DIA 4.

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DIA 4

Figuras Impositivas: Impuesto sobre la Renta de las Sociedades En este apartado veremos la doble tributación de los dividendos, elementos básicos del Impuesto sobre la Renta de Sociedades.

Impuesto sobre sociedades El Impuesto sobre la Renta de Sociedades es un tributo simétrico al IRPN. Por lo tanto, este impuesto debe configurarse de manera complementaria con el IRPN. Excepto las rentas de trabajo, podrá percibir todas vías de acrecentamiento patrimonial. En el caso de sociedades el patrimonio también se puede aumentar por las aportaciones de los socios y dicho incremento no deberá ser considerado como renta. Las sociedades son solo una ficción jurídica, ya que en el fondo no existen más que las personas naturales, que a fin de cuenta son las que poseen todo el patrimonio de las personas jurìdicas.

Impuesto sobre sociedades Si se grava el beneficio de las entidades jurídicas en el impuesto sobre sociedades y se vuelve a gravar cuando este beneficio se distribuyen entre los accionistas en forma de dividendos ¿no estamos gravando dos veces la misma materia? Suprimir el impuesto? Si la empresa trasladase el impuesto a los consumidores, no cabría hablar de doble imposición de dividendos. Una justificación del impuesto sobre las sociedades independiente, se justifica conforme el principio del beneficio. Como retribución por el beneficio de limitación de la responsabilidad de los socios. (factor que explica la expansión de este tipo de sociedades mercantiles) y para la AT como un suministro de información útil para la gestión. Mecanismos relacionados con la “doble tributación de dividendos” Gravar los acrecentamientos patrimoniales de manera independiente, (indiferencia) Crédito conforme el impuesto pagado por la sociedad imputable al impuesto sobre la renta del accionista. Solo suele concederse a los residentes o No gravarlos en el impuesto sobre sociedades.(exención) Integración total con el impuesto sobre personal sobre la renta (transparencia)

Impuesto sobre sociedades Exoneración sobre rentas de sociedades públicas y sociedades sin fines de lucro. La determinación de la base imponible en caso de sociedades suele hacerse a partir de la información de la contabilidad, excepto por ajustes de: Limitaciones sobre los gastos por provisiones de incobrabilidad de la cartera, Medidas precautorias en la valoración de las “transacciones vinculadas” ej matriz y su filial, Para minimizar conflictos, APAs (acuerdos previos de los precios de transferencia) Ajuste de precio bilateral o unilateral? Criterio de realización de las ganancias de capital Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores Tipos impositivos fijos y cuota proporcional a la base, Destino fundamental de las políticas económicas de los gobiernos ligado a tratamientos favorables relacionados con: El incentivo de la inversión, los gastos en investigación o el empleo, y Incentiva determinadas actividades empresariales o sectores productivos o áreas geográficas, Tendencia dominante de revisar críticamente estos mecanismos, dada las dudas que suscita su efectividad. Existen legislaciones que se contempla la posibilidad de que los grupos de sociedades puedan someterse al impuesto de acuerdo con sus resultados consolidados.

Alícuotas del Impuesto a la Renta Sociedades Año 2006 Fuente: CEPAL Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

Figuras Impositivas: Impuestos sobre el consumo y el IVA En este apartado veremos las modalidades de la tributación sobre el consumo, comercio electrónico y las características del Impuesto al Valor Agregado.

Impuestos sobre el consumo El consumo ha sido utilizado tradicionalmente como un indicador más de la capacidad de pago de los sujetos y por tanto un criterio para la distribución del coste de los servicios públicos entre los ciudadanos. Gravar a los sujetos en función de lo que consume puede derivar en un patrón de distribución de impuestos regresivo. Esta es una de las principales características en la configuración del impuesto. Para atenuar la regresividad se aplican tarifas diferenciadas, complejidad administrativa. Incluir en fracción de renta del IRPN el consumo de supervivencia más los impuestos indirectos correspondientes. Importante evaluar no solo al impuesto sino a todo el patrón distributivo de todo el sistema. Dos categorías: impuesto personal sobre el consumo (actualmente existen solo teóricamente) y los impuestos indirectos sobre el consumo que se incluyen en el precio de los bienes y servicios.

Impuestos indirectos sobre el consumo Impuestos Generales sobre las ventas Monofásicos Sobre ventas de fabricantes Sobre ventas de mayoristas Sobre ventas de minoristas Plurifásicos Sobre el total de la venta Sobre el valor agregado Impuestos sobre determinados consumos Combustibles Cigarrillos Bebidas alcohólicas Otros

Monofásico Fabricante Tipos Impuestos indirectos sobre el consumo Sin impuesto   Monofásico Fabricante Monofasico minorista Todas las fases IVA Fabricante compras 50 coste 100 margen (30%) 30 precio antes de impuesto 130 impuesto 5% 7 impuesto liquidado precio fabricante 137 Mayorista 200 207 margen (20%) 40 41 240 248 12 6 precio mayorista 260 252 Minorista 300 308 320 margen (40%) 120 123 128 420 431 448 21 22 9 PVP 441 471 Aumento precio 10,9 21,0 50,7 Aumento precio (%) 2,6% 5,0% 12,1% Impuesto recaudado 6,5 41,3 Impuestos / Aumento precio 60% 100% 81% Efecto de amplificación 40% 0% 19% Presentan los mejores resultados

Impuestos indirectos sobre el consumo Los impuestos monofásicos sobre fabricantes y mayoristas son los más sencillos de administrar, dado el reducido número de sujetos pasivos y el tamaño de la empresa será mayor. En los impuestos monofásicos al existir solamente un punto de gravamen resultará más fácil la evasión, ventas sin factura y sin impuesto. También experimentan un efecto de amplificación haciendo que el precio final aumento en mayor medida que el impuesto recaudado por la hacienda. Desde la perspectiva de su arquitectura técnica, los impuestos más adecuados son el monofásico sobre minoristas y el impuesto sobre el valor agregado. Cumplen con las normas de la OMC de principio del país de destino. Sin embargo, ambos impuestos demandan una efectiva gestión de la Administración Tributaria. El IVA añade una ventaja de efecto recuperación, que permite recuperar en cualquier fase el impuesto que no se hubiera satisfecho en las etapas anteriores.

Impuesto sobre el valor agregado El IVA es el tributo sobre las ventas más utilizado en el mundo. OCDE y América Latina. Diseñado y propuesto por Maurice Lauré en 1954. Grava el consumo que equivale al valor agregado (renta) menos la inversión realizada, restando las ventas de las compras (activos circulantes o fijos) No presenta ningún efecto de amplificación. El IVA es neutral por: Su neutralidad interna, representa la misma proporción del precio de venta en todos los bienes y servicios gravados Su neutralidad externa, ya que permite la devolución al exportador del IVA pagado en sus adquisiciones y paralelamente gravar las importaciones de manera similar que los bienes producidos en el país. Tiene una enorme capacidad para suministrar información para los procesos de control de todo el sistema tributario. Conceptualmente el IVA es un impuesto sencillo. Su complejidad práctica radica en las rupturas que producen respecto del modelo conceptual.

Impuesto sobre el valor agregado Desde la perspectiva conceptual, el objeto del gravamen debe estar integrado por: Las enajenaciones (transferencias) efectuadas por las unidades productivas, tanto a otras unidades productivas como a los consumidores finales (exceptuando activos no consumibles y exportaciones) La enajenación de activos consumibles efectuada por consumidores a unidades productivas, en cuyo caso se debería invertir el sujeto pasivo. Servicios de capital que pudiera prestar un consumidor a otro, Bienes y servicios importados,

Impuesto sobre el valor agregado En la realidad: El IVA pretende gravar el consumo de bienes y servicio privados, no el consumo de bienes y servicios públicos que proporciona el Estado. Otro límite en la práctica son los bienes y servicios prestados gratuitamente por instituciones especializadas tanto públicas como privadas – IVA gravaría al consumo de bienes y servicios privados negociados a través del mercado. Cómo evitar que quienes menos tienen paguen IVA?, complejidad administrativa - incluir en los mínimos exentos los impuestos indirectos correspondientes y complementar la renta de aquellas familias que no alcanzan ese nivel de subsistencia más impuestos indirectos (Impuestos a la Renta negativos). Así se evitaría crear exenciones o tipos diferenciados. Generalmente las prestaciones de servicios de capital, ni las enajenaciones de elementos patrimoniales por particulares suelen encontrarse gravados con IVA sino en impuestos distintos como el de transmisiones patrimoniales. Exonerar una transacción de IVA significa que no podremos generar un IVA sobre el consumidor, pero tampoco se podrá deducir el IVA pagado en las adquisiciones relacionadas. La exoneración total involucra la devolución de dicho IVA en compras. A pesar de ello las exoneraciones se encuentran presentes en todas las legislaciones.

Esquema Impositivo: Participación del IVA sobre deciles de ingresos/gastos Por deciles de Ingreso La participación del IVA respecto al ingreso va disminuyendo a medida que aumenta el monto de recursos. El primer decil contribuye con el 6.8% de los ingresos mientras que el último decil llega a destinar el 2,4% del ingreso a este impuesto. La participación relativa del IVA sobre el gasto es constante. Esto hace presumir que la composición del gasto por decil de hogar no debe de variar significativamente. Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

Impuesto sobre el valor agregado Tarifas diferenciadas. Obliga a diferenciar el IVA pagado en adquisiciones por cada producto. Dificultades para identificar el tipo aplicables al bien transferido, Genera presiones por parte de productores y consumidores por clasificar en el menor rango a determinados bienes y servicios. En estos casos sería preferible hacer la diferenciación en fase minorista, con lo cual el resultado sería el mismo, pero se simplificaría la administración.

Impuesto sobre el valor agregado (referencia UE) Hecho imponible: La entrega de bienes efectuada por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, La prestación de servicios realizada igualmente por empresarios o profesionales actuando como tales, y La importación de bienes, (UE no grava servicios) Exenciones: Servicios sanitarios, Seguridad social, Servicios educativos, Servicios financieros y seguros, Exportaciones Regímenes Especiales Pequeñas empresas Agricultura, ganadería y pesca Bienes usados Objetos de arte y antigüedades Oro para inversión Agencias de viaje “En lo que se refiere al modelo comunitario de la Unión Europea su configuración legal es heredera, en buena medida, de largos procesos de negociación y por tanto, no puede decirse que se trate de un impuesto técnicamente bien configurado. Resulta increíblemente complejo y casuístico...” José Víctor Sevilla, Políticas y Técnicas Tributarias

Alícuotas del Impuesto al Valor Agregado Año 2006 Fuente: CEPAL Elaborado por: Departamento de Estudios Tributarios

Tributación sobre el consumo y el comercio electrónico En principio el tratamiento es el mismo que el que tengan las transacciones por cualquier otra vía. El problema es de control. Utilizando la red de internet no es sencillo saber donde se encuentra quien adquiere o quien vende y por tanto no es sencillo saber que jurisdicción tiene el derecho a gravar ni de que forma cobrar el impuesto. Adquiriente / Envío Por otras vías Por la propia red Empresario (1) Dificultad mínima (3) Consumidor (2) (4) Complejidad máxima El viejo criterio de asociar el lugar donde se produce el consumo con el ligar donde se encuentra el comerciante minorista no es siempre aplicable u menos tratándose de comercio electrónico. Se evalúan posibilidades que van desde la declaración voluntaria del consumidor hasta la posibilidad de cargar el impuesto sobre las tarjetas de crédito. El tema no está resuelto.