores. Información no utilizada en toma de decisiones. Poco eficiente y burocrático. Desincentiva el correcto y completo ingreso de información. No permite seguimiento de casos. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

Nuevo Servicio de Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia

Principios Rectores del nuevo Servicio Servicio centrado en la protección de derechos y adopción. Dirección técnica centralizada. Descentralización territorial. Autonomía: personalidad jurídica y patrimonio propio . Supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación, futuro MDS. Alta dirección pública: director nacional, subdirección y directores regionales. Servicio enfocado al logro de resultados, focalizado en los usuarios finales, orientado a la innovación permanente, la calidad de la gestión, toma de decisiones de manera ágil, estableciendo una clara responsabilidad institucional. Modelo de convenios público/privados para trabajar con instituciones colaboradoras Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia y la Adolescencia

Disposiciones Generales Objetivo de la ley Definición y reconocimiento de la condición de persona de NNA Principios básicos que rigen las materias de infancia y adolescencia: Reconocimiento como sujetos de derecho. Principio de autonomía progresiva. Corresponsabilidad y rol de las familias, las comunidades y el Estado en la protección de derechos. Principio del interés superior del niño. Principio de igualdad y no discriminación. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

Objetivos Objetivo General: Protección integral de derechos que las familias, las comunidades y el Estado deben otorgar a las niñas, niños y adolescentes. Objetivos Específicos: Protección a todos los derechos de los NNA, por parte de todos los actores sociales, estableciendo un catálogo de derechos que resguardan la vida, el desarrollo, la protección y la participación de los NNA. Este NO ES un catálogo taxativo sino que se encuentran incorporados todos los derechos reconocidos a niños/as en su calidad de personas (por referencia a tratados internaciones). Más que reconocer los derechos de los niños/as, se está dando garantías de su efectivo cumplimiento Dar importancia a NNA, quienes son personas en desarrollo que requieren que se les reconozcan derechos particulares en atención a su edad y características especiales. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

Objetivos 5. Realizar de manera coordinada y sistemática acciones de promoción, prevención y protección de los derechos establecidos a favor de NNA. 6. Reemplazar la Ley de Menores N° 16.618 que se inspira en la doctrina del menor en “situación irregular” por una legislación adecuada a la realidad actual , comprendiendo al niño como sujeto de derecho y no como depositario de prácticas asistenciales Facilitar el acceso a instancias de protección y desjudicializar asuntos relacionados cuya solución se pueda obtener de manera eficaz y eficiente por otros medios, para superar el sistema vigente en que la única respuesta a las situaciones de vulneración de derechos es dada por el Juez. Responder a las recomendaciones internacionales de adecuar la legislación a los principios y contenidos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación

Derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes Derecho a la dignidad Derecho a la vida Derecho a la participación Reconocimiento especial a favor de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad Derecho a la identidad Derecho a la crianza, cuidado y protección Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación Derecho a la educación Derecho a la libertad de información, pensamiento y opinión Derecho a ser oído Derecho al descanso, a la recreación y al juego Derecho al libre e igualitario acceso a la salud Derecho a la libertad ambulatoria Catálogo de deberes y responsabilidad de NNA.

Oficina de Protección de Derechos / Protección de Derechos en sede administrativa Amenaza / Vulneración Solicitud Denuncia Conocimiento directo Oficina de Protección de Derechos / Dirección Regional Proceso de diagnóstico y derivación (según criterios de calificación). - Orientación y asistencia - Acuerdos -Ingreso a Programa o Proyecto Tribunales de Familia

Oficinas Protección de Derechos / Dirección Regional Protección de Derechos en Sede Judicial FAMILIA – COMUNIDAD - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – CENTROS DE SALUD Oficinas Protección de Derechos / Dirección Regional Carabineros Tribunales de Familia Procedimiento de aplicación de medidas de protección Acción de protección judicial Art 68 y ss. de ley N°19.968 Protección de derechos de NNA cuando éstos e encontraren amenazados o vulnerados. Derecho a la vida / derecho al libre e igualitario acceso a la salud / derecho a la educación

Situación de amenaza o vulneración de derechos (no taxativas). Medidas de Protección Judiciales Las medidas de protección tienen por objeto amparar a una niña, niño o adolescente ante situaciones de amenaza o vulneración de derechos, propendiendo a la interrupción de la misma y a la efectiva restitución de los derechos vulnerados Procedencia Causales Situación de amenaza o vulneración de derechos (no taxativas). Asistencia a programas o servicios de apoyo, orientación, intervención o restitución de derechos ofrecidos por entidades públicas o privadas; Tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico; De manera excepcional, el juez podrá ordenar la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, en cuyo caso deberá preferir, en orden de prelación, a la familia extensa, un tercero de confianza, el ingreso a una familia de acogida y, sólo en última instancia, el ingreso a una residencia. Medidas de protección Además, medidas aplicables a los padres o personas a cargo del cuidado personal de las niñas, niños o adolescentes o que convivan con él. Las contempladas en la Ley N° 19.968 o alguna de las siguientes medidas de protección

DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS SALIDAS FUERA DEL PAÍS   TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS SALIDAS FUERA DEL PAÍS TÍTULO VI DE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS TÍTULO VII MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUERA DEL ÁMBITO FAMILIAR   Maltrato. Todo maltrato que afecte a un niño, niña o adolescente, que no sea constitutivo de delito, cometido por una persona que no tenga respecto del ofendido alguna de las calidades señaladas por el artículo 1° de la ley Nº 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones a relativos a los actos de violencia intrafamiliar, es sancionado.   TÍTULO VIII DISPOSICIONES PENALES TÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS