2.7 obligaciones de los comerciantes Instituto Tecnológico de Lerma Derecho Mercantil Docente: Arroyo Denis Candelaria Beatriz Administración 4° semestre 2.7 obligaciones de los comerciantes Erika castillo Andrea Leticia Ventura Dzul
Obligaciones de los comerciantes Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: A la inscripción en el Registro Público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante
Del registro de comercio Del registro de comercio. En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conformen a la legislación lo requieran. El registro público de comercio operara con un programa informativo mediante en el cual se realizara la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
De la contabilidad mercantil De la contabilidad mercantil. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos: De la correspondencia. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Los comerciantes están obligados a conservar con un plazo mínimo de 10 años, los originales.
BIBLIOGRAFÍA Agenda mercantil. Ediciones fiscales ISEF, S.A. trigésima séptima edición. ISBN-978- 607-406-681-4 http://www.cnr.gob.sv/documentos/rc/obligaciones_comerciantes_art411.pdf