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SE INICIÓ LA FISCALIZACIÓN LO QUE NO PUEDE IGNORAR

BASE LEGAL QUE EMPLEA SUNAT Código Tributario: 1.Art. 59:Determinación de la obligación tributaria 2.Art. 60:Inicio de la determinación de la obligación tributaria 3.Art. 61:Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario 4.Art. 62: Facultad de fiscalización y discrecionalidad 5.Art. 62-A: Plazo de fiscalización

Reglamento de fiscalización: D.S EF 1.Art. 2: Documentación que emite SUNAT: Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas. 2.Art. 7: Plazos para presentar documentación 3.Art.9: Conclusiones de la fiscalización 4.Art. 10: De la finalización de la fiscalización

Oportunidad para solicitar prórrogas: dato clave Cuando presentación de documentación deba efectuarse en un plazo mayor a tres días hábiles, la prórroga deberá presentarse con una anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores a la fecha para cumplir lo requerido. Cuando presentación deba efectuarse dentro de los tres días de notificado el requerimiento, se podrá solicitar hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. *Si se vencen estos plazos, se considerará no presentada la prórroga, lo que equivale a sumergirse en art. 141.

MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS Art. 141: Lo peor que puede suceder en una fiscalización

¿QUE BUSCA SUNAT EN UNA FISCALIZACIÓN? Verificar hipótesis en fiscalización de gabinete. Incrementar la sensación de riesgo Levantar la recaudación

LO QUE YA NO LE INTERESA Ubicar a evasores tributarios: mítico “caso Shultz”. Cerrar establecimientos

Ley de Fortalecimiento de SUNAT Ley (pub. 22/12/2911) *Art. 11: Incentivos por desempeño Art. 12: Bonificación por función riesgosa

Los impuestos de siempre 1.Exportadores: Saldo a Favor Materia del beneficio y Drawback. 2. Industrias: Control del activo fijo, contabilidad de costos, inventarios, mermas y desmedros. 3.Laboratorios: muestras médicas, gastos de viaje, destrucción de medicamentos. 4.Empresas de servicios: gastos de 4ta y 5ta. 5.Mineras: Roll back 6.Estudios de abogados: pago de horas extras

A modo de conclusión El inicio de una fiscalización implica la determinación de contingencias no imaginadas ni por expertos, salvo excepciones notables. Es casi imposible cumplir con todas las exigencias formales y sustanciales. SUNAT determina contingencias en un ejercicio y a diferencia de años anteriores, inicia fiscalización por las mismas contingencias en ejercicios no prescritos. La defensa no se inicia en el reclamo, se inicia en la fiscalización.

…(continuación) La fiscalización debe ser atendida por personal de la empresa con experiencia en el tema. Culminada la fiscalización, evaluar conveniencia de pagar reparos bajo protesta e iniciar reclamación congelando monto de la contingencia. Realizar simulacros de fiscalización cada cierre de ejercicio gravable y comparar resultados con ejercicios no prescritos. El Tribunal Fiscal sigue recargado, se impone reforma para dotarlo de mayor autonomía. En el Poder Judicial se logra una mejor evaluación de las pruebas ofrecidas y actuadas.

PRINCIPALES TEMAS AUDITADOS POR SUNAT EN LA FISCALIZACIÓN ADUANERA - VALORACIÓN Eduardo González Espinoza

PRINCIPALES TEMAS FISCALIZADOS POR SUNAT Debida determinación de la base imponible en la importación. Valoración Aduanera. Correcta asignación de la partida arancelaria de las mercancías. Clasificación arancelaria. Debido acogimiento a beneficios arancelarios referidos a Acuerdos Comerciales Internacionales. Requisitos de origen y expedición directa. Correcto llenado de la Declaración Aduanera de Mercancías. Aspectos formales. Liquidación de los tributos de importación conforme a ley. Acceso a beneficios tributarios: exoneración de IGV, PECO, Drawback. Cumplimiento de obligaciones para los operadores de comercio exterior.

DESCUENTOS Y REBAJAS Si la factura o el contrato de compra venta consignan un descuento o rebaja del vendedor se acepta declarar el precio neto, siempre que: a) El descuento esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. b) El descuento se haya convenido antes del embarque de la mercancía. c) No se trate de un descuento de carácter retroactivo. d) El comprador se beneficie realmente del descuento, esto es, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo. e) El descuento se puede distinguir del precio de la mercancía, sea en la factura comercial o consignado en el contrato de transacción escrito, cuya copia se presentará en el despacho y/o cuando la autoridad aduanera lo requiera. f) No estén considerados como pagos indirectos, g) El total de las mercancías objeto del descuento, haya sido vendido para la exportación al territorio aduanero nacional y comprado por la misma persona. Si no se cumple cualquiera de las situaciones señaladas, el descuento se considera como parte del precio realmente pagado o por pagar.

TRANSFERENCIAS BANCARIAS La solicitud de transferencia bancaria debe contener la siguiente información: a) Concepto de pago: número de factura comercial, factura proforma, orden de compra, identificación de un contrato o cualquier documento que identifique la transacción. Si el pago corresponde a más de una factura, se indican todas, precisando el monto de cada una. b) Forma de pago: se indica si es pago total o parcial; pago al contado o diferido. c) Identificación del importador: se indica el nombre del importador, inclusive si quien solicita la transferencia no es el propio importador. d) Identificación del vendedor: se indica el nombre del vendedor o beneficiario del pago. e) Identificación de quien solicita la transferencia: se indica el nombre completo y el documento de identificación de quien solicita la transferencia. Además, el importador debe presentar copia del documento que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta o el comprobante de ingreso de caja, en los casos de entrega en efectivo.

Artículo 5 del reglamento del D.S. Nº EF: La F/C debe: a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración. Cualquier idioma c) Contener numeración asignada por el proveedor extranjero d) Consignar Lugar y Fecha de expedición e) Consignar razón social y domicilio del vendedor y del comprador f) Contener la cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada g) Contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías. Complementar en Formato B de DUA h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado i) Consignar el origen de la mercancía y moneda de transacción j) Contener forma, condiciones de pago, cualquier otra circunstancia que incida en el precio (descuentos, comisiones, intereses, etc.) Traducción al español ante requerimiento de SUNAT FACTURA COMERCIAL

LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN: son las emitidas por proveedores que contienen la información mínima y constituyen indicadores de precios para la verificación o determinación del valor, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancías importadas INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER UNA LISTA DE PRECIOS - Nombre o razón social del proveedor con dirección, teléfono, fax, , y otros - Descripción de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros - Unidad de comercialización - Precio unitario de cada producto - Condiciones de entrega (Incoterm) - Periodo de vigencia - Forma de pago - Descuentos otorgados (de corresponder) - Comisiones (de corresponder) - Firma de persona autorizada del proveedor extranjero Deben tener carácter de generalidad, aun cuando sean dirigidas a un cliente en particular. Debe contener la totalidad de los productos de la línea de comercialización del importador. LISTA DE PRECIOS

El proveedor, importador o el agente de aduana pueden solicitar el ingreso al SIVEP de Listas de Precios de Exportación. La INTA es la encargada. Las Listas de Precios de vendedores de Zonas Francas no pueden registrarse en el SIVEP. No resultan admisibles la Listas de Precios que hagan referencia a mercancía en estado de “usada”. Las listas de precios pueden ser traducidas al español cuando SUNAT lo solicite La lista de precios para ser aceptadas por SUNAT deben ser confirmada por el vendedor a requerimiento de la administración. Se requiere respuesta del vendedor sobre autenticidad y veracidad de la lista. Plazo: 60 días para contestar. LISTA DE PRECIOS

Declaración de Exportación de la mercancía importada Registros contables de la compra Carta del proveedor ratificando la transacción en las condiciones y precio facturados Contrato de compraventa Orden de Compra y su confirmación Carta de Crédito u otro documento de pago Acreditación de las circunstancias especiales de mercado que motivaron la fijación del precio (por ejemplo, sobre stocks, remates, liquidaciones, etc) Estos documentos deben estar traducidos al español. ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL PRECIO

LIBROS O REGISTROS CONTABLES No se valorarán las mercancías de importación sobre su precio de venta si los registros o libros contables del importador están incompletos o cuando no cuenta con todos los libros exigibles, éstos no son llevados cumpliendo con las formalidades establecidas, o no se han registrado sus operaciones en dichos libros dentro de los plazos establecidos por la SUNAT.

FIRMA DEL FORMATO B DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN El Ejemplar B de la declaración es firmada por el importador cuando es una persona natural. Tratándose de una persona jurídica, quien suscribe el Ejemplar B debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo cual se acredita con los poderes otorgados. Para acreditar esto se debe entregar al agente de aduana: a) Testimonio de la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la (s) persona (s) que va (n) a suscribir la Declaración del Valor, debidamente inscrita en Registros Públicos. b) Constancia de la vigencia de inscripción del poder en los Registros Públicos.

Forman parte del valor en aduana: “ El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor Garantía / Garantía extendida sobre mercancía importada Reversiones directas o indirectas al vendedor de parte del producto de la reventa o de cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador. Comisión de venta pagado al intermediario del vendedor CONCEPTOS ADICIONALES AL PRECIO DE VENTA DEL PROVEEDOR

Artículo 4 del D.S. Nº EF : “ No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor y, en el caso de existir, puede aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna de las siguientes dos situaciones: 1) La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar. 2) El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio” Los casilleros 7.1, 7.2 y 7.3 del Formato B de la DUA los respondo: 1 (si), 2 (no) y 1 (si) respectivamente? La vinculación económica se rige por el art. 15,4 del Acuerdo. ¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA?

Los cánones y derechos de licencia por el uso de marcas, patentes, derechos de autor y otros, que paga el importador al proveedor o a un tercero por cuenta de éste, formará parte del valor en aduana si: a) Sean una condición de venta b) Esté a cargo del comprador c) Se puedan identificar objetivamente y cuantificar d) Esté vinculado a la mercancía importada e) No este incluido precio REGALÍAS POR USO DE MARCA EN LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

MERCANCÍAS PROCEDENTES DE ZONAS FRANCAS No es aplicable el primer método de valoración de acuerdo al artículo 9° del D.S. N° EF y la definición de “exportación” de la Opinión Consultiva 14.1, no resultando de aplicación el mecanismo ni las disposiciones legales sobre duda razonable. Asimismo, no es aplicable el valor de transacción de mercancías idénticas y similares procedentes de la Zona Franca, por lo que no corresponde solicitar al importador referencias de precios para la aplicación del segundo y tercer método.

TRIBUTACIÓN ADUANERA Mercancía declarada y encontrada Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. En caso que la mercancía encontrada por el consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción pagando los impuestos que correspondan, o podrá ser reembarcada. Si SUNAT durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.

La sanción de multa por infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras se sujeta al Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los intereses moratorios. Será rebajada en 90% cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de SUNAT formulado por cualquier medio Será rebajada en 70% cuando habiendo sido notificado o requerido por SUNAT el deudor subsana la infracción. Será rebajada en 60% cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho pero antes de la notificación de la resolución de multa. Será rebajada en 50% cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de cobranzas coactivas. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS

Requisitos para su acogimiento: 1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida. 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cuando no sea posible efectuar ésta. 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS

Temas a considerar: - Consistencia con documentación aduanera/comercial - Correcta identificación de declarante - Debido otorgamiento de mandato al agente de aduana - Acogimiento a régimen aduanero correcto - Uso debido de códigos aduaneros - Régimen precedente - Debido llenado del Formato B de DUA - Acreditación de representación del firmante - Información correcta y completa de las mercancías: valor, marca, modelo, serie, descripción mínima, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o embarque, condición de la transacción (ver siguiente), otros que incidan en la determinación de tributos. DEBIDO LLENADO DE LA DUA

Debido acogimiento a beneficios arancelarios: - Revisión de Códigos, TPI, TPN, CL - Verificación de requisitos de: Origen, Negociación y Expedición Directa - Debida correlación arancelaria: NANDINA-NABANDINA NANDINA-NALADISA - Cumplimiento de supuestos de exoneración e inafectación legal - Verificación de uso debido de mercancía con beneficio arancelario BENEFICIOS ARANCELARIOS POR ACCESO A ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES

Debida clasificación arancelaria - Solicitud de Clasificación Oficial - Boletín Químico - Informe técnico de clasificación – privado - Análisis merceológico del producto - Criterios de clasificación SUNAT / OMA QUE HACER PARA CONOCER CON CERTEZA LA PARTIDA ARANCELARIA DE MI PRODUCTO

Fiscalizaciones sobre Precios de Transferencia Enrique Díaz Tong TP Consulting Group

MARCO NORMATIVO PERUANO De fondo Métodos – EPT Principio de arm’s lenght – “Métodos”Principio de arm’s lenght – EPT De forma Decl. Jurada PT (PDT) No existe No Domiciliadas: Más detalle Domiciliadas: Menor detalle Todas las vinculadas (D y ND) y operaciones con TBNI EPTNo existe. Sólo métodosFaltaba reglamentar¿Excluyo domiciliadas? Documentación Sustentatoria DCBA Reg. 2: D.S EFReg. 1: Decreto Supremo EFReglamento Ley 2: Decreto Legislativo 945Ley 1: Ley 27356Ley 2010 … 49

OBLIGACIONES FORMALES DE PT DECLARACIÓN JURADA PDT 3560 EPT 06 y 07 EPT 08 en adelante Por : Monto de operaciones con vinculadas > S/. 200,000 (*)  XX Ingresos devengados > S/. 6 millones y monto de operaciones con vinculadas > S/. 1 millón a a El S/. 1 millón aplica para vinculadas no domiciliadas a El S/. 1 millón aplica para todas las vinculadas Por transacción desde, hacia o a través de paraíso fiscal (**)  (*) Si se encuentra en alguno de los supuestos que causa perjuicio fiscal, debe hacerlo  (numerales 1,2 y 3 del inciso a) art. 32-A LIR) (**) OJO : Con Resolución SUNAT/2B

SANCIONES E INFRACCIONES 51 UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Valor actual S/.3,600 equivalente a US$ 1,317 Tipo de cambio Bolsa de Valores de Lima – Septiembre 2011: S/

Para descargar artículos: Algunas publicaciones… 52

Veamos algunos requerimientos:

detalles… 54

Métodos de Valoración 55

Método del Margen Neto

El Método del Margen Neto requiere la selección de compañías comparables

Ajustes con el método del Margen Neto

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Otros casos