RESOLUCIÓN ( FEB. 16 DE 2010 ) NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE
RES Feb. 16 de 2010 Obligados (Art. 1) Grandes Contribuyentes Entidades no Contribuyentes artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario Clientes con ingresos brutos iguales o superiores a $ (año gravable 2008), que hayan sido responsables de ventas o retención en el mismo año Usuarios aduaneros con las calidades señaladas en la Resolución. Notarios Consorcios y Uniones Temporales Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. Los funcionarios de la DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
RES Feb. 16 de 2010 Cuales declaraciones se presentan virtualmente? RENTA IVA RETENCION IMPUESTO AL PATRIMONIO DECLARACIONES INFORMATIVAS INDIVIDUAL Y CONSOLIDADAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA LAS DEMAS QUE SEÑALE LA DIAN
RES Feb. 16 de 2010 Obligatoriedad Los obligados por la resolución 1336 deberán presentar sus declaraciones Electrónicas haciendo uso del mecanismo digital, independientemente de que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.
RES Feb. 16 de 2010 Parágrafo 3. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que por Resolución fueron señalados como obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y que no se encuentren señalados en la presente resolución, podrán optar por presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
RES Feb. 16 de 2010 Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el artículo 1° de la Resolución 1336, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los SIES haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
RES Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1336 de 2010, se observan 3 momentos a partir de los cuales inicia la obligación de presentar las declaraciones a través de los SIES así:
RES Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) TRES ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT MES INICIO DE OBLIGACIÓN DE DECLARAR VIRTUALEMNTE 001 a 499Abril de a 000Junio de Obligados al momento de expedición de la Resolución 1336 de 2010
RES Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) 2.Obligados a futuro por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución 1336 de 2010: De acuerdo con los plazos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias, el inicio de la obligación se da a partir del tercer mes siguiente a:
RES Feb. 16 de 2010 Obligación (Art. 2) a) La calificación como Gran Contribuyente. b) La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario. c) El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $ d) La clasificación en el Registro Único Tributario con cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 4 del artículo 1 de la Res. 1336
RES Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) e) La fecha de posesión como Notario. f) La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal. g) El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. h) La adopción del sistema de factura electrónica. i)La fecha de posesión como funcionario de la DIAN
RES Feb. 16 de 2010 Inicio de la Obligación (Art. 2) 3. Cuando se origine de la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio de los años gravables 2008 o siguientes, o por la corrección de la declaración inicial por estos mismos conceptos, en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $ La obligación de presentar las declaraciones a través de los SIES inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración extemporánea o de la declaración de corrección según corresponda.
RES Feb. 16 de 2010 Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos
RES Feb. 16 de 2010 a. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal y/o contador público que deban suscribir las declaraciones.
RES Feb. 16 de 2010 b. El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros ”.
RES Feb. 16 de 2010 c. Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo 5 de la resolución 1336 de 2010.
RES Feb. 16 de 2010 Téngase en cuenta que los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación.
RES Feb. 16 de 2010 Las personas naturales que se encuentren en el exterior que opten por presentar la declaración de renta y complementarios y de Impuesto al Patrimonio cuando haya lugar, a través de los SIES haciendo uso del mecanismo digital, podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón
RES Feb. 16 de 2010 Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital: Últimos Tres Dígitos NITFecha DesdeHastaAño de febrero de febrero de febrero de febrero de febrero
RES Feb. 16 de 2010 Últimos Tres Dígitos NITFecha DesdeHastaAño de febrero de febrero de febrero de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo Últimos Tres Dígitos NITFecha DesdeHastaAño de marzo de marzo de marzo de marzo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo de mayo
RES Feb. 16 de 2010 Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital: Últimos Tres Dígitos NITFecha DesdeHastaAño de mayo de mayo de mayo de mayo
RES Feb. 16 de 2010 El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.
RES Feb. 16 de 2010 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en las Resoluciones números 2889 de 2001, de 2003, 2303, 9236 y de 2005, 01095, 01768, 01879, 02435, 03056, 03241, 03488, y de 2006, y de 2007, de 2008 y y de 2009 y las demás que le sean contrarias. Publicada en el Diario Oficial No del 17 de Febrero de 2.010
DECLARACIONES PRESENTADAS VIRTUALMENTE AÑODECLARACIONES TOTAL
PRESENTACION VIRTUAL DE DECLARACIONES Y PAGO ELECTRONICO
FIRMA VIRTUAL DE LA DECLARACION
AUTORIZACION DEL SUSCRIPTOR
PRESENTE LA DECLARACION
DILIGENCIAMIENTO DEL RECIBO DE PAGO
PAGO ELECTRONICO
NORMATIVIDAD Resolución / 20 de Diciembre de 2007 Permite realizar entre el usuario y la entidad autorizada para recaudar (EAR) el pago de la declaración virtual. Si no puede realizar el pago electrónico el interesado podrá utilizar el recibo diligenciado a través de los servicios informáticos electrónicos y efectuar el pago en forma presencial. El interesado podrá utilizar recibos litográficos (formularios 490 y 690)y efectuar el pago en forma presencial.
¿Quién puede realizar el pago electrónico? Toda persona natural y jurídica que presente virtualmente la declaración. Requisitos: –El recibo de pago debe ser diligenciado Por los Servicios Informáticos Electrónicos. –Debe realizar el pago total relacionado en el recibo oficial de pago.
CONSIDERACIONES GENERALES DEL PAGO ELECTRONICO Estar inscrito en el RUT y tener una cuenta habilitada. Diligenciar el recibo de pago a través de los SIES. No aplica, cuando el pago se haga con bonos y títulos autorizados para el pago de impuestos. Para las declaraciones aduaneras, el pago electrónico se hará a partir del recibo oficial de pago generado a través del SYGA. Y solo cuando el banco confirme el pago, se podrá solicitar el levante de la mercancía.
Recibo Pago Nº 490 ó 690 BANCO ABC Acceso Servicios Informáticos Electrónicos DIAN. Representante legal del importador. Personas autorizadas por dicho representante legal para acceder a SIE rol “pago electrónico” EJECUCION DEL PAGO POR CANALES ELECTRONICOS
PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN
PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN
PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN
PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN E.A.R
PAGO ELECTRÓNICO DESDE LA DIAN
GRACIAS ! ! !