1. 2 Artículo 11 LTAIPDF  Modalidad  Procesamiento  Artículo 50 Comité  Artículo 87 INFODF.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Advertisements

Sustanciación del amparo directo
Revisión:05 Fecha:02/10/06 Página 1 de 7
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES (1)
1. Nombre del Ente Obligado al que se solicita la información Folio Núm. 2. Nombre completo del solicitante (si es persona física) Este dato es opcional,
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
Col. Tepeyac, Edificio Panorama Tel
Condonación de multas y recargos de acuerdo al articulo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011.
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
Juicio de Amparo en materia Agraria
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES (1)
7: DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PRODECIMIENTO DE CONCILIACION
De acuerdo con el artículo 71, fracción II de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF es el órgano facultado para investigar, conocer y resolver los recursos de.
De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF es el órgano facultado para investigar, conocer y resolver los recursos.
De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF es el órgano facultado para investigar, conocer y resolver los recursos.
Guía para acceder a la información pública. Documento con fines deliberativos.
El recurso de revisión es el instrumento de defensa del derecho de las personas para acceder a la información pública cuando se encuentran inconformes.
El recurso de revisión es el instrumento de defensa del derecho de las personas para acceder a la información pública cuando se encuentran inconformes.
Enero de 2009Enero de 2009 Sistema de solicitudes de informaciónSistema de solicitudes de información INFOMEX versión dosINFOMEX versión dos Guía rápida.
CAPITULO VIII : FIN DEL PROCEDIMIENTO LEY N° 27444
Principios bajo los que se rige.  Principios que rigen los procedimientos de acceso: Máxima publicidad. Simplicidad y rapidez. Gratuidad del procedimiento.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Mayo PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Toda persona tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad.
Procedimiento administrativo en materia aduanera
1. Nombre del Ente Público al que se solicita la información Folio Núm. 2. Nombre completo del solicitante (persona física) (1) En caso de seleccionar.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Experiencias de las IES respecto a las inconformidades que se presentan en los procesos de licitación Experiencias de las IES respecto a las inconformidades.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Recurso de Revisión.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
Responsabilidad Administrativa.
CONTRALORÍAS MUNICIPALES INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS YAG.
El Recurso de Inconformidad
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
RECURSO DE REVISIÓN Folio Núm. ___ /____/_____ Fecha de notificación
Guía para accede, rectificar, cancelar u oponerse a los datos personales. Documento con fines deliberativos.
Recurso de Revisión.
1. Nombre del Ente Público o Asociación Política al que se solicita la revocación del consentimiento Folio Núm. 2. Datos del solicitante En caso de seleccionar.
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
Recurso de Revisión Art. 6° Constitucional Reforma 20 julio 2007  El derecho a la información será garantizado por el Estado.  Principio de máxima.
Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.
LA DEFENSA EN MATERIA FISCAL
De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF es el órgano facultado para investigar, conocer y resolver los recursos.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES (1)
RECURSO DE REVISIÓN. Recibida la solicitud, si no es clara o no contiene los elementos necesarios para la localización de la información, deberá prevenirse.
SOLICITUD DE OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES (1)
SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS.
Concesión administrativa
Desarrollo del procedimiento administrativo
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos La Unidad de Enlace y Comité de Información del IFAI La Unidad de Enlace y Comité de.
Folio Núm. 3. Documento oficial con el que se identifica el solicitante o representante legal (anexar copia simple) SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES.
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la LTAIPDF, el Pleno del InfoDF es el órgano facultado para investigar, conocer y resolver los recursos.
INFOEM ¿Qué es y cómo funciona? Mtra. Zulema Martínez Sánchez Comisionada.
Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán “Procesos de Responsabilidad Administrativa y Transparencia”
RECLAMACION ADMINISTRATIVA Respecto de actos administrativos que afecten intereses de los oferentes relacionados con: – La oferta – El trámite precontractual.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Folio Núm. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES (1) Credencial para votar Pasaporte vigente Cartilla de servicio militar Cédula profesional Credencial.
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
LA INSPECCIÒN, VIGILANCIA Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Actos y Procedimientos Administrativos
Medidas de Apremio Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta del Infoem y Coordinadora de Organismos Garantes de las Entidades Federativas.
Transcripción de la presentación:

1

2 Artículo 11 LTAIPDF  Modalidad  Procesamiento  Artículo 50 Comité  Artículo 87 INFODF

3 Artículo 3º de la LTAIPDF Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

4 Artículo 47 LTAIPDF  Prevención  Solicitudes Mixtas  Modalidades

5 Lineamientos INFOMEX Numerales 8 y 9  Gestión interna  Casos en que se captura una solicitud de acceso a datos  Canalización a otros entes públicos

6

Procedencia del Recurso de Revisión.  Catálogo de causas de procedencia : La negativa de acceso, inexistencia, reserva o confidencialidad de la información. Entrega parcial o de información distinta a la solicitada o en formato incomprensible. Inconformidad con los costos, tiempos de entrega, razones de prórroga y contenido de la información. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa. Cuando el solicitante estime que la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. Contra la falta de respuesta. Art. 77 7

Requisitos del escrito de Recurso de Revisión. Estar dirigido al InfoDF. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere. Domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; en caso de no señalarse se realizarán por estrados. Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable. Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada. Acompañar copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite. Art. 78 8

Excepciones Improcedencia  Se esté tramitando algún procedimiento en forma de juicio ante autoridad competente promovido por el recurrente en contra del mismo acto o resolución; y  Se interponga contra un acto o resolución con el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión.  Sea presentado, una vez transcurrido el plazo.  El Instituto anteriormente haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo.  Se recurra una resolución que no haya sido emitida por el Ente Público. Art. 83 9

 Consideraciones especiales: Cuando el Instituto considere la posibilidad de evitar pasos dilatorios para el acceso a la información podrá convocar con 3 días de anticipación a las partes en el recurso para realizar una junta de avenencia. El Instituto tendrá acceso a la información considerada como reservada o confidencial cuando sea indispensable para la resolución del recurso. Ante la falta del informe de ley, el plazo para la resolución del recurso es de 20 días a partir del vencimiento del plazo para rendirlo. Art. 80 Art

Procedimiento Recurso de Revisión por Falta de Respuesta  Ante la falta de respuesta el recurso podrá interponerse en los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la emisión de la respuesta.  Interpuesto el recurso el Instituto dará vista al ente público, al día siguiente de recibido el recurso.  El Ente público tendrá 3 días para alegar lo que a su derecho convenga.  Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a diez días (favorable al solicitante). Art. 78 Art

Sobreseimiento (1) Se cumpla con el requerimiento de la solicitud (2) Exista constancia de la notificación (3) Se dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia. El recurrente se desista expresamente. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, ésta se disuelva. Cuando quede sin materia el recurso. Art

De las resoluciones del recurso de revisión  Establece que cuando se trate de información que el Ente público debiera tener porque documenta el cumplimiento de sus atribuciones, el INFODF podrá ordenar su generación.  Establece que una vez dictada la resolución el Instituto deberá notificarla a las partes en 10 días hábiles.  Los Entes Públicos deberán informar al Instituto del cumplimiento de sus resoluciones, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución. Art. 87 Art. 88 Art

 Sólo los recurrentes pueden impugnarlas. Resolución definitiva * Autoridad Jurisdiccional (Juicio de amparo) Resoluciones del trámite * Recurso de revocación (Pleno) Art. 88 Art. 89 Impugnación de las resoluciones del Instituto 14

15 días para interponer el recurso de revisión El ente público tiene 5 días para que rendir el informe de ley Prevención 40 días para resolverlo desde la admisión, con posibilidad de ampliación por 20 días más Se presumen ciertos los hechos y el InfoDF tiene 20 días para resolver Se tiene por no presentado. El InfoDF tiene 3 días para admitir el recurso Sí No Sí No Recurso de Revisión contra la respuesta del ente público. Para evitar pasos dilatorios el InfoDF podrá convocar a juntas de avenencia con 3 días de anticipación. 15

Recurso de Revisión por falta de respuesta del ente público. El ente público tiene 3 días para rendir su Informe de ley 10 días para que el InfoDF resuelva a partir de que el ente rinda su informe 15 días para interponer el recurso de revisión Al día siguiente de la recepción el InfoDF notifica al ente público 16

RECURSO DE REVISIÓN RR en vs de la omisión de respuesta 40 días hábiles contados a partir de la admisión del recurso. 10 días hábiles a partir de que el Ente Público desahogue la vista. Ampliación x 20 días hábiles por causa justificada Si el ente no presenta informe de ley 20 días a partir del vencimiento del plazo para su presentación RR en vs de la respuesta Plazos para emitir resolución 17

CRITERIOS RELEVANTES 1. LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LOS ORDENAMIENTOS ESPECIALES PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEBEN PRIVILEGIARSE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 2. DATOS DEL DOMINIO PÚBLICO, SON SUCEPTIBLES DE CONSIDERARSE COMO INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO EN SU MODALIDAD DE CONFIDENCIAL SI SE ENCUENTRAN VINCULADOS INTIMAMENTE A DATOS SENSIBLES. 18

CRITERIOS RELEVANTES 3. LA INFORMACIÓN QUE LOS ENTES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TRANSFIEREN AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR, DEBE SER PROPORCIONADA POR EL SUJETO OBLIGADO QUE LA GENERÓ O TRANSFIRIÓ, SIN MAYORES REQUISITOS PARA EL SOLICITANTE QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Recurso de Revisión RR.665/2008, promovido en contra de la Delegación Cuauhtémoc de enero de Unanimidad de votos. 19

CRITERIOS RELEVANTES 4. LAS FOTOGRAFÍAS DE MINISTERIOS PÚBLICOS, SECRETARIOS Y AUXILIARES DE ÉSTOS CONSTITUYEN UNA EXCEPCIÓN A LA PUBLICACIÓN DE OFICIO EN RAZÓN DE QUE SU DIVULGACIÓN PODRÍA PONER EN RIESGO LA VIDA O LA SEGURIDAD DE DICHAS PERSONAS. Recurso de Revisión RR.668/2008, promovido en contra de la Procuraduría General de Justicia. -29 de enero de Unanimidad de votos. 5. LOS PLANOS DE INMUEBLES HABITACIONALES NO PUEDEN SER DIVULGADOS EN VIRTUD DE QUE CONSTITUYEN INFORMACION DE ACCESO RESTRINGIDO EN LA MODALIDAD DE CONFIDENCIAL, CON BASE EN LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Recurso de Revisión RR.694/2008, promovido en contra de la Delegación Benito Juárez. -4 de febrero de Unanimidad de votos. 20

CRITERIOS RELEVANTES 6. DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN. PARA LA PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE INEXISTENCIA EN PRIMER TÉRMINO, SE DEBE VERIFICAR QUE EXISTA LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL ENTE PÚBLICO DE POSEER EL DOCUMENTO Y EN SEGUNDO LUGAR, QUE EXISTA ALGÚN INDICIO QUE HAGA PRESUMIR SU EXISTENCIA. Recurso de Revisión RR.732/2008, promovido en contra de la Delegación Benito Juárez. -18 de febrero de Unanimidad de votos. 7. NO PROCEDE LA VISTA A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, EN LOS CASOS EN QUE SE OTORGA UN TÉRMINO DE TRES DÍAS A LOS ENTES PÚBLICOS PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DE LA OMISIÓN DE RESPUESTA QUE SE LE ATRIBUYE. Recurso de Revisión RR.015/2009, promovido en contra del Instituto de Formación Profesional. -4 de marzo de Mayoría de cuatro votos. Recurso de Revisión RR.017/2009, promovido en contra del Instituto de Formación Profesional. -4 de marzo de Tres votos y el voto de calidad del Presidente. 21

22

Responsabilidades de los Servidores Públicos. Precisa que si en el proceso de resolución de un recurso de revisión, el INFODF advierte falta de algún servidor público dará vista a la autoridad competente. (Art. 80.) La omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información. La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información. La omisión o irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta a los solicitantes. La falsificación, daño, sustracción, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros y demás información que posean los entes públicos. Art. 80 Art. 93  Se consideran infracciones a la Ley: 23

INFRACCIONES No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. Declarar la inexistencia de información cuando ésta exista total o parcialmente Denegar intencionalmente información no clasificada; así como clasificarla con dolo o mala fe. Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley. No cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto; y La omisión o negativa total o parcial en el cumplimiento de las recomendaciones que emita el Instituto. La omisión o presentación extemporánea de los informes que solicite el Instituto en términos de esta Ley. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley. Art

VISTA A LOS ÓRGANOS INTERNO DE CONTROL (INFODF, CT) Cuando se declare la inexistencia (procedimiento de acceso Comité de Transparencia) Art. 50 Cuando se declare la inexistencia (cumplimiento a la resolución INFODF) Art. 87 Cuando se incumplan las resoluciones del INFODF (Art 91) 25

Principales causas de vistas a los OIC Omisión de respuesta. Incumplimiento a las resoluciones del INFODF No rendir el informe de ley. Divulgación de información clasificada. No atender las diligencias para mejor proveer. Diversas irregularidades. 26

Principales sanciones impuestas por los OIC Amonestación Pública. Apercibimiento privado. Amonestación Privada. Suspensión hasta por 60 días. Apercibimiento público. Inhabilitación por 1 año. Inhabilitación por 2 años. 27

Año Subtotales Vistas en Recurso de Revisión En trámite Concluidas Subtotal Vistas por incumplimiento En trámite Concluidas Subtotal Total de vistas187 Evolución de las Vistas en la Administración Pública del Distrito Federal 2006 a 2009 Evolución de las Vistas en la Administración Pública del Distrito Federal 2006 a

Año Subtotal Se omitió entregar la información Se entregó información restringida Se detectaron diversas irregularidades No se rindió el Informe de Ley Incumplimiento de la resolución Subtotales Totales187 Total de vistas en trámite, por motivo 2006 a

Gracias por su atención Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo Subdirección de Resoluciones Tel Ext