El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional

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Transcripción de la presentación:

El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional Master en Derecho Marítimo y Gestión de Empresas Marítimo-Portuarias Universidad de Deusto Curso 2007-08 María Pilar Canedo Arrillaga

Índice: 1. Introducción 2. Categorías de Derecho Internacional 3 Índice: 1. Introducción 2. Categorías de Derecho Internacional 3. Fuentes de Derecho Internacional 4. Derecho Internacional de los Tratados 5. Derecho Comunitario 6. Nueva Lex Mercatoria 7. Resolución judicial de los conflictos 8. Arbitraje comercial 9. Organizaciones internacionales

Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el negocio marítimo 1. Introducción - Costo - Facilidad - Libertad de rutas - 90% Comercio Internacional por vía marítima

Las razones de la importancia del Derecho Internacional en el negocio marítimo 1. Introducción - Carácter intrínsecamente internacional de la navegación marítima. - Crecimiento de la flota mundial - Incremento del número y trascendencia de los accidentes. - Interés de los Estados en la regulación por razones económicas y políticas Titanic 1912: 1475 VIDAS inexistencia de un marco jurídico para la navegación comercial. no prescripciones sobre integridad o estanqueidad. No cantidad de buques salvavidas. Buques tanque: Torrey Canyon 1967 Amoco Cadiz: 1878 Exxon Valdez: 1989 Erica Prestige: 2002

2. Categorías de Derecho Internacional Los distintos aspectos de la incidencia del Derecho Internacional en el ámbito Marítimo Derecho Internacional Privado Derecho Internacional Público

Derecho Internacional Público Conflictos entre Estados 2. Categorías de Derecho Internacional Derecho Internacional Público Conflictos entre Estados Regulación jurídica de los Espacios marítimos Aguas interiores Mar territorial Zona Contigua Zona Económica Exclusiva Plataforma continental http://www.un.org/Depts/los/index.htm Formas de solución de conflictos El Tribunal Internacional de Justicia http://www.icj-cij.org El Tribunal Internacional de Derecho del Mar http://www.itlos.org Arbitraje http://www.pca-cpa.org/ http://www.pca-cpa.org/upload/files/Sands%20EN%20revised.pdf

Derecho Internacional Privado Conflictos entre individuos 2. Categorías de Derecho Internacional Derecho Internacional Privado Conflictos entre individuos Salvamentos Contratos de transporte Contratos laborales Contratos de seguro Embargos Embarque … Jurisdicción, Ley aplicable, Ejecución Formas de solución de conflictos La vía jurisdiccional: el papel de los tribunales internos. Vías alternativas de solución: ADR y el arbitraje comercial internacional.

Cuestiones de Derecho Internacional Privado 2. Categorías de Derecho Internacional Cuestiones de Derecho Internacional Privado Competencia Judicial Internacional Derecho Aplicable Eficacia Extraterritorial de las resoluciones

Cuestiones de Derecho Internacional Privado 2. Categorías de Derecho Internacional Cuestiones de Derecho Internacional Privado El arbitraje comercial internacional

2. Categorías de Derecho Internacional Derecho Público Internacional Conflictos entre un individuo y un Estado Seguridad Social Derecho Penal Derecho Fiscal... Formas de solución de conflictos La vía jurisdiccional: el papel de los tribunales internos.

Las fuentes del Derecho Internacional en general 3. Fuentes de Derecho Internacional Las fuentes del Derecho Internacional en general Los Convenios Internacionales El Derecho Comunitario El Derecho Interno La Nueva Lex Mercatoria Soft-Law

Las fuentes del Derecho Internacional Público 3. Fuentes de Derecho Internacional Las fuentes del Derecho Internacional Público Los Convenios Internacionales: Las organizaciones internacionales Soft-law Las otras fuentes del Derecho Internacional Público y su escasa incidencia en el Derecho marítimo. La importancia de las Organizaciones internacionales en el Derecho internacional Público. ONU OIT OMI Uncitral Comité Mariítimo internacional Consejo de Europa...

Las fuentes del Derecho Internacional privado 3. Fuentes de Derecho Internacional Las fuentes del Derecho Internacional privado Fuentes Tradicionales El Derecho Interno Derecho supranacional Los Convenios Internacionales El Derecho Comunitario Fuentes privadas La Nueva Lex Mercatoria http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.html http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html http://www.jus.uio.no/lm/

3. Fuentes de Derecho Internacional http://untreaty.un.org/English/guide.txt http://untreaty.un.org/English/guide.asp http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/1_1_1969.pdf

3. Fuentes de Derecho Internacional DIEZ DE VELASCO, Manuel Instituciones de Derecho Internacional Público, Ed. Tecnos

Derecho de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Derecho de los Tratados Razones de la importancia de los Tratados internacionales: inexistencia de un poder legislativo internacional. Fuente principal de la regulación: El Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados

4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Distintas acepciones del término Convención. Definición de Tratado Internacional: Art. 2.1 Negocio Jurídico Acuerdo de Voluntades Escrito Entre Estados Arts. 1 y 3 (TIJ 22- VII-52) http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf Caso de la Anglo iranian Oil Co. Independiente del nº o denominación Sentencia del TIJ del Estado de Iran y una petrolífera que era una sociedad privada. No se aplica.

Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados Atendiendo al Número de partes contratantes Bilaterales Multilaterales Abiertos Cerrados Semi-cerrados

Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados Atendiendo a la materia de que tratan Políticos Económicos Culturales Humanitarios...

Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados Atendiendo a la función en la creación de obligaciones Intercambio de prestaciones (Contratos) Norma jurídica de carácter general (ley)

Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados Atendiendo a la duración Determinada Sin prórroga Con prórroga expresa o tácita Indeterminada Salvo denuncia

Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados Atendiendo a la forma de conclusión Solemnes Con formas simplificadas

Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados Atendiendo sus efectos Inter partes Erga omnes

4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Tratados Inter partes- Erga omnes Convenios OIT C147 Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 C179 Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 MLC Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm http://www.ilo.org/ilolex/spanish/subjlst.htm Convención de Roma sobre derecho aplicable a las obligaciones contractuales. http://www.rome-convention.org/instruments/i_conv_orig_en.htm CLC http://boe.bankhacker.com/2008-01-09/014/ UNIDROIT International Convention on Travel Contracts (CCV) (Brussels, April 23, 1970) http://www.unidroit.org/english/conventions/c-trav.htm Convenios UNCITRAL 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/CISG-s.pdf 1995 - Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/payments/guarantees/guarantees-s.pdf 1991 - Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/ott/X_13_s.pdf

4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Clasificación de los Estados según la forma de recepción de los Tratados Monistas Dualistas

Convención de Viena 1969 Conclusión de los Tratados internacionales 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Conclusión de los Tratados internacionales 1. Negociación 2. Adopción de un texto: Art. 9 3. Autenticación del texto: Art. 10 4. Manifestación del consentimiento Formas art. 11 Ratificación art. 14 Otras arts. 12, 13, 15, 16. Parcial art. 17 1. Negociación Fase en que se realizan propuestas, contrapropuestas o discusiones Operaciones técnico diplomáticas de distinta naturaleza y amplitud Los órganos de dos o más Estados se reúnen en un lugar y fecha estudian posibilidades de llegar a entendimiento buscan acercar sus posiciones Elaboración de un proyecto Conversaciones directas entre los representantes de los Estados servicios técnicos y diplomáticos Conferencia diplomática (E y organizaciones) 2. Adopción de un texto. Manifestación de que se acepta el texto. No vincula a los Estados art. 9 Todos los Estados o 2/3 de los presentes si hay Conferencia Internacional salvo que decidan por igual mayoría un procedimiento distinto 3. Autenticación del texto art. 10 Dice que el texto es definitivo. La que establezca el tratado convenida por los Estados Firma de los representantes puesta al final. 4. Manifestación del consentimiento. Sin él no hay obligaciones http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161

Convención de Viena 1969 Conclusión de los Tratados internacionales 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Conclusión de los Tratados internacionales La Buena fe en la ejecución de los Tratados art. 18 Los acuerdos políticos no normativos Intencionalidad Forma jurídica Fundamento Regulación Ejemplos Textos hispano-británicos sobre Gibraltar Canje de Notas España-Francia sobre el Valle de Atxondo y Burgoamendi intencionalidad política abstracta Declaraciones o compromisos conjuntos Basados en la buena fe NO hay intención de que se rijan por el Derecho Internacional Eficacia por el princpio estoppel de los actos unilaterales. Presución en favor del carácter jurídico de estos acuerdos. Declaración de Lisboa de 1980 Comunicado conjunto de Bruselas 1984 Acuerdo de Londres 1987 Canje de Notas 15 de marzo de 1986 No notificación a las cortes.

4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Control de la Constitucionalidad de los Tratados Artículo 95.2 Constitución Española Caso de que la contradicción sea evidente Mecanismos de revisión de los artículos 166-169 CE Caso de que no sea evidente la contradicción Informe positivo del Tribunal Constitucional Revisión de la Constitución Declaración del TC de 1 de Julio de 1992 Tratado de Maastricht. No consentimiento al Tratado Informe negativo del Tribunal Constitucional Declaración del TC de 13 de diciembre de 2004 Constitución Europea

Convención de Viena 1969 Las Reservas 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Las Reservas Concepto Art. 19 Clases Por su naturaleza De exclusión De Interpretación Por el momento en que se formulan Permitidas o no por el Tratado Fundamento Teórico Práctico

Convención de Viena 1969 Las Reservas 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Las Reservas Funcionamiento Forma. Art 23 Aceptación por los otros Estados art. 20 Forma tácita Forma expresa Retirada art. 22

Convención de Viena 1969 Las Reservas 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Las Reservas Efectos. Flexibilidad frente a unidad http://www.imo.org/includes/blastDataOnly.asp/data_id%3D17248/status.xls Entre los Estados que no han formulado reservas Entre el Estado reservante y los que no han formulado reservas Si la reserva está aceptada por todos art. 21.1.a y b Si la reserva solo se acepta por algunos art. 20.4.a Si la reserva es objetada impidiendo la entrada en vigor. Si la reserva es objetada sin referencia a la entrada en vigor http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html

Convención de Viena 1969 La entrada en vigor de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 La entrada en vigor de los Tratados Momento en que empieza a aplicarse Vigencia general frente a la vigencia particular art. 24 http://www.imo.org/home.asp?topic_id=161 http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html Disposiciones con aplicación previa Aplicación provisional art. 25

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Fundamento de los efectos Arts. 26-27. Aspectos Ratione temporis Ratione loci Ratione materiae Ratione personae

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Tiempo: Fecha de inicio: Bilaterales-Multilaterales Regla general: irretroactividad art. 28 Excepciones Fecha de final

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Lugar: art. 29 Territorio del Estado parte Terrestre Mar territorial Aguas interiores Espacio Aéreo Cabe que no se aplique a ciertas partes (islas, colonias). Cabe que se aplique fuera del territorio. Relevante la AUTORIDAD que tiene que aplicarlo

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 Prevalencia de las obligaciones de la Carta Naciones Unidas Posibilidad de que el Tratado especifique prevalencia respecto de otro anterior o posterior. Art. 30.2

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con las mismas partes. Las disposiciones del Tratado anterior solo se aplican si son compatibles con las del posterior.

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con partes distintas Entre Estados que son parte en los dos Se aplica el posterior. El anterior solo se aplica si no es incompatible Entre un Estado que es parte en ambos y otro que es parte solo en uno Rige el que afecta a ambos

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Materia: Compatibilidad o incompatibilidad entre Tratados art. 30 Si un Estado es parte en dos Tratados incompatibles entre sí con diferentes Estados. No hay problemas de validez del Tratado ulterior Puede haber problemas de responsabilidad frente a partes del Tratado anterior.

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Subjetivo: Entre las partes efectos plenos. Art. 26 Frente a terceros no crea derechos ni obligaciones sin consentimiento arts. 34-35-36-37. Cláusula de nación más favorecida Cláusula de nación no más favorecida

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Cláusula de nación más favorecida http://www.jurisint.org/pub/06/sp/81.htm http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-2.htm http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Anexo2b.asp http://www.eumed.net/cursecon/dic/c21.htm http://www.causa.sieca.org.gt/Cache/03010000037181/03010000037181.pdf http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm#mfnbox

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Ejemplo de la OMC: Artículo I - Trato general de la nación más favorecida 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III*, cual­quier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados Una disposición, que suele aparecer en los tratados de comercio internacional, según la cual cada una de las partes contratantes garantiza a la otra un tratamiento tan favorable como el que haya otorgado a terceras naciones. Así, por ejemplo, una cláusula de nación más favorecida puede afirmar que los bienes del país B que entran en el país A no estén sujetos a unos aranceles superiores a los que se cargan a bienes similares de cualquier otro país y viceversa. De este modo ambos países aceptan que no realizarán ningún tipo de discriminación comercial contra el otro. Las cláusulas de este tipo favorecen el libre comercio internacional pues extienden automáticamente las concesiones arancelarias que se vayan realizando a todo el conjunto de los socios comerciales de un país; en este sentido se oponen al bilateralismo y resultan acordes con los postulados del GATT. [most favored nation clause]

Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Los efectos de los Tratados . Trato nacional: Igual trato para nacionales y extranjeros Claúsula de nación no más favorecida Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.

Convención de Viena 1969 La interpretación de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 La interpretación de los Tratados Autoridades competentes para aplicar los Tratados. (Derecho Público-Privado). Formas Por el órgano Auténtica Doctrinal Judicial Diplomática Por el resultado Extensiva Restrictiva Por el método Literal Teleológica Histórica Sistemática

Convención de Viena 1969 La interpretación de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 La interpretación de los Tratados Reglas Regla General art. 31 Buena fe Primacía del Texto: Expresión acabada de la voluntad de las partes. Sentido de los términos Objeto y fin Alcance y contenido del contexto. Preámbulos, anexos, Protocolos, Declaraciones Acuerdos posteriores Reglas Complementarias. Actas. Art. 32 Reglas en casos de varias lenguas art. 33.4 http://www.comitemaritime.org/home.htm http://www.comitemaritime.org/jurisp/ju_intro.html http://www.lexadin.nl/wlg/ http://www.lexadin.nl/wlg/courts/nofr/courts.htm

Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados Nulidad Absoluta art. 51-53 Relativa art. 46 Terminación Causas de terminación Consentimiento art. 54 Denuncia art. 56 Abrogación tácita art. 59 Violación grave art. 60 Imposibilidad art. 61 Cambio fundamental de circunstancias Llegada a término Guerra Extinción del sujeto temporal Causas de no terminación Reducción del número de partes Ruptura de relaciones diplomáticas

Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados Retirada de las partes Voluntad expresada Imposibilidad de cumplimiento art. 61 Cambio de condiciones art. 62

Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados 4. Derecho Internacional de los Tratados Convención de Viena 1969 Fin de los Tratados Revisión. Enmienda arts. 39, 40 Acuerdo entre las partes. Procedimiento de la adopción En acuerdos multilaterales Estados miembros en el no enmendado: primitivo Estados miembros en el enmendado: nuevo Estado miembro en el primitivo y otro en el enmendado: primitivo Estados que ratifican después: parte en los dos salvo en las relaciones con los que no han aceptado la enmienda. Modificación art. 41 Convenio posterior

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS http://europa.eu

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Organización Internacional de Integración

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Objetivo Fundamental de la organización: Consecución de las libertades comunitarias - Libre circulación de mercancías - Libre circulación de servicios - Libre circulación de capitales - Libre circulación de trabajadores (personas)

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Instituciones - Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros) - Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos de los Estados miembros) - Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo) - Tribunal de Justicia (garantiza el cumplimiento de la ley) - Tribunal de Cuentas (efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE)

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Formas Jurídicas de funcionamiento - Reglamentos - Directivas - Decisiones Características fundamentales - Primacía - Efecto Directo Relevancia de los Tratados Internacionales

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 7-11 de mayo 1948 Congreso de La Haya: más de mil delegados procedentes de una veintena de países europeos discuten nuevas formas de cooperación en Europa, pronunciándose en favor de una "Asamblea Europea".

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 9 de mayo 1950 Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores, propone, en un discurso inspirado por Jean Monnet, poner en común los recursos de carbón y de acero de Francia y de la República Federal de Alemania en una organización abierta a los demás países de Europa. Puesto que puede considerarse la fecha del nacimiento de la Unión Europea, el 9 de mayo se ha convertido en una fiesta anual: "el día de Europa".

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 18 de abril 1951 Los Seis firman en París el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Entrará en vigor el 23 de julio de 1952 para un período de cincuenta años.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 1 y 2 de junio 1955 Reunidos en la Conferencia de Mesina, los ministros de Asuntos Exteriores de los Seis deciden ampliar la integración europea a toda la economía.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 25 de marzo 1957 Firma en Roma de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y del Euratom. Entrarán en vigor el 1º de enero de 1958.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 4 de enero 1960 Firma del Convenio de Estocolmo por el que, a iniciativa del Reino Unido, se crea la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), que comprende diversos países europeos que no son Estados miembros de la CEE.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 8 de abril 1965 Firma del Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres Comunidades por el que se constituyen un Consejo y una Comisión únicos. Dicho Tratado entró en vigor el l de julio de 1967.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 1 de enero 1986 Firma en Luxemburgo y en La Haya del Acta Única Europea. Entra en vigor el 1 de julio de 1987.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 7 de febrero 1992 Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht. Entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 16 y 17 de junio 1997 El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas competencias. 2 de octubre Firma del Tratado de Ámsterdam. Entra en vigor el 1 de mayo de 1999.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Cronología de la construcción europea 10 de julio 2003 Conclusión de los trabajos de la Convención sobre el futuro de Europa; Adopción de un proyecto de Tratado Constitucional. 4 de octubre Apertura de la Conferencia Intergubernamental encargada de redactar el Tratado Constitucional.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS LAS BASES CONSTITUCIONALES - el Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) de 1951; - los Tratados de Roma constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de 1957.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS MODIFICACIONES FUNDAMENTALES DE LAS BASES CONSTITUCIONALES - en 1986 por el Acta Única Europea - en 1992 por el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht - en 1997 por el Tratado de Ámsterdam en 2001 por el Tratado de Niza En diciembre de 2007 Lisboa

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS Originarios: Francia, Alemania,Luxemburgo,Países Bajos, Italia, Bélgica 1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido 1979:Grecia 1986:España y de Portugal 1995: Austria, Finlandia y Suecia 2004: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia 2007: Bulgaria y Rumania

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1962: 30 de julio: Entrada en vigor de una política agrícola común (PAC). 1968: 1 de julio: Supresión, con un año y medio de antelación, de los últimos derechos de aduana intracomunitarios para los productos industriales y creación del arancel aduanero común. 1970: 22 de abril Firma en Luxemburgo del Tratado por el que se permite la financiación progresiva de las Comunidades mediante recursos propios y por el que se amplían los poderes de control del Parlamento Europeo. 1978: 6 y 7 de julio Cumbre de Bremen. Francia y la República Federal de Alemania proponen el relanzamiento de la cooperación monetaria mediante la creación de un sistema monetario europeo (SME). El sistema comienza a funcionar el 13 de marzo de 1979

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1984: 28 de febrero Adopción del programa Esprit, Programa estratégico de investigación y desarrollo en tecnologías de la información. 1985: Acta Única Europea", que prevé la creación del mercado único antes de 1993. 1990: 19 de junio Firma del Acuerdo de Schengen, que se propone abolir los controles en las fronteras entes los países miembros de las Comunidades europeas Apertura en Roma de las Conferencias Intergubernamentales sobre la Unión Económica y Monetaria (UEM) y sobre la Unión Política.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1991: 9 y 10 de diciembre El Consejo Europeo de Maastricht aprueba un Tratado de la Unión Europea, que prevé una política exterior y de seguridad común, una cooperación más estrecha en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior y la creación de una Unión Económica y Monetaria, incluida una moneda única. La cooperación intergubernamental en estos ámbitos añadida al sistema comunitario existente crea la Unión Europea (UE). La CEE se rebautiza "Comunidad Europea" (CE). 1993: 1 de enero Establecimiento del mercado único.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS EVOLUCIÓN EN LAS MATERIAS 1997: 16 y 17 de junio El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba un Tratado que confiere a la UE nuevas competencias 2002: 1 de enero Puesta en circulación de las monedas y billetes de euro. 31 de mayo Los quince Estados miembros ratifican simultáneamente el Protocolo de Kyoto (acuerdo internacional sobre la reducción de la contaminación atmosférica). 21 y 22 de junio Consejo Europeo de Sevilla. Acuerdo a favor de una política europea de inmigración y asilo.

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Estructura Actual de la Unión Europea http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/eu_documentation/06/es.pdf pag. 7

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS La flexibilización en la Unión Europea Procedimiento de opting out Procedimiento de opting in

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Transportes http://europa.eu.int/pol/trans/index_es.htm Medio Ambiente http://europa.eu.int/pol/env/index_es.htm http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s15005.htm

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Política industrial y mercado interior http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/ind/es_analytical_index_13.html Pesca http://europa.eu.int/pol/fish/index_es.htm

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Libre circulación de mercancías, servicios y capitales http://europa.eu.int/comm/internal_market/index_en.htm

LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS 5. Derecho Comunitario LA UNIÓN EUROPEA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Normativa que afecta a la navegación marítima Libre Circulación de personas http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/reg/es_register_2010.html Cooperación Judicial y Extranjería http://europa.eu.int/pol/justice/index_es.htm

La Nueva Lex Mercatoria Derecho Uniforme

6. Nueva Lex Mercatoria Ámbito de aplicación: Derecho Mercantil Internacional Fundamento Concepto

6. Nueva Lex Mercatoria Fuentes: Carácter informal del sistema Contenido -Principios -Usos uniformes -Precedentes -Sanciones

6. Nueva Lex Mercatoria Valor jurídico Ejemplos En asuntos no contenciosos En asuntos contenciosos Recurriendo a la vía del arbitraje Recurriendo a la vía judicial Ejemplos http://www.iccwbo.org/incoterms/id3040/index.html http://www.iccwbo.org/policy/law/id272/index.html http://www.jus.uio.no/lm/

7. Resolución judicial de conflictos Competencia Judicial Internacional Derecho Aplicable Eficacia de resoluciones

7. Resolución judicial de conflictos Competencia Judicial Internacional Normativa Convencional http://perso.wanadoo.es/karras65/wlexgeneral.html Reglamento 44/2001 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001R0044:ES:NOT LOPJ http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html

7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44-CJI Ámbito de aplicación Material: Art. 1 Espacial: Artículo 1 Temporal: Arts. 76-66 Subjetivo: Art. 4 (+22,23,24)

7. Resolución judicial de conflictos Scope PLAINTIF DEFENDAT R.44 Domiciled in a MS Yes, all the articles Non domiciled in a MS Only arts. 22, 23, 24 Only arts. 22, 24

7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44- CJI Norma doble: Competencia Judicial Internacional y Eficacia Extraterritorial de las Resoluciones Sistema completo de competencia Judicial Internacional: Foros y Normas de aplicación.

7. Resolución judicial de conflictos Regulation 44/01

7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44- CJI Jerarquía de foros Foros Generales Foros en materias de protección Consumidores Seguros Trabajo

7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44- CJI Foros ordinarios Competencias exclusivas (art. 22) Sumisiones (art. 23-24) Foros concurrentes Foro general de competencia (art. 2) Foros especiales por razón de la materia (art. 5) Foros de conexidad (arts. 5, 6, 7) Medidas cautelares (art. 31)

7. Resolución judicial de conflictos Regulation 44/01

7. Resolución judicial de conflictos Reglamento 44- CJI Normas de aplicación: Control de oficio Art. 25, 26.1 Control de los derechos de defensa Art. 26 Procedimientos de litispendencia Arts. 27-29 Procedimiento de conexidad Arts. 28-30 PINCIPIO DE CONFIANZA MUTUA ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS (art. 23.3)

7. Resolución judicial de conflictos LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/12666 Competencia judicial Internacional - Carácter Unilateral - Ausencia de normas de aplicación 7. Resolución judicial de conflictos

7. Resolución judicial de conflictos LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/12666 Foros de competencia judicial Internacional - FOROS EXORBITANTES < Foros del artículo 22. Materia civil Derogatio Fori < Foros del artículo 23. Materia penal < Foros del artículo 25. Material social 7. Resolución judicial de conflictos

7. Resolución judicial de conflictos LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/12666 Foros del artículo 22. Materia civil Derogatio Fori EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 3. EN DEFECTO DE LOS CRITERIOS PRECEDENTES Y EN MATERIA DE DECLARACION DE AUSENCIA O FALLECIMIENTO, CUANDO EL DESAPARECIDO HUBIERE TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL; EN MATERIA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, CUANDO ESTAS HAYAN NACIDO O DEBAN CUMPLIRSE EN ESPAÑA; EN MATERIA DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES, CUANDO EL HECHO DEL QUE DERIVEN HAYA OCURRIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL O EL AUTOR DEL DAÑO Y LA VICTIMA TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL COMUN EN ESPAÑA; EN LAS ACCIONES RELATIVAS A BIENES MUEBLES, SI ESTOS SE ENCUENTRAN EN TERRITORIO ESPAÑOL AL TIEMPO DE LA DEMANDA; 7. Resolución judicial de conflictos

7. Resolución judicial de conflictos LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/12666 Foros del artículo 22. Materia civil Derogatio Fori EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: CON CARACTER EXCLUSIVO... CON CARACTER GENERAL, CUANDO LAS PARTES SE HAYAN SOMETIDO EXPRESA O TACITAMENTE A LOS JUZGADOS O TRIBUNALES ESPAÑOLES, ASI COMO CUANDO EL DEMANDANTE TENGA SU DOMICILIO EN ESPAÑA. 7. Resolución judicial de conflictos

7. Resolución judicial de conflictos LOPJ http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/12666 < Foros del artículo 23. Materia penal < Foros del artículo 25. Material social 7. Resolución judicial de conflictos ARTICULO VEINTICINCO EN EL ORDEN SOCIAL, LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES SERAN COMPETENTES: 1. EN MATERIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO LOS SERVICIOS SE HAYAN PRESTADO EN ESPAÑA O EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO EN TERRITORIO ESPAÑOL; CUANDO EL DEMANDADO TENGA SU DOMICILIO EN TERRITORIO ESPAÑOL O UNA AGENCIA, SUCURSAL, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA; CUANDO EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO TENGAN NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS O DE CELEBRACION DEL CONTRATO; Y ADEMAS, EN EL CASO DE CONTRATO DE EMBARQUE, SI EL CONTRATO FUE PRECEDIDO DE OFERTA RECIBIDA EN ESPAÑA POR TRABAJADOR ESPAÑOL. 2. EN MATERIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CELEBRADOS EN ESPAÑA Y DE PRETENSIONES DERIVADAS DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO PROMOVIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL. 3. EN MATERIA DE PRETENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE A ENTIDADES ESPAÑOLAS O QUE TENGAN DOMICILIO, AGENCIA, DELEGACION O CUALQUIER OTRA REPRESENTACION EN ESPAÑA

7. Resolución judicial de conflictos Derecho aplicable Métodos normativos. Convenios específicos Convenio de Roma Futuro Reglamento: Propuesta de Dic. 2005 Ámbito de aplicación Material Subjetivo Temporal Territorial 7. Resolución judicial de conflictos

7. Resolución judicial de conflictos Derecho aplicable Reglas Fundamentales: Normas generales Artículo 3 Artículo 4 Normas especiales Contrato de trabajo Contratos de consumidores Contratos de seguros 7. Resolución judicial de conflictos

7. Resolución judicial de conflictos Derecho aplicable Regulación del Derecho imperativo Artículo 7.2 Artículo 7.1 7. Resolución judicial de conflictos

7. Resolución judicial de conflictos Derecho aplicable Normativa interna: Código de Comercio Código Penal: En territorio español En Alta Mar: Derecho del Estado de bandera Usos marítimos Código Civil 10.5? 10.9 11 7. Resolución judicial de conflictos

Eficacia de las resoluciones LEC 1881 http://perso.wanadoo.es/karras65/LEX004convbilateralesejecucion.doc Resoluciones a las que se aplica Procedimiento de exequatur. Art. 954 Causas de rechazo Reglamento 44 Procedimiento de reconocimiento y declaración de ejecutividad. Convenios bilaterales 7. Resolución judicial de conflictos

Regulation 44/01

Extraterritorial Application of judgments Definition of Judgment Art. 32

Arbitraje comercial internacional

I. Concepto y caracteres  El arbitraje comercial internacional es un medio jurídico de arreglo de litigios, presentes o futuros, caracterizado por las siguientes notas: 1. Es internacional: debe existir en el caso un elemento cualquiera de extranjería; 2. Es privado, ya que las partes deben ser personas físicas o jurídicas particulares o que actúen en calidad de tales; 3. La autonomía de la voluntad de las partes es la que determina que éste sea el medio de arreglar sus diferencias; 4. El laudo emitido por el árbitro es de cumplimiento obligatorio para las partes, porque así lo han dispuesto ellas mismas al acudir al arbitraje. 8. Arbitraje comercial

II. Autonomía de la voluntad Las partes deciden: Acudir al arbitraje para resolver su litigio; Las normas que debe aplicar el árbitro para resolver la controversia; El árbitro o árbitros que deben dirimir el litigio.  Difusión del arbitraje comercial internacional Además, Los árbitros son expertos en comercio internacional El arbitraje es un procedimiento veloz El exequatur del laudo es favorecido por las normas aplicable 8. Arbitraje comercial

III. Naturaleza jurídica Tesis existentes:  Tesis privatista pura o contractual: la autonomía de la voluntad debe regular todo lo relativo al arbitraje, tanto el procedimiento como el fondo del asunto;  Tesis publicista pura o jurisdiccional: el procedimiento debe que- dar regulado por la ley del foro, y el fondo por la ley elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del foro;  Tesis intermedia: el arbitraje posee un doble carácter contractual y jurisdiccional, y la ley aplicable al mismo deberá concretarse en relación con los diferentes aspectos estudiados. 8. Arbitraje comercial

IV. Clases de arbitraje comercial internacional Según las reglas aplicables para resolver el fondo del asunto: Arbitraje de equidad y arbitraje de Derecho Según las partes intervinientes: Arbitraje entre particulares y arbitraje entre particulares y Estados Según el órgano y el procedimiento seguido: Arbitraje institucional o arbitraje ad hoc 8. Arbitraje comercial

V. Normas aplicables 8. Arbitraje comercial Competencia y Derecho aplicable Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961 (BOE núm. 238 de 4 de octubre de 1975) (CG) Ley de arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre (BOE núm. 309 de 26 de diciembre de 2003) (LArb.) Reconocimiento y ejecución Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias Arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 (BOE núm. 164 de 11 de julio de 1977) (CNY) 8. Arbitraje comercial

VI. Convenio de Ginebra 8. Arbitraje comercial Ámbito de aplicación del CG (art. I) Acuerdos para resolver litigios presentes –compromiso arbitral- o futuros –cláusula compromisoria- Relativos al comercio internacional Entre personas físicas o jurídicas con residencia habitual o con domicilio o sede social en Estados contratantes diferentes Sede social = lugar donde radica el establecimiento o persona jurídica (art. I.2.c) Se aplica tanto al arbitraje institucional como al arbitraje ad hoc (art. I.2.b) 8. Arbitraje comercial

VII. Competencia 8. Arbitraje comercial Árbitros Jueces Los árbitros deciden sobre su propia competencia (art. V.3 CG; art. 22.1 LArb.) Jueces Los jueces no deben conocer de un caso sometido por las partes a arbitraje, siempre que éstas aleguen la existencia de un convenio arbitral válido (art. VI CG; art. 11.1 Larb.) 8. Arbitraje comercial

VII. Competencia 8. Arbitraje comercial Validez del convenio arbitral Autonomía de la cláusula compromisoria  Validez independiente de la validez del contrato

VII. Competencia 8. Arbitraje comercial  Validez del convenio arbitral - Ley aplicable a la capacidad de los contratantes: DIPr. de los tribunales que conocen del caso (art. IX.1.a) CG) - Ley aplicable a la forma del convenio arbitral: Acuerdo por escrito –exigencia máxima de forma- (art. II. CNY) 8. Arbitraje comercial

VII. Competencia 8. Arbitraje comercial Validez del convenio arbitral  Ley aplicable al fondo del convenio arbitral: Ley elegida por las partesLey del país donde deba dictarse el laudoNormas de conflicto del foro (art. VI.2 CG)  Ley elegida por las partes, o ley aplicable al fondo del asunto, o Derecho español (art. 9.6 LArb.) Ley aplicable a la arbitrabilidad de la controversia Lex fori (art. VI.2 CG) 8. Arbitraje comercial

VIII. Derecho aplicable Ley aplicable al procedimiento arbitral Ley elegida por las partes  Ley del país en el que se ha efectuado el arbitraje (art. V.1.d) CNY)  Ley elegida por las partes  De acuerdo con lo dispuesto en la LArb., los árbitros podrán dirigir el arbitraje como estimen apropiado (art. 25 LArb.) 8. Arbitraje comercial

VIII. Derecho aplicable Ley aplicable al fondo de la controversia Ley elegida por las partes  Regla de conflicto que los árbitros estimen apropiada al supuesto. En ambos casos, se tendrán en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos mercantiles (art. VII.1 CG; art. 34 LArb.) 8. Arbitraje comercial

IX. Fase post-arbitral 8. Arbitraje comercial Recurso de anulación del laudo arbitral (art. IX CG; arts. 40 y ss. LArb.) Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)

IX. Fase post-arbitral 8. Arbitraje comercial  Recurso de anulación del CG:  Supone la denegación del reconocimiento o ejecución del laudo en otro Estado contratante  La anulación debe haberse dictado en otro Estado Contratante  El Estado contratante en el que se ha dictado la anulación debe ser el Estado en el que se ha dictado el laudo arbitral o el Estado conforme a cuya legislación ha dicho fallado dicho laudo 8. Arbitraje comercial

8. Arbitraje comercial IX. Fase post-arbitral  Recurso de anulación (CG)  Motivos de la anulación:  Incapacidad de las partes;  Nulidad del convenio arbitral;  La parte solicitante de la anulación no había sido debidamente informada sobre el nombramiento de los árbitros o sobre el desarrollo del procedimiento arbitral, o por cualquier otra causa no ha podido hacer valer sus alegaciones o recursos;  Incongruencia del laudo arbitral  Irregularidades en la constitución del órgano arbitral o en el procedimiento 8. Arbitraje comercial

IX. Fase post-arbitral 8. Arbitraje comercial Recurso de anulación en la LArb. (arts. 40 y ss) Motivos a alegar y probar por la parte solicitante (art. 41 LArb.): Nulidad o inexistencia del convenio arbitral No le ha sido debidamente notificada la designación de árbitro o las actuaciones arbitrales, o no ha podido hacer valer sus derechos Incongruencia del laudo arbitral  La designación de árbitro o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a lo establecido por las partes, salvo que fuera contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de acuerdo de las partes, no se ha ajustado a esta ley No arbitrabilidad de la controversia Laudo contrario al orden público 8. Arbitraje comercial

IX. Fase post-arbitral 8. Arbitraje comercial Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY) El CNY tiene carácter erga omnes para España = se aplica con independencia de que el país donde ha sido dictado el laudo sea un Estado contratante El reconocimiento o ejecución se solicita sobre laudos arbitrales extranjeros = dictados fuera del Estado requerido Los litigios deben suscitarse entre personas físicas o jurídicas privadas o que actúen en calidad de tales En España, el CNY se aplica a cualquier laudo arbitral, tenga o no un carácter comercial 8. Arbitraje comercial

IX. Fase post-arbitral 8. Arbitraje comercial Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY) Motivos de denegación alegados a instancia de parte (art. V.1): Incapacidad de las partes Nulidad del convenio arbitral Indefensión por no haberse notificado debidamente la designación del árbitro o del procedimiento, o no haber podido hacer valer los medios de defensa por otra razón Incongruencia del laudo arbitral  Irregularidad en la constitución del tribunal o en el procedimiento, según la ley elegida por las partes o, en su defecto, según la ley del país donde ha sido dictado el laudo Que el laudo no es aún obligatorio, o ha sido anulado conforme a la ley del país en el que ha sido dictado o conforme a cuya legislación ha sido dictado 8. Arbitraje comercial

8. Arbitraje comercial IX. Fase post-arbitral Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral (CNY)  Motivos de denegación apreciables de oficio (art. V.2):  No arbitrabilidad de la controversia  El reconocimiento o ejecución es contrario al orden público del Estado requerido 8. Arbitraje comercial

IX. Fase post-arbitral 8. Arbitraje comercial Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral El CNY permite que la parte solicite el reconocimiento o ejecu- ción basándose en cualquier otra norma que le sea más favorable (art. VII.1)  Convenios bilaterales o norma de producción interna  Art. 46.2 LArb. remite al CNY

X. Arbitraje y Derecho Marítimo Se coordinan convenios en los que está totalmente prohibido con otros en los que se fomenta Ámbitos en que está prohibido: Protección del medio ambiente, medio marino... CLC contiene foros exclusivos: Lugar de materialización del daño, lugar de adopción de las medidas preventivas FUND. Igual VETO al arbitraje (aunque no sea expreso) 8. Arbitraje comercial

X. Arbitraje y Derecho Marítimo Ámbitos en que está genéricamente admitido: Transporte con póliza de fletamento, abordajes, asistecia y salvamento, contratos de construcción... Convenio de Bruselas sobre embargo preventivo de buque: Forum arresti salvo acuerdo de arbitraje Convenio de Bruselas sobre competencia civil en abordajes: Los foros se aplican salvo arbitraje Convenio de Hamburgo transporte marítimo de mercancías: Caben acuerdos después de surgido el litigio o materializado el daño. 8. Arbitraje comercial

9. Organizaciones internacionales ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON PROTAGONISMO CODIFICADOR EN EL NEGOCIO MARITIMO

OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - El Comité Marítimo Internacional http://www.comitemaritime.org/home.htm - La Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo COCATRAM http://www.cocatram.org.ni/ - Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo http://www.iidm.net/ 9. Organizaciones internacionales

ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS - Organización Marítima Internacional OMI http://www.imo.org/index.htm - UNCITRAL http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html Organización Internacional del Trabajo OIT http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm - UNCTAD http://www.unctad.org/ 9. Organizaciones internacionales

9. Organizaciones internacionales http://www.imo.org/home.asp 9. Organizaciones internacionales

IMO: Convenios fundamentales en la organización SEGURIDAD MARÍTIMA CONTAMINACIÓN DEL MAR RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN OTROS ASUNTOS 9. Organizaciones internacionales

IMO: Convenios fundamentales en la organización SEGURIDAD MARÍTIMA Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), Convenio internacional sobre líneas de carga, Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales, Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que prestan servicios especiales, Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 9. Organizaciones internacionales

IMO: Convenios fundamentales en la organización SEGURIDAD MARÍTIMA Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, Hazardous and Noxious Substances, 2000 (HNS Protocol) International Convention on the Control of Harmful Anti-fouling Systems on Ships (AFS), 2001 International Convention for the Control and Management of Ships' Ballast Water and Sediments, 2004 9. Organizaciones internacionales

IMO: Convenios fundamentales en la organización CONTAMINACIÓN DEL MAR Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 9. Organizaciones internacionales

IMO: Convenios fundamentales en la organización CONTAMINACIÓN DEL MAR Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos International Convention on Civil Liability for Bunker Oil Pollution Damage, 2001 9. Organizaciones internacionales

IMO: Convenios fundamentales en la organización RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de material nuclear, Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP) 9. Organizaciones internacionales

IMO: Convenios fundamentales en la organización OTROS ASUNTOS Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, Convenio internacional sobre arqueo de buques, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 9. Organizaciones internacionales