Reglamento UE sobre la Madera (UE) No 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera John Bazill DG Medio Ambiente Comisión Europea
Nueva legislación europea 1.Responde a inquietudes que los AVA no cubren todo el comercio de madera 2.No existe un marco legal global para regularizar el comercio de madera ilegal 3.Demanda de algunos países socios AVA - competencia desleal de otros 4.Propuesta en 2008
Estructura de la presentación Elementos principales Pasos siguientes
Elementos principales 1.Prohíbe la comercialización por primera vez de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera, en el mercado de la UE Se aplica tanto a la madera de la UE como la importada No se controla en la aduana si no en el primer punto de comercialización en el mercado interior europeo
Elementos principales 2.Establece una obligación de “diligencia debida” para los “agentes” – deben tomar medidas para minimizar el riesgo de que madera ilegal este en su cadena de suministro 3.Los “comerciantes” en pasos posteriores en la cadena de suministro deben mantener registros que permiten identificar a quien han comprado y a quien vendido madera o productos de madera
Definición de “legalidad” Según la legislación del país donde se aprovechó la madera, abarcando: los derechos de aprovechamiento de madera los pagos por derechos de aprovechamiento y madera, incluidas las tasas por aprovechamiento de madera, el aprovechamiento de madera, incluida la legislación medioambiental y forestal que abarque la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, los derechos legales de terceros de uso y posesión (del bosque) afectados por el aprovechamiento de madera, y reglamentos sobre el comercio y aduanas en la medida de que se apliquen específicamente al sector forestal
Estatus de licencias FLEGT y permisos CITES Madera o productos de madera con licencias FLEGT o con permisos CITES válidos son considerados como “aprovechados legalmente” y en cumplimiento con el Reglamento
Cobertura de productos Madera y un rango amplio de productos derivados de la madera, incluyendo pulpa y papel Son exentos los productos reciclados y material de embalaje usado para embalar otro productos
¿Qué es “diligencia debida”? Es un sistema de gestión de riesgo Tiene tres componentes 1.Información 2.Análisis de riesgo (contra criterios de riesgo) 3.Reducción de riesgo
Siguientes pasos
Entrada en vigor y aplicación El reglamento fue publicado en el Boletín Oficial de la UE y entró en vigor el 2 diciembre 2010 Se aplica a partir del 3 marzo
Reglamentación “Actos Delegados” Sobre procedimientos para reconocimiento por la Comisión Europea de “entidades de supervisión” – antes del 3 marzo 2012 Para cambiar la cobertura de productos y añadir criterios de análisis de riesgo (no hay fechas limite) Normas detalladas” - antes del 3 junio 2012 Sobre el análisis de riesgo y procedimientos para minimizar el riesgo (de madera ilegal en la cadena de suministro) - diligencia debida Sobre los controles de las “entidades de supervisión”
¿Preguntas?