PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
Advertisements

DERECHOS DEL NIÑO Elena Beleña Andrea Tatay.
CONTRATO DE TRABAJO.
Página web Contacto – Mensajes para el docente Si aún no has creado tu cuenta Creala en 1 minuto desde aquí.
CONAPRED Teoría del Derecho.
DIGNIDAD HUMANA Teoría del Derecho.
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos de las Personas con Discapacidad
Declaración Universal de los Derechos Humanos
30 Razones 1ºBachillerato A.
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
Derechos Humanos ¿qué son? Derechos Humanos ¿qué son?
Ley de Antidiscriminación a las acciones referidas a la raza, nacionalidad, ideología, religión, orientación sexual, apariencia y discapacidad de las.
OBSERVACION GENERAL N° 10 Política Integral arts. 37 y 40 CDN Principios Generales arts. 2,3,6 y 12 CDN Otros arts. 4 y 39 CDN.
1 CENTRAL AUTONOMA DE TRABAJADORES DEL PERU- REGION UCAYALI PROMOCION Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL SEMINARIO: EXPOSITOR: Eco. JESUS APACLLA LIMACO.
Principios Éticos Universales
LOS DERECHOS HUMANOS Por:
Francisco Carruitero Lecca
BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS Jornadas de autoformación Instituto de estudios humanitarios Nodo - Pasto.
Legislación que protege los Derechos Humanos
Derechos Humanos.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
Convenios internacionales
Introducción España es una Nación muy antigua históricamente, formada por muchos pueblos, y que en 1978 decidió regularse por medio de normas civilizadas.
“ II Foro Nacional sobre Acciones Afirmativas en la Lucha contra el Racismo ” RACISMO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA: El caso de los buzos del Caribe nicaragüense.
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
TEMA 2 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA LABORAL INTEGRANTES: DOMINGUEZ CINEIRIS ITRIAGO MARIO SANCHEZ MAIRA NIEVES ISAAC GUZMAN HECTOR VILLAR TOYN ROMERO.
Los presupuestos procesales
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL EMPLEO PÚBLICO
Salida crédito referencia contenido.
Poder judicial Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho,. Al Poder Judicial.
DERECHO PROCESAL PENAL
El estado democrático español Por: Andrea Calvo Carmen Fernández.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
Sistema de Educación Media Superior Preparatoria #14 Universidad de Guadalajara.
Los derechos humanos y la democracia
ANALIZANDO LA PROPUESTA DE Mideplan Francis valverde mosquera achnu
Características del Estado Chileno
Módulo de Fundamentos 2 Enfoques basados en los derechos del niño
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
1 Edwin Figueroa Gutarra 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional.
Constitución política de Colombia
Que son derechos humanos?
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA ESCUELA DE DERECHO DERECHO.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
L UIS A LBERTO C ALDERON AURA FABIANA R OJAS 7 C COLEGIO NUESTRA SENORA DEL R OSARIO Los : Derechos humanos.
Reconocer la avenida internacional. mcarboni.com.
Universidad Nacional Abierta Especialización en Derechos Humanos Derechos Económicos Sociales y Culturales Facilitador Dr. José Amatima Participante: José.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
WILLIAMS RINCON V República Bolivariana de Venezuela.
+ Los derechos económicos, sociales y culturales Renata Bregaglio.
Breve recorrido por el Código de la Niñez y Adolescencia Taller Nacional Construcción Colectiva del Reglamento Especial para los Centros de Internamiento.
LOS DERECHOS HUMANOS (En el Ordenamiento Jurídico Venezolano) DRA. MARGARITA GARCÍA S.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Articulo 125 Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos.
Actos y Procedimientos Administrativos
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Derechos Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS
Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO DIRECCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO ÁREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Integrantes: Calderón Deisi Gutiérrez Megdy Paredes Douglas Pineda Maribel Rivas Leida Vera Carlos Trujillo; Junio de 2.010

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Nombre de la República Independencia Doctrina Bolivariana Derechos Irrenunciables de la Nación Venezuela un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia Estado de Derecho Estado de Justicia Fines Esenciales del Estado Venezuela Estado Federal Descentralizado Principios de Gobierno La Supremacía Constitucional en Venezuela Idioma Oficial

LOS PRINCIPIOS Y FINES ECONÓMICOS CONSAGRADOS EN LA  CONSTITUCIÓN NACIONAL El Constitucionalista Allan Brewer-Carias, que en su libro La Constitución de 1999 (2000), expresa: “El sistema económico, por tanto, se fundamenta en la Libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como promotor del desarrollo económico, regulador de la actividad económica y planificador con la sociedad civil...”. “Artículo 299.- El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,    eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una    existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente    con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,   elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del    país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una    justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica    democrática, participativa y de consulta abierta”. 

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO Estos principios son los siguientes en el mismo orden: 1.Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho. 2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos. 3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”. 4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales. 5. Principio de la prohibición de la discriminación. 6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes. Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 constitucional, el cual establece: Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.   La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e   intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación   del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o  convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible  la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social.

PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Dentro de los principios consagrados encontramos: Principio de Igualdad: La Declaración en casi todo su cuerpo resalta este principio, y así lo establecen los siguientes artículos: Artículo 1º: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 7º: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 10º: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Principio de no Discriminación: Establece la no discriminación por razones de sexo, religión, idioma, color o inclinación política, consagrado en: Artículo 2º. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 16º: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal también establece los siguientes derechos: Derecho a la vida, libertad y seguridad (Consagrado en el artículo 3º) Presunción de Inocencia (Artículo 11º) Derecho a la Propiedad (Artículo 17º)

PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Principio de la Perpetuatio Iurisdictionis (Artículo 3º): Este principio significa que es la situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda, la determinante de la competencia para todo el curso del procedimiento, sin que las modificaciones sobrevinientes puedan afectarla. Principio de Legalidad (Artículo 7º): Las autoridades no tienen más facultades que las que les otorgan las leyes, y que los actos son únicamente validos cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe Principio Tempus Regit Actum (Artículo 9º): Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, y las leyes de procedimiento se aplican desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso. Principio de Celeridad Procesal (Artículo 10º): Este principio consagra la aplicación breve y rápida de la justicia, en caso de ausencia de términos previstos en la ley para librar alguna providencia, el Juez tiene como máximo tres días para proveer lo conducente.

PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Principio Dispositivo. Nemo Iudex Sine Actore (Artículo 11º): En principio no hay proceso sin demanda. El principio de la acción procesal esta encomendado en sus dos formas, activa y pasiva, a las partes y no al Juez. Principio de Verdad Procesal y Legalidad (Artículo 12º): Se le ordena a los jueces tener por norte de sus actos, la verdad. Principios de Igualdad Procesal (Artículo 15º): Es un principio que en el proceso se establece igual trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los juicios de acuerdo a la posición que ocupe la parte, bien sea como actor o como demandado, y las actitudes adoptadas en el procedimientos.

PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Principio del Interés Procesal (Artículo 16º): El actor para proponer la demanda debe tener interés jurídico actual. El interés debe ser actual. Principio de Lealtad y Probidad en el Proceso (Artículo 17º y 170º): Las partes deben tener lealtad y probidad y el Juez debe tomar las medidas necesarias para prevenir o sancionar las faltas. Principio de Jerarquía Constitucional (Artículo 20º):En el caso de las normas que eventualmente pueden chocar con alguna disposición constitucional. Es procedente, en estos casos un control o examen de legitimidad.

PRINCIPIOS PROCESALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Principio de Especialidad Procedimental (Artículo 22º): Esta norma en el campo de su especialidad, tiene aplicación preferente sobre el procedimiento ordinario. Principio de Publicidad de los Actos Procesales (Artículo 24º): Las actuaciones judiciales tanto escritas como orales son públicas. Principio de Escrituración y Formación de Expediente (Artículo 25º): En nuestros procedimientos prevalece lo escrito, aunque en algunos actos procesales en determinadas actuaciones se desarrollan de manera oral. Principio de Citación Única (Artículo 26º): El último aparte del artículo prevé algunas excepciones a este principio, las cuales deben ser resultantes de alguna disposición especial de la ley (cuando la sentencia es dictada fuera del lapso).

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El Principio de la Legalidad: Articulo 4° LOPA “La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad…” El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios: Artículo 11º LOPA establece que las autoridades y funcionarios de Administración Pública deben "rendir cuentas de los cargos que desempeñan en los términos y condiciones que determine la ley". El Principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado: Artículo 140 LOPA: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE El Niño como Sujeto de Derechos: Artículo 10º. “Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño”. El Interés Superior del Niño: Artículo 8°. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Prioridad Absoluta: Artículo 7°. “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes”.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE Participación: Artículo 6°. 2La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes”. El Rol Fundamental de la Familia: Artículo 5°. “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.”