MANUEL GARCIA MURILLO. Menos del 30% de la superficie de nuestro planeta es tierra. Además de eso no toda puede ser utilizada para el uso de los humanos,

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Transcripción de la presentación:

MANUEL GARCIA MURILLO

Menos del 30% de la superficie de nuestro planeta es tierra. Además de eso no toda puede ser utilizada para el uso de los humanos, por tal motivo el suelo constituye un recurso natural altamente valioso y que se encuentra sometido a una desmedida presión.

V á zquez de Coronado km ² San Isidro 2. San Rafael 3. Dulce Nombre e de Jes ú s 4.Patalillo 5.Cascajal

LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA LPU - Art. 2 MIDEPLAN – INVU LPU – ART. 15 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 169: 81 Municipios Nacional y Regional Local Objetivos: Equilibrio entre el desarrollo urbano y rural. Desarrollo eficiente de áreas urbanas. Orientar la inversión en mejoras públicas. Planificar y controlar el desarrollo urbano para que las ciudades reúnan condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y belleza. Expansión ordenada de centros urbanos

Objetivos : Valorizar los recursos y potencialidades del territorio en el marco de la economía nacional, regional y municipal. Compatibilizar los usos del suelo con las diferentes actividades económicas. Servir de instrumento para un desarrollo sostenible.

Promover el acceso igualitario a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a los servicios modernos. Compensar los desequilibrios territoriales. Tutelar y valorizar las riquezas panorámicas, históricas, culturales y turísticas, así como el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de los núcleos urbanos y zonas rurales.

En la Ley de Planificación Urbana en el Artículo 1. del Capítulo Preliminar define lo siguiente: “Plan Regulador, es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas”. 2

Asimismo, la Sección Segunda, Capítulo Primero, se refiere a los Planes Reguladores. Artículo 15. Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.

: Artículo 17. Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesarias con la indicación de local, fecha y hora para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 4) Publicar en “La Gaceta” el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulacione s.

Permite un mejor control por parte de las autoridades locales del territorio del cantón. Crea zonificación que disminuye los impactos negativos de muchas actividades. Permite un mejor equilibrio entre los intereses privados y los de comunidad. Provee seguridad jurídica y confianza al inversionista. Relación armónica entre los diversos usos de la tierra. Conveniente acceso de las propiedades a las vías públicas.

El Plan Regulador del cantón Vázquez de Coronado, fue aprobado el día de abril de 1998 mediante publicación en la Gaceta 78. Se trata de un producto que cumplió con los procedimientos técnicos y jurídicos.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES PREVIAS CAPÍTULO III. REGULACIONES POR ZONAS CAPÍTULO IV. REGULACIONES GENERALES CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES CAPITULO 1. ESTABLECIMIENTO DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS TRANSITORIOS

OBJETIVOS Objetivos Generales Mejorar en forma global el nivel y calidad de vida de los habitantes del Cantón. Promover y proteger, de esta forma, la salud, seguridad, comodidad, economía y bienestar de la población del cantón como lo dispone el Art.19, de la ley No de Planificación Urbana.

4.1. Certificado de Zona. Al iniciar un proyecto o gestionar una patente, todo interesado deberá obtener un Certificado de Zona que la Ingeniería Municipal y la Unidad Técnica Plan Regulador emitirán, consignando en él, nombre de la zona, usos permitidos y condicionales, y los requisitos urbanísticos y de construcción. En este Certificado de Zona deberá constar, a la hora de proceder a dar un permiso, que ha sido visto conforme, si fuere del caso, por el funcionario responsable del otorgamiento de un permiso previo de alguna institución ajena a la Municipalidad. Para el visado de plano de un fraccionamiento o de una urbanización, rige lo anterior, y además, en cada plano de lote individual y en el conjunto deberán estar claramente indicadas las restricciones de zona (propósito, usos, requisitos) en concordancia con el Certificado de Zona. El interesado deberá obtener el refrendo de la Dirección de Urbanismo del INVU sobre la conformidad del uso propuesto con las disposiciones del Plan Regulador, esto con el fin de ejercer un mayor control interinstitucional

ARTÍCULO. 6. ZONA PARQUES NACIONALES (ZPN) 6.1. Ubicación. Corresponde a las delimitaciones por Ley de los Parques Nacionales Braulio Carrillo(Ley No. 6280; D.E. No MAG; D.E. No MIRENEM-MOPT; D.E. No MIRENEM) y Volcán Irazú (Ley No. 1917), incluidos en el territorio cantonal, agregándose aunque no sea Parque Nacional, el sector remanente del Distrito de Dulce Nombre, ubicado donde confluyen los Ríos Sucio y Patria. Casi el 90 % del territorio del cantón se ubica en zonas de protección.

ARTÍCULO 9. ZONA AGROPECUARIA (ZA) 9.1. Ubicación. Esta Zona Agropecuaria (ZA) cubre toda la porción comprendida entre la Zona de Cautela Ecológica y el Río Virilla y desde su confluencia con el Río Durazno siguiendo a éste hacia su curso superior, con la salvedad de las Zonas de Control Urbano y zonas residenciales de baja densidad localizadas en su seno y establecidas por este Reglamento. Rigen en ella las disposiciones previstas para autorizar fraccionamientos y segregaciones especiales, según lo que ahora dispone este Reglamento Propósito. El propósito de esta ZA es permitir, promover e intensificar en ella el uso agropecuario y forestal. Área mínima de finca o lote 2 has

3. Todos los planos catastrados con fecha anterior a la entrada en vigencia de este Plan Regulador, observarán la Normativa General vigente para entonces. 4. Para efectos de reubicación de asentamientos existentes y consolidados a la fecha, bajo condiciones de Riesgos y Amenazas Naturales, de Tugurios y Familias de Interés Social del Cantón (de conformidad con el Sistema Nacional Financiero para la Vivienda y previo Estudio Socioeconómico del Instituto Mixto De Ayuda Social), se establecerá un Programa que permita trasladar a vecinos del Cantón en terrenos ubicados cercanos al asentamiento, preferentemente, en el mismo Distrito donde actualmente se localizan.

4.1. En el caso de Asentamientos en Tugurios, la Municipalidad registrará detalladamente para su Programa de Reubicación, las familias existentes y con, al menos, un año de residir en el asentamiento, las cuales serán beneficiarias directas y exclusivas de dicho Programa Como requisitos constructivos se regirá mediante las disposiciones de la Zona de Alta Densidad Los Programas de Desarrollo del tipo de Familias de Interés Social estarán bajo el patrocinio y control directo de la Municipalidad. En la actualidad se calcula que existen al menos 1000 familias alquilando o arrimadas en el cantón. Existe una asociación de vivienda con 7 proyectos de vivienda de los cuales algunos ya cumplieron 18 años en el proceso.

Decreto Artículo 1º—Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo. En toda planificación de uso de suelo que se desarrolle en el país, incluyendo los planes reguladores cantonales o locales, públicos o privados, en los que se planifique el desarrollo de actividades, obras o proyectos que pudiesen generar efectos en el ambiente, deberá integrar se la variable ambiental de acuerdo con el Procedimiento para la Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo que se establece en el Anexo 1 del presente decreto. El cuál también se pone a disposición del público en la sede de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental – SETENA y en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Este procedimiento deberá ser aplicado de forma obligatoria para aquella planificación de uso del suelo que se elabore a partir del momento de la publicación del presente decreto. La planificación de uso del suelo que se encuentre en ejecución podrá utilizar el procedimiento indicado como forma de integrar la variable ambiental en la misma; así como para actualizar su situación ambiental al tenor de lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) vigente.