LEGISLACION LABORAL.

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION LABORAL

CONTENIDO TEMÁTICO Contrato de trabajo Jornada de Trabajo Salario y Prestaciones Sociales Aportes parafiscales Aportes Seguridad Social Reglamento Interno de Trabajo

CONTRATO DE TRABAJO Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (Art. 22 C.S.T)

CONTRATO DE TRABAJO Elementos Esenciales Elementos Generales Capacidad Consentimiento Objeto Lícito Causa Lícita Elementos Esenciales Prestación personal del servicio Continua Subordinación Retribución Económica o remuneración

CONTRATO DE TRABAJO Clasificación POR SU FORMA Verbal Escrito POR SU DURACIÓN Término fijo Término indefinido De obra

CONTRATO DE TRABAJO Periodo de Prueba Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses, a excepción de aquellos contratos inferiores a un año en que el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses. El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y con ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones de ley a el trabajador. (Art 76 CST)

CONTRATO DE TRABAJO Terminación o Finalización El contrato de trabajo termina: Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra o labor contratada Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días Por sentencia ejecutariada Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de suspensión del contrato.

CONTRATO DE TRABAJO Contrato de Aprendizaje Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar un servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa. Apoyo de Sostenimiento: Es la cuota que recibe el trabajador-aprendiz, para cubrir gastos de sostenimiento durante su etapa lectiva y productiva. (Art. 30 ley 789). Aprendiz Sena: Pago: Etapa Lectiva 50% S.M.L.V. Etapa Productiva 75% S.M.L.V. Practicante Universitario: Pago: 100% S.M.L.V. No es salario. No es base prestacional. No es un ingreso laboral.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES El salario, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Es una contraprestación en dinero y adicional en especie avaluables en dinero, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es adicional.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES SALARIO MINIMO Es la remuneración mínima establecida por el gobierno nacional, previo acuerdo con las agremiaciones y sindicatos nacionales Salario Mínimo (Decreto 4965 Dic / 2007) para el 2008 es de $461.500 Incremento del 6.41%. Ningún empleado puede recibir una remuneración inferior al salario mínimo o su proporción. Las pensiones no sanción deben incrementarse en el IPC (5,69%) sin que estas sean inferiores al salario mínimo.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Constituye salario: La remuneración ordinaria, fija o variable Primas (definidas como salario) Sobresueldos Bonificaciones habituales Horas extras Valor del trabajo en día de descanso obligatorio Porcentaje sobre ventas y comisiones

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES No Constituyen Salario Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como: Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales Participación de utilidades Excedentes de las empresas de economía solidaria Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como: Gastos de representación Medios de transporte Elementos de trabajo.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Horas Extras Es la remuneración por la labor desempeñada en la jornada adicional a la estipulada en el contrato de trabajo. Jornada Laboral Flexible. Art 51 Ley 789 Procedimiento: Sueldo / No. Horas trabajadas en el mes (240) * No. Horas Extras * Factor Correspondiente.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de Transporte Se paga auxilio de transporte al trabajador que tenga ingresos iguales o inferiores a 2 SMLV. Se paga en el mes posterior al cálculo de la base. ($55.000, para el año 2008) En el evento que el trabajador labore menos de 30 días el cálculo de la base y el pago del auxilio de transporte se hará promedio. Días: Numero de días laborados en el periodo. Base: Valor ingresos que son salario / Días * 30 (Verificar que la base no supere los 2 SMLV: $923.000) Procedimiento: Valor Aux. transporte de ley / 30 * Días

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Vacaciones Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas Se pagan únicamente sobre el salario básico del trabajador. (a menos que la empresa disponga lo contrario). En el caso de trabajadores con salario variable (Art. 192 C.S.T.) como en el área de Ventas o Comercial, se paga vacaciones en tiempo sobre el salario promedio de los últimos doce meses.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Vacaciones en dinero Es el pago que recibe el trabajador a cambio de no disfrutar sus vacaciones en tiempo. En dicho caso el trabajador continua recibiendo su salario normalmente y adicional a este se le cancelarán sus vacaciones en dinero Días: No. de días autorizados a pagar por vacaciones en dinero. Base: Se liquida un salario promedio de los ingresos del trabajador de los últimos doce meses desde la fecha de pago hacia atrás. Procedimiento: Base / 30 * Días.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Dotación Se debe suministrar cada 4 meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal vigente. Este derecho se adquiere cuando se haya cumplido tres meses de servicio al empleador

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Cesantías Es un mes de salario promedio (incluye Auxilio de transporte) por cada año laborado o proporción. (Art.249 C.S.T.). Cálculo: Días: No. de días laborados en el periodo (año). Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos. (Año) Procedimiento: Base / 360 * Días. Nota: Si el empleado tuvo un incremento de sueldo en los últimos 90 días debe hacer promedio de salario básico.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Intereses de Cesantías (Art. 99 Ley 50) Es el reconocimiento de la empresa por intereses legales del 12% o proporcionales por fracción. Días: Días desde el 1º. de enero o fecha de último retiro hasta la fecha de liquidación. Base: Valor Cesantías. Procedimiento: Base * Días / 3000

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Prima de servicios Es un salario promedio pagado (incluye aux. de transporte), mitad en junio (Máx. Junio 30) y mitad en diciembre (Máx. Dic. 20). Días: No aplica Base: Sumatoria de Ingresos que son salario Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre / 12.

SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES Salario Integral Se liquida salario integral al trabajador que se le pague su remuneración incluyendo el factor prestacional a que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV más un 30% por el factor prestacional. (Salario Integral año 2014 $8.008.000.oo) El Art. 15 (Ley 50 de 1990) indica que puede haber acuerdo de ambas partes para establecer una connotación extrasalarial de una porción del salario (compensación flexible). .

APORTES PARAFISCALES SENA 2% ICBF 3% Caja de Compensación 4% SENA 2% ICBF 3% La base sobre la cual se liquida es el salario promedio del trabajador y se incluye las vacaciones en dinero. En el caso de los salarios integrales es el 70%. En ningún caso debe ser inferior al SMLV.

BASE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Son todos los ingresos que constituyen salario: Salario básico, Horas extras, Gastos de viaje, Bonificaciones o comisiones por ventas, Primas extralegales (salariales). En el caso de salarios Integrales siempre se aplica un 70% sobre el salario mensual. Proporcionalidad de acuerdo al No. de días. No debe ser inferior al salario mínimo. No deben superar los 25 S.M.L.V. ($15.400.000)

SEGURIDAD SOCIAL Aportes a Salud y Pensión Aporte total 12,5% A cargo de la empresa 8,5% A cargo del empleado 4% Aportes a Pension Aporte total 16% A cargo de la empresa 3/4 partes 12% A cargo del empleado 1/4 partes 4%

SEGURIDAD SOCIAL Fondo De Solidaridad Pensional y Fondo de Subsistencia El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Recursos del fondo de solidaridad pensional El fondo de solidaridad pensional tendrá las siguientes fuentes de recursos: 1. Subcuenta de solidaridad a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes 2. Subcuenta de Subsistencia a) Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley; b) El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores en empresas comerciales, más de 10 trabajadores en empresas industriales y más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales debe adoptar el reglamento. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Contenido Indicación del empleador y del establecimiento. Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba. Trabajadores accidentales o transitorios. Horas de entrada y salida de los trabajadores Horas extras y trabajo nocturno, su autorización, reconocimiento y pago. Días de descanso legalmente obligatorio, vacaciones remuneradas, permisos, comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica. Salario mínimo legal o convencional. Lugar, día, hora de pago y periodo que lo regula. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre. Prescripciones de orden y seguridad.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Contenido Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar primeros auxilios en caso de accidente. Orden jerárquico de los representantes del empleador Especificaciones de las labores que no deben ejercitar las mujeres y los menores de 16 años. Normas especiales que se deben guardar en las clases de labores. Obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores. Escala de faltas y sanciones disciplinarios. Las personas ante quienes se deben presentar los reclamos de personal y tramitación de estos. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. Publicación y vigencia del reglamente.