REF (RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS)

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Transcripción de la presentación:

REF (RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS) Principales instrumentos: RIC ( Reserva para Inversiones en Canarias) REA (Régimen Específico de Abastecimiento): AIEM y APIC IGIC ( Impuesto general Indirecto Canario) ZEC (Zona Especial Canaria)

RIC (RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS) Pretende fomentar la inversión empresarial productiva y la creación de infraestructuras ¿ DE QUÉ FORMA? REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE del impuesto de sociedades e IRPF, destinando beneficios a una RESERVA (RIC) que debe materializare en 3 años como máximo en: Compra de activos fijos. Suscripción de valores o anotaciones en cuenta de Deuda Pública Canaria. Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias.

REA (RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO) Permite seguir importando ciertos productos esenciales para la producción y el consumo canarios a precios similares a los internacionales a través de la aplicación de medidas fiscales ventajosas (“tarifas e impuestos especiales”): AIEM ( Arbitrio sobre importaciones y Entrega de mercancías) APIC (Arbitrios sobre la producción e importación)

IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) Es un impuesto indirecto que grava la compra-venta de bienes y servicios Sustituye al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) comunitario Gravamen reducido del 5% y la aplicación de un tipo 0 a medicamentos, transportes entre islas, alimentos básicos, etc.

ZEC(ZONA ESPECIAL CANARIA) ¿En qué consiste? Finalidad Duración Requisitos Ámbito geográficos de instalación Ventajas o beneficios fiscales

FINALIDAD Promover el desarrollo económico y social del Archipiélago. Diversificar la estructurara productiva de Canarias.

DURACIÓN Para inscribirse en el Registro Oficial hasta 31/12/2013 Para disfrutar de las ventajas fiscales de la ZEC hasta el 31/12/2019 pudendo prorrogarse.

Ámbito geográfico de actuación Si son actividades de servicio en cualquier parte del territorio canario Si son actividades de producción , transformación, manipulación y comercialización en las zonas específicas.

REQUISITOS Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC. Al menos 1 de los administradores debe residir en Canarias. Inversión mínima en activos fijos de 100.000 € para islas mayores y 50.000 € para el resto. Crear al menos entre 5 o 3 puestos trabajo, según sea isla mayor o menor. Las actividades a realizar deben estar recogidas dentro del listado de permitidas por la UE (se excluyen actividades financieras, de seguros, hoteleras y de comercio al por menor)

Ventajas fiscales Exentas de IGIC por las operaciones que realizan entre ellas y en las importaciones. Impuesto de sociedades al tipo del 4% Exentas de ITP y AJD por la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, y tampoco pagan AJD por las operaciones societarias de registro y notariales que hagan dichas entidades.

ZONA FRANCA LA ZONA FRANCA es un área acotada en donde cualquier clase de mercancía puede entrar independientemente de dónde proceda, pudiendo procederse a su almacenamiento, transformación y distribución sin gravámenes ni impuestos indirectos. Su objetivo es potenciar las actividades de comercio exterior que se venían realizando tradicionalmente.