TEMAS A ABORDAR Modalidad de Contratación. Beneficios para las Empresas. Compatibilidad de las pensiones y jubilaciones con el empleo. Desvinculación laboral.

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Transcripción de la presentación:

TEMAS A ABORDAR Modalidad de Contratación. Beneficios para las Empresas. Compatibilidad de las pensiones y jubilaciones con el empleo. Desvinculación laboral. Prestaciones de las obras sociales.

BENEFICIOS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD 70% de deducción de ganancias (ley art.23) 50% de deducción de aportes patronales durante el 1º año (ley art.87) 50% de deducción de contribuciones patronales por contratación de grupos protegidos (ley art.34) 33% de deducción de contribución de seguridad social por 12 meses

Ley 24013, Especificidades ARTICULO 46. – El empleador será eximido del pago del cincuenta por ciento (50 %) de las contribuciones patronales por este tipo de contratos a las cajas de jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, a las cajas de asignaciones y subsidios familiares, y al Fondo Nacional del Empleo. ARTICULO 87. – Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un (1) año, independientemente de las que establecen las leyes y ARTICULO Los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas. ARTICULO Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS Artículo 8° bis: Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo 8 Ley modificado por la presente Ley, priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.

Art. 7º — En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto Nº 1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma. Art. 8º — Con relación a la priorización dispuesta en el Artículo 8º bis de la Ley Nº , incorporado por la Ley Nº , si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.

Empleo CriterioDe Selección Selección Aptitudes Conocimientos CapacidadesEspecíficas Esenciales para cubrir para cubrir el puesto No son motivo de exclusión de de exclusión de las Pers. c/ Disc.

Empleo y el S.I.J.P. * Pensiones No contributivas incompatible * Pensiones contributivas derivadas compatible

Despido Con causa Sin causa Al momento de la empleabilidad de una persona con discapacidad hay que tener en cuenta el encuadre laboral dependiendo en cada caso el tipo de discapacidad, para que éste no lleve a ser motivo de despido por no haber revisado esas condiciones.

Prestaciones de las obras sociales Prestaciones de salud Prestaciones de módulos para el encuadre laboral en particular en los casos con discapacidad intelectual.