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Publicada porIvette Burgos Modificado hace 10 años
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El recurso de revisión es el instrumento de defensa del derecho de las personas para acceder a la información pública cuando se encuentran inconformes con la respuesta proporcionada por algún ente obligado a su solicitud de información, este instrumento constituye una parte sustantiva de las actividades del InfoDF, puesto que mediante este mecanismo jurídico y mediante la toma de decisiones colegiadas, ejerce su facultad de vigilar el efectivo acceso a la información pública; así como el respeto a los derechos ARCO. De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Pleno del InfoDF es el facultado para investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que en términos de dicho ordenamiento legal se interpongan; por su parte, la fracción VII del mismo artículo le otorga la facultad de emitir su reglamento interno. Así, la fracción III del artículo 21 del Reglamento Interior dispone que, que en relación con los recursos de revisión que se interpongan con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es atribución de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo: Desechar aquellos recursos que no encuadran en la hipótesis de procedencia previstas en dichas leyes; tenerlos por no interpuestos cuando no cubran los requisitos establecidos en el artículo 78 de la LTAIPDF; y sobreseerlos antes el desistimiento expreso del recurrente.
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RECURSOS DE REVISIÓN RESUELTOS POR LA DJDN EN EL AÑO 2011
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El recurso de revisión es el instrumento de defensa del derecho de las personas para acceder a la información pública cuando se encuentran inconformes con la respuesta proporcionada por algún ente obligado a su solicitud de información, este instrumento constituye una parte sustantiva de las actividades del InfoDF, puesto que mediante este mecanismo jurídico y mediante la toma de decisiones colegiadas, ejerce su facultad de vigilar el efectivo acceso a la información pública; así como el respeto a los derechos ARCO. De acuerdo con el artículo 71, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Pleno del InfoDF es el facultado para investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que en términos de dicho ordenamiento legal se interpongan; por su parte, la fracción VII del mismo artículo le otorga la facultad de emitir su reglamento interno. Así, la fracción III del artículo 21 del Reglamento Interior dispone que, que en relación con los recursos de revisión que se interpongan con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es atribución de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo: Desechar aquellos recursos que no encuadran en la hipótesis de procedencia previstas en dichas leyes; tenerlos por no interpuestos cuando no cubran los requisitos establecidos en el artículo 78 de la LTAIPDF; y sobreseerlos antes el desistimiento expreso del recurrente.
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RECURSOS DE REVISIÓN RESUELTOS POR LA DJDN EN EL AÑO 2010
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