Comisión Europea Dirección general de la energía y los transportes

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Transcripción de la presentación:

Comisión Europea Dirección general de la energía y los transportes Normativa comunitaria sobre el transporte de viajeros. El nuevo reglamento de obligaciones de servicio público Alejandro Martinez Godin Comisión Europea XIX Semana Nacional del Autocar y del Autobús Sevilla 20-23 noviembre 2007

Fechas clave del procedimiento legislativo 1996-2000 Trabajos preparatorios de la Comisión 26.07.2000 Primera Propuesta de reglamento 14.11.2001 Primera lectura del Parlamento Europeo 21.02.2002 Propuesta modificada de la Comisión 24.07.2003 Sentencia del Tribunal de Justicia en el caso “Altmark” 22.07.2005 Propuesta revisada de la Comisión 11.12.2006 Posición común del Consejo 10.05.2007 Opinión del Parlamento en segunda lectura 23.10.2007 Adopción del REGLAMENTO (CE) Nº …/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y 1107/70 del Consejo Enero 2010 Entrada en vigor del Reglamento (24 meses después de la publicación)

Objetivo general del reglamento Art 1 definir en cumplimiento del Derecho comunitario las modalidades según las cuales las autoridades competentes podrán intervenir en el sector del transporte público de viajeros para garantizar la prestación de servicios de interés general que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que el simple juego del mercado hubiera permitido prestar.

Objetivo específico Art 1 El reglamento define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, otorgan una compensación a los operadores de servicios públicos por los costes que se hayan derivado y[1] conceden derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público. ------------------------------ [1] En la versión francesa e inglesa del texto se refiere a “y/o“ lo cual implica una gran diferencia!!

Ambito de aplicación Art 1 El Reglamento se aplica: servicios públicos de transporte de viajeros nacional e internacional por ferrocarril otros modos ferroviarios (metro, ferrocarril ligero…) Transporte por carretera (bus)

Obligación de concluir un contrato Principio general: -Obligación de concluir un « contrato » cuando la autoridad competente: -Otorgue un derecho exclusivo -Otorgue una compensación (o ambas cosas) -Como contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público Excepción -las obligaciones de servicio público dirigidas a fijar tarifas máximas para el conjunto o para determinadas categorías de viajeros podrán también ser objeto de reglas generales.

Qué es un contrato según el reglamento? «contrato de servicio público»: uno o varios actos jurídicamente vinculantes que plasmen el acuerdo entre una autoridad competente y un operador de servicio público determinado de confiar a este último la gestión y la explotación de los servicios públicos de transporte de viajeros sometidos a las obligaciones de servicio público; el contrato podrá, según el Derecho de los Estados miembros, consistir asimismo en una decisión adoptada por la autoridad competente: que revista la forma de acto legislativo o reglamentario independiente, o que contenga las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente preste por sí misma o confíe la prestación de esos servicios a un operador interno;

Cuál es el contenido obligatorio del contrato de servicio publico? 1.- Definición clara de las OSP y ámbito geográfico, 2.- Parámetros para calcular la compensación, 3.- Naturaleza y el alcance de los derechos exclusivos, Los puntos 2 y 3 son fundamentales para evitar una compensación excesiva. 4.- Definición de las modalidades de distribución de los costes derivados de la prestación de los servicios (personal, energía, gastos de infraestructura, mantenimiento y reparación de los vehículos y de las instalaciones, los costes fijos y una remuneración apropiada de los capitales propios).

Cuál es el contenido obligatorio del contrato de servicio publico? 5.- Modalidades de distribución de los ingresos derivados de la venta de los títulos de transporte, 6.- Duración de los contratos de servicio público, 7.- Posibilidad de aplicar la directiva 2001/23 relativa a los derechos de los trabajadores en caso de transferencia de la empresa, 8.- Normas de calidad, 9.- Posibilidad de subcontratación.

Duración de los contratos Principio general 10 años par el transporte en autobus y autocar 15 años para el transporte ferroviario

Duración de los contratos Excepciones 1.- 15 años si : a) el contrato combina varios medios de transporte b) el ferrocarril u « otros modos ferroviarios » representan más del 50% del valor de los servicios; 2.- 15 años para el transporte autobús y autocar y 22 años para el transporte ferroviario si: El operador aporta activos significativos en relación con el conjunto de los activos necesarios para la prestación del servicio y Éstos activos están relacionados predominantemente con los servicios objeto del contrato

Duración de los contratos 3.- Regiones ultraperiféricas 15 años para el transporte autobús y autocar 22 años si: a) el contrato combina varios medios de transporte b) el ferrocarril u «otros modos ferroviairios» representan más del 50% del valor de los servicios

Duración de los contratos 4.- Caso de “inversión excepcional en infraestructuras, material rodante o vehículos” Justificado por la amortización de capital En relación con una inversión excepcional en infraestructuras, material rodante o vehículos Adjudicación del contrato según un procedimiento de licitación equitativo Información a la Comisión podrá tener una mayor duración……cuál??

Atribución de los contratos Principio general « Contratos »  autobús y tranvía: procedimientos de las directivas sobre contratación pública, 2004/17 y 2004/18 “Concesiones” autobús, tranvía y metro y “contratos” sector ferroviario: procedimiento previsto en el artículo 5, párrafo 3 del reglamento: “procedimiento de licitación equitativo” abierto a cualquier operador y respetará los principios de transparencia y no discriminación. Tras la presentación de las ofertas y una posible preselección, podrán llevarse a cabo negociaciones, siempre en cumplimiento de los mencionados principios, con el fin de precisar los elementos que mejor permitan responder a la especificidad o la complejidad de las necesidades.

Atribución de los contratos Excepciones: atribución directa 1.- « De minimis » contatos de servicio público cuyo valor es <1M€ o <300.000km 2.- « PYMES < 23 vehículos » <2M€ o<600.000km 3.- « Urgencia » caso de interrupción o riesgo de interrupción<2 años de duración 4.- « Transporte ferroviario » contratos y concesiones 5.- « Operador interno » « in house »

Atribución de los contratos cuestión importante Puede un operador que ha recibido un contrato por atribución directa participar en procedimientos de licitación? SI, En la exposición de motivos del Consejo sobre la Posición Común se dice: «Tras intensas discusiones, el Consejo decidió no recoger en la Posición Común la cláusula en virtud de la cual las autoridades pueden excluir de la participación en procedimientos de licitación a los operadores que hayan obtenido la totalidad o una parte de sus contratos por adjudicación directa. A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Consejo considera inadecuada semejante cláusula de reciprocidad. El Consejo fija condiciones estrictas para la aplicación de cláusulas de reciprocidad, por considerar que solo son admisibles en el contexto del proceso de liberalización gradual y siempre que sean transitorias y de duración limitada” Declaración de Suecia a la que se suma Italia: «A falta de legislación armonizada sobre la apertura de los mercados nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril, Suecia considera que los Estados miembros conservan el derecho de aplicar medidas de reciprocidad, siempre que sean compatibles con la legislación comunitaria.”

Atribución de los contratos sector ferroviairio « Transporte ferroviario » contratos y concesiones Considerando 26 « Atendiendo a la diversidad de organización territorial de los Estados miembros en esta materia, se justifica permitir que las autoridades competentes adjudiquen directamente los contratos de servicio público de transporte por ferrocarril” Considerando 30 « Los contratos de servicio público adjudicados directamente deben estar sujetos a una mayor transparencia.”

Atribución de los contratos operador interno « in house » « Operador interno » : (art 2,j) una entidad jurídicamente independiente sobre la que una autoridad local competente, o en caso de una agrupación de autoridades, al menos una autoridad local competente, ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

Atribución de los contratos operador interno « in house » 1.- Un operador interno puede incluir capital privado según el reglamento? SI. 2.- El operador interno tiene limitado su ámbito geográfico al ámbito de la autoridad local competente. 3.- El operador interno (y filiales) no pueden participar en procedimientos de licitación fuera de ese territorio. 4.- El operador interno puede subcontratar pero está obligado a prestar por sí mismo la mayor parte del servicio.

Régimen transitorio Cómo se introducen las nuevas normas? El reglamento entra en vigor en Enero 2010 Los Estados Miembros tienen un periodo de 10 años (hasta 2020) para introducir la obligación de aplicar procedimientos de adjudicación previstos en el reglamento. Art 8.2 Durante ese período transitorio los Estados miembros tomarán medidas para cumplir progresivamente esta obligación con el fin de evitar problemas estructurales graves, en particular, en lo que respecta a la capacidad de transporte.

Régimen transitorio Qué ocurre con los contratos existentes? 1.- Los contratos adjudicados antes del 26.7.2000 con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo podrán continuar hasta su expiración. 2.- Los contratos adjudicados antes del 26.7.2000 sin respetar un procedimiento de licitación equitativo podrán continuar hasta su expiración, pero no por un periodo superior a 30 años. 3.- Los contratos adjudicados entre 26.7.2000 y enero 2010 con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo pdrán continuar hasta su expiración pero no por un periodo superior a 30 años.

Régimen transitorio Qué ocurre con los contratos existentes? 4.- Los contratos adjudicados entre 26.7.2000 y enero 2010 sin respetar un procedimiento de licitación equitativo podrán continuar hasta su expiración siempre que sean de duración limitada y comparable a las duraciones que se especifican en el artículo 4 del reglamento. 5.- Los contratos de servicio público podrán continuar hasta su expiración en caso de que su rescisión pueda provocar consecuencias jurídicas o económicas indebidas y siempre que la Comisión haya dado su aprobación.

Conclusion