Las Fuentes del Derecho

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Las Fuentes del Derecho. Sistema Jurídico - El fenomeno jurídico consiste de una serie de reglas institucionales y organizativas, que exprimen determinados.
Transcripción de la presentación:

Las Fuentes del Derecho

Sistema Jurídico El fenomeno jurídico consiste de una serie de reglas institucionales y organizativas, que exprimen determinados intereses y valores. Tenemos entonces: Valores, que legitiman el sistema y le dan vigencia. Reglas que fijan linguisticamente estos valores. Reglas que fijan órganos y proceduras para la producción de normas sub b). Reglas para el coordinamiento de todo el sistema.

Un ejemplo: “La Igualdad” El S.J. reconoce como fundamentales diferentes valores, entre otros la igualdad. Este valor esta formulado en la CE en muchas normas institucionales (Art. 1; Art. 9.2; Art. 14 etc. etc.) Es necesario que este valor llegue a concretizarse con una ley, ¿cómo? función legislativa  Cortes Generales (Art. 66 CE); procedimiento legistativo (Cap. II del Tit. III CE). Es necesario que las 2 reglas (constitucional y la ley del parlamento) se coordinen entre ellas en un raporto de preeminencia de la primera sobre la segunda (art. 161.1.a CE)

Fuentes Prejurídicas Perseguir datos intereses. El fenomeno jurídico tiene su primera “fuente” en la necesidad del hombre de asociarse con otros hombres para: Perseguir datos intereses. Tutelar determinatos valores. Definimos como “fuentes prejuridicas” los valores y los intereses que determinan un conjunto de hombres a constituirse en sociedad.

Clasificación de las Fuentes El concepto de “fuente” tiene dos acepciones: Sociologica: aquel conjunto de factores sociales, políticos y economicon que determinan la necesidad de crear una norma. Jurídica. Fuentes del Derecho (Art. 1 CC). Fuentes de producción del Derecho. Fuentes sobre la producción del Derecho. Fuentes de cognición del Derecho. Fuentes directas e indirectas.

Fuentes del Derecho Art. 1 CC: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.” Son las formas (Ley, costumbre, principios) a través de las cuales se expresan las normas jurídicas.

Fuentes de Producción Ej. las Cortes Generales Son el conjunto de sujetos y actos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la facultad de crear normas. Ej. las Cortes Generales

Fuentes sobre la Producción Son las normas que hacen posible la creación normativa. Ej. Cap. II, Tit. III CE “De la elaboración de las Leyes.” (artt. 81-92) Ej. art. 81.2: “La aprobación modificación o derogación de las leyes organicas exigirá mayoria absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.”

Fuentes de Cognicción Es una locución impropria, ya que no son verdaderas fuentes. Indican los documentos oficiales que recogen las disposiciones normativas (por ej. el BOE). Extensivamente se puede intender como F.d.C. todo documento que hable de Derecho.

Fuentes Directas e Indirectas DIRECTAS: Constitución, Ley, Reglamento, Tratados Int., Costumbre, Principios. INDIRECTAS: Jurisprudencia, Doctrina. Indirectas FUENTES Primarias Directas Subsidiarias

Fuentes Directas Primarias - La Constitución - Punto de arranque para el desarrollo legislativo. La CE goza de preminencia respecto al resto del O.J. Es la Constitución que establece la propia jerarquía de las fuentes del derecho (art. 161.1.a CE). Su ámbito de aplicación es omni-comprensivo. Art. 9.1: “...los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del O.J.”

Fuentes Directas Primarias - La Ley - La Ley es la norma general y escrita. Emana del órgano constitucional autorizado y preestablecido. Puede ser ordenaria o organica, así como asumir otras formas (Decreto-Ley, Decreto-Legislativo). Los Tratados Internacionales tienen fuerza vinculante asimilable a la Ley.

Fuentes Directas Primarias - Reglamento - Disposición jurídica de caracter general dictada por la Administración con valor subordinado a la Ley. Caracteristicas. Naturaleza normativa. Generalidad del destinatario. Subordinación a la Ley. Función de reglamentación para los órganos administrativos.

Fuentes Directas Subsidiarias - Costumbre - Uso social manifestado en actos reiterados y costantes que determina la creacción de una regla vinculante. Caracteristicas. No es incompatible la necesidad de maxima certeza jurídica. Subordinación a la Ley. Rege en defecto de Ley. La costumbre tiene que ser probada.

Fuentes Directas Subsidiarias - Principios - Operan como fundamento del O.J. Y como criterios de interpretación en caso de insuficiencia de Ley o Costumbre. Ej. Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democratico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad y el pluralismo político.”

Fuentes Indirectas - Jurisprudencia - Doctrina reiterada que emana del TS y del TC, maximo interprete de la CE. No juega como precedente de obligado cumplimiento para la labor de los demás órganos jurisdiccionales. Se consideran fuentes por la legitimidad jurídica de sus pronunciamientos como última instancia.

Fuentes Directas Subsidiarias - Doctrina Científica - Conjunto de opiniones que mantienen los tratadistas juridicos. No genera ningún vinculo alguno para quien intepreta y aplica las normas jurídicas. Es util para ofrecer una orientación para la justa solución del caso.