 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRATO DE TRABAJO.
Advertisements

CONTRATO DE TRABAJO.
Riberalta, Beni – Bolivia.
Presentación Derechos sexuales y reproductivos
Página web Contacto – Mensajes para el docente Si aún no has creado tu cuenta Creala en 1 minuto desde aquí.
DIGNIDAD HUMANA Teoría del Derecho.
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
División de Relaciones Laborales Servicio Asistencia Técnica
DERECHOS HUMANOS.
Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT.
Pueblos indígenas: Discriminación en materia de empleo y ocupación
Convenio 111 Discriminacion (empleo y ocupación), 1958
Los derechos fundamentales en el trabajo
1 La Participación Política de la Mujer Seminario titulado: La Participación Política de la Mujer Organizado por la Fundación Para el Desarrollo Social.
¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos?
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
6 °CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO La discriminación como forma de agresiones nocivas Mgter. Fabián LLanos.
Derechos Humanos ¿qué son? Derechos Humanos ¿qué son?
Ley de Antidiscriminación a las acciones referidas a la raza, nacionalidad, ideología, religión, orientación sexual, apariencia y discapacidad de las.
Derecho a la no Discriminación
Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff
Igualdad en el empleo y la ocupación
¿Qué son derechos humanos?
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
Principios Éticos Universales
Derechos Humanos Los DH son aquellos que posee cada ser humano. Representan las mínimas condiciones para vivir con dignidad. En su conjunto son: Indivisibles.
Seminario : “Los desafíos de la protección a la Infancia”
LOS DERECHOS HUMANOS Por:
DERECHOS FUNDAMENTALES Y DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO
Derechos Humanos.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
CLASIFICACIÓN. DERECHOS ESPECÍFICOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO CHILENO SEGÚN EL CAPÍTULO III, ARTÍCULO 19.
DEMOCRACIA Y CIUDADANIA. BASES DE LA EDUCACIÓN CÍVICA
Convenios internacionales
MARCO JURÍDICO DEL ACOSO LABORAL EN CHILE
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
“ II Foro Nacional sobre Acciones Afirmativas en la Lucha contra el Racismo ” RACISMO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA: El caso de los buzos del Caribe nicaragüense.
AREA: FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
ACOSO LABORAL Y SEXUAL.
Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
FACULTAD de CIENCIAS SOCIALES y de la COMUNICACIÓN 1 ¿Qué son los Derechos Humanos?
¿1931 o 1978? ¿Crees que estos artículos pertenecen a la Constitución Republicana de 1931 o a la actual Constitución de 1978? Autor: Santiago Martínez.
LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES
DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO
DERECHOS FUNDAMENTALES
  Este debate se decidió finalmente en favor de los radicales pero provoco una serie de discutas sobre mecanismos. El desarrollo de los derechos humanos.
El estado democrático español Por: Andrea Calvo Carmen Fernández.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
ACOSO SEXUAL.
Profesor: CECILIA VERGARA BARRERA 2011
SEGUNDA UNIDAD DIPLOMADO INCLUSIÓN Y DIVERSIDAD Sincelejo, 24 y 25 de julio de 2014.
Características del Estado Chileno
“Derechos Fundamentales: su protección en el trabajo”
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
Obj.: Conocer la importancia de los Derechos Humanos
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Derechos y deberes.. Derechos y deberes Sufragando informadamente. Respetando las disposiciones electorales. ¿Cómo se puede expresar la ciudadanía activa?
Universidad Nacional Abierta Especialización en Derechos Humanos Derechos Económicos Sociales y Culturales Facilitador Dr. José Amatima Participante: José.
WILLIAMS RINCON V República Bolivariana de Venezuela.
“Todos los seres humanos tenemos derechos fundamentales” Los Derechos Humanos son aquellos que emanan de la propia naturaleza humana. Entre sus principales.
SOBERANIA NACIONAL Objetivo de aprendizaje: Sintetizan información acerca de la conformación legal de nuestro país.
Escuela Sindical Primer Semestre  ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Transcripción de la presentación:

 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico».  ¿DÓNDE SE ENCUENTRAN? A) Constitución (Catálogo de derechos, art. 19) B) Tratados Internacionales: Declaración Universal de DDHH (1948) Pacto de derechos civiles y políticos (1966)

 ¿QUÉ TIPOS DE DDFF EXISTEN? 1.Derechos civiles y políticos Políticos (sufragio universal, derecho a la asistencia jurídica) Inespecíficos laborales (discriminación, derecho a la honra, a la privacidad). 2.Derechos económicos, sociales y culturales Propiamente laborales (negociación colectiva, sindicalización, huelga, derecho al y de trabajo). No propiamente laborales (educación, salud, vivienda, entre otros). 3.Derechos de “Tercera generación” Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Autonomía de los pueblos.

 ¿CÓMO SE RECEPCIONAN? ¿QUÉ IMPORTA? 1.La Constitución rige en las relaciones públicas (con el Estado) y privadas (entre particulares). 2. “Ciudadanía” en la empresa: Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. Entonces, el empleador debe respetar la Constitución en la relación laboral. 3. Efecto horizontal de los Derechos Fundamentales.

 ¿CÓMO SE REGULAN EN LA CONSTITUCIÓN? 1. Regulación directa (artículo 19)  Derechos Constitucionales específicos:  Art. 19 Nº 16: Libertad de trabajo, negociación colectiva y huelga.  Art. 19 Nº 19: Derecho de sindicalización.  Derechos Constitucionales inespecíficos. 2. Tratados internacionales (vía artículo 5 CPR)  Convenios OIT:  Convenio Nº 87: Libertad sindical y protección del Derecho de sindicalización.  Convenio Nº 98: Aplicación de los principios del derecho de sindicalización  Convenios internacionales de protección de derechos humanos.

 ¿CÓMO SE APLICA EN LA RELACIÓN LABORAL? Artículo 5 CT: El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos. Sistemas de principios vs Sistemas de reglas. Juicio de ponderación- Argumentos para decidir entre dos principios. * Idoneidad: Debe efectivamente satisfacer derechos constitucionalmente protegidos. * Necesidad: Indispensable para legítimo, no existiendo una alternativa menos lesiva para ejercer el derecho constitucional del otro. * Proporcionalidad: La satisfacción de uno sólo puede hacerse afectando al otro, y cuanto mayor se la defensa de uno debe ser la satisfacción del otro.

 ¿CÓMO PODEMOS DENUNCIAR SU VULNERACIÓN? 1.- Denuncia administrativa: Ante la Inspección del Trabajo 2.- Denuncia Judicial: Ante tribunales, mediante un Procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales (Art. 485 y siguientes CT): A) Discriminación B) Acoso laboral C) Derechos Constitucionales: Vida, integridad física y psíquica, privacidad, libertad de expresión, libertad de conciencia, etc. D) Prácticas antisindicales E) Garantía de indemnidad

 Sistemas de vigilancia en el trabajo; Test de alcohol y drogas (Art. 19 N° 4: Vida privada y honra).  Control de correos electrónicos enviados y recibidos por el trabajador (Art. 19 N° 5 CPR: Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada).  Acoso laboral y sexual (Art. 19 N° 1 CPR: Integridad física y psíquica).

¿QUÉ SIGNIFICA? «Tratar de modo igual a los iguales» (Igualdad) o «No realizar distinciones, exclusiones o preferencias que puedan anular un trato igualitario entre las personas» (No discriminación) ¿DÓNDE SE REGULA? 1. Constitución Política de la República: Art. 19 N° 2 CPR: La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias 2. Código del Trabajo: Art. 2 CT: «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona […] Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación […]».

«Son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación» (Art. 2 CT). Se puede discriminar con una justificación razonable: «Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación».

EJEMPLO: TRABAJADORES CON VIH (Ley ) «No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen».

«Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez». Art 194 CT

¿Ha presenciado o sido víctima de la vulneración de sus derechos fundamentales en el empleo?