Diplomado Especializado en Contratación Estatal Diplomado Especializado en Contratación Estatal SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DE LA LCE Y SU REGLAMENTO, CONCORDADO.

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Transcripción de la presentación:

Diplomado Especializado en Contratación Estatal Diplomado Especializado en Contratación Estatal SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DE LA LCE Y SU REGLAMENTO, CONCORDADO CON OPINIONES EMITIDAS POR OSCE MAYO 2014

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Á MBITO DE APLICACI Ó N Supuestos de inaplicación Art. 3, inciso 3.3 Subjetivo: Entidades del Estado (Art. 3, inciso 3.1. de la Ley) : Objetivo: Contratación de Bienes, Servicios y Obras (Art. 3, inciso 3.2 de la Ley)

ÁMBITO SUBJETIVO APLICACIÓN LCE Y RGTO. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la LCE, bajo el término genérico de Entidad(es): a)El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. b)Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones. c)Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones. d)Los Organismos Constitucionales Autónomos. e)Las Universidades Públicas.

ÁMBITO SUBJETIVO APLICACIÓN LCE Y RGTO. f)Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social. g)Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. h)Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. i)Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado.

ÁMBITO SUBJETIVO APLICACIÓN LCE Y RGTO. j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal.

ÁMBITO OBJETIVO APLICACIÓN LCE Y RGTO. Contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas Inc. 3.3 del art. 3 de la Ley: a) Contratación de trabajadores, funcionarios, prestadores CAS; b) Contratación de Auditorías Externas; c) Operaciones de endeudamiento y adm. de deuda pública; así como las asesorías y serv. especializados vinculados con esta.

Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas d) Contratos bancarios y financieros. e) Contratos de locación con presidentes de directorio o consejos directivos a tiempo completo (entidades o empresas del estado) f) Disposición, adm., gestión bb del estado. g) Contrataciones hasta 3UIT (S/ ) h)Contratación notarios, conciliadores, árbitros, e inst. arbitrales o de conciliación.

Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas i) Contrataciones con determinado proveedor por mandato expreso de la ley (publicación normas en Diario Oficial El Peruano) o de la autoridad jurisdiccional (serv. de Perito). j) Concesión de recursos naturales, obras públicas, bb y ss públicos. k) La modalidad de ejecución presupuestal directa

Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas l) Contrataciones con proveedores no domiciliados en Perú (condición que mayor estimado de prestación se ejecute en extranjero). m) Contrataciones de Misiones del Servicio Exterior, solo para funcionamiento fuera del territorio nacional. n) Compras mediante remate público.

Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas ñ) Contratación de abogados y servicios de asesoría para defensa E° en controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales. o)Contrataciones en el marco de convenios de cooperación, entre E° y org. Int. (bb, ss, u obras propios de la función de la E° y sin fines de lucro).

Opiniones emitidas por OSCE sobre aplicabilidad o no de la LCE OPINIÓN Nro /DTN exentos de la finalidad lucrativa de esta última Los convenios celebrados entre una Entidad y un persona jurídica privada, exentos de la finalidad lucrativa de esta última, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la LCE. Los costos y/o gastos administrativos por parte de Entidad —no utilidad— para cumplir con los compromisos en virtud del convenio, no se sujetan a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

Opiniones emitidas por OSCE sobre aplicabilidad o no de la LCE OPINIÓN Nro /DTN De ser el caso que la Entidad Educativa a la cual se pretende acceder instituya algún procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso, se entiende que no se cumple uno de los presupuestos fundamentales de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, cual es la pluralidad de particulares en el mercado interesados en participar en un proceso de selección convocado por el Estado para seleccionar la mejor oferta; por lo que se constituye un supuesto de inaplicación de dicha normativa.

Opiniones emitidas por OSCE sobre aplicabilidad o no de la LCE OPINIÓN Nro /DTN El supuesto de inaplicación de la normativa de contrataciones del Estado previsto en el literal k) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley se encuentra referido, exclusivamente, a la contratación de los servicios de árbitros, centros de arbitrajes, conciliadores y centros de conciliación, así como a los servicios derivados de la función de estos, tales como los de peritaje, secretaría arbitral, inspecciones y similares; quedando su aplicación restringida a tales casos.

Opiniones emitidas por OSCE sobre aplicabilidad o no de la LCE OPINIÓN Nº /DTN “(…) si es o no procedente la aplicación de la Norma de Contrataciones del Estado para los trabajos de investigación que se realiza en las Universidades con cargo a los fondos de CANON y FOCAM” (sic). Si para realizar las actividades de su competencia las universidades públicas requieren contratar bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos, tales contrataciones deberán realizarse observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.

Opiniones emitidas por OSCE sobre aplicabilidad o no de la LCE OPINIÓN Nro /DTN En los contratos a los que dan origen las “contrataciones de gobierno a gobierno” una de las partes es un órgano u organismo de la administración pública del Estado Peruano, la otra parte no es un particular, sino otro Estado; lo que determina que su naturaleza y características sean distintas a las del contrato administrativo. Por tanto, si bien en el numeral 3.3 del artículo 3 de la LCE no se ha previsto un supuesto de inaplicación específico para las “contrataciones gobierno a gobierno”, por su propia naturaleza y la calidad de las partes contratantes, se encuentran fuera del régimen general de contratación estatal, establecido por la referida ley.

Opiniones emitidas por OSCE sobre aplicabilidad o no de la LCE OPINIÓN Nro /DTN De ser el caso que la Entidad Educativa a la cual se pretende acceder instituya algún procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso, se entiende que no se cumple uno de los presupuestos fundamentales de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, cual es la pluralidad de particulares en el mercado interesados en participar en un proceso de selección convocado por el Estado para seleccionar la mejor oferta; por lo que se constituye un supuesto de inaplicación de dicha normativa.