 Garhem Padilla, Norma Zapata, Maryela Escoto, Allan Ordóñez, Carlos García, José Ramón Rodríguez, Diego Garay y Carlos Carranza.

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Transcripción de la presentación:

 Garhem Padilla, Norma Zapata, Maryela Escoto, Allan Ordóñez, Carlos García, José Ramón Rodríguez, Diego Garay y Carlos Carranza.

 Artículo 1: Se establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos.  Artículo 2: Toda persona domiciliada o residente en Honduras, sea natural o jurídica, nacional o extranjera, inclusive la que goce de una concesión del Estado, deberá pagar este Impuesto sobre la Renta por cualquier actividad económica realizada.  Artículo 4: Todos los ingresos brutos de fuentes hondureñas por persona natural o jurídica, no residente o domiciliada deben pagar el impuesto…

 Artículo 6: Se aplicará también el impuesto a las rentas derivadas de las herencias mientras permanezcan indivisas y a las rentas de los bienes administrados por cualquier persona en virtud de un cargo.  Artículo 7: Están exentos del impuesto que establece esta Ley: El Estado, los Distritos, las Municipalidades y sus establecimientos y demás instituciones autónomas y semiautónomas

 ARTICULO 9 : La Dirección Ejecutiva de Ingresos como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, tendrá a su cargo todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley y demás atribuciones que por leyes especiales se le encomienden.

 ARTICULO 10: Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualesquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.  ARTICULO 11: La Renta neta gravable de una empresa mercantil es determinada deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinarios.

 ARTÍCULO 22 "El impuesto que establece esta Ley, se cobrará a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a las disposiciones siguientes: a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable: y, b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras, pagarán para el Ejercicio Fiscal del 2009 y períodos sucesivos de conformidad a las escalas de tarifas progresivas siguientes: De L a L. 110, Exentos, 110, a 200, %, 200, a 500, %, 500, en adelante 25%.

 ARTICULO 27: El período anual para el cómputo del impuesto sobre la renta gravable, principia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.  ARTICULO 28: Todo contribuyente está obligado a presentar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por si o por medio de mandatario o de representante legal, del uno de enero al treinta de abril o siguiente día hábil de cada año, una Declaración Jurada de las rentas que haya obtenido el año anterior.  ARTICULO 30: Los empleados de la Dirección deberán comprobar las declaraciones, pudiendo practicar, debidamente autorizados por aquélla, todas las investigaciones, diligencias y exámenes que consideren necesarios y útiles para la comprobación de las mismas.

 ARTICULO 34: El Impuesto sobre la Renta se pagará a medida que se genere la renta gravable en cuatro cuotas trimestrales. El impuesto se pagará en el Banco Central de Honduras, sus agencias o en las oficinas bancarias o administrativas que señale la Dirección.

 ARTICULO 37: Toda sociedad, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de haber sido acordada su disolución, excepto por motivo de quiebra, deberá presentar declaración jurada de sus rentas y pagar el impuesto que le corresponde hasta esa fecha.  ARTICULO 38: Si un contribuyente fuere declarado legalmente en quiebra, el pago de los impuestos debidos tendrá prioridad sobre cualquier otra obligación, en el momento de liquidarse el activo del quebrado

 ARTICULO 39: Queda prohibido terminantemente divulgar en forma alguna el contenido de las declaraciones del contribuyente.  ARTICULO 44: Los bienes inmuebles no podrán ser traspasados, ni el adquiriente podrá inscribirlos a su favor sin que la Dirección certifique previamente que el cedente está exento de pagar el impuesto sobre la renta, o que está al día en el pago.  ARTICULO 45: No se podrá realizar el embargo, ni cancelarse o substituirse la hipoteca, sin la certificación que el cedente está exento de pagar el impuesto sobre la renta, o que está al día en el pago.

 ARTICULO 46: Los Notarios no autorizarán, ni los Registradores inscribirán escrituras, si no se les presenta la certificación que se establece en el Artículo 44.  ARTICULO 56: La tarifa consignada en el Artículo 22 de la presente ley se empezará a aplicar a partir del 1o. de enero de  ARTICULO 58: La presente Ley entrará en vigencia el primero de enero de 1964, quedando derogada desde esa fecha la emitida por Decreto-Ley No. 73 de 31 de marzo de 1955, y sus reformas.

 La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ha implementado el Sistema de Declaración Electrónica Tributaria (DET), que consiste en la presentación y pago de las declaraciones mediante medios electrónicos o en su caso en modelos diseñados para este efecto, misma que proporciona los beneficios tales como tiempo, calidad, simplicidad, oportunidad y confiabilidad.