AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES

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Transcripción de la presentación:

AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES 2

Ficha Técnica MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA Código: D077 Profesor: Juan José Sevila Sánchez Departamento Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alicante

Obligación de afiliación Junto a la inscripción de la empresa, el empresario quedará obligado a practicar la afiliación de aquel trabajador que contrate y que no lo estuviese con anterioridad. La afiliación es el acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de la seguridad social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

Afiliación de trabajadores Notas características Es obligatoria para todas las personas físicas comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social como trabajadores. Es única y general para todos los regímenes que componen el sistema de Seguridad Social; es decir, la afiliación se realiza al sistema, considerado como un todo, independientemente de que el trabajador pudiera cambiarse de un sistema a otro. Es vitalicia, ya que una vez efectuada, permanece durante toda la vida de las personas.

Afiliación de trabajadores. Normativa RD Leg. 1/994, de 20 de junio Arts 13 y, 100 RD 84/1996. Arts. 21.1 a 37, 33 y 343 Resolución de 23-05-1995, de la Dirección General de la TGSS, por la que se desarrolla la Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. (BOE de 07-069-1995)

Obligación de afiliación Por lo tanto, el trabajador será afiliado al inicio de su vida laboral y dado de alta de forma inmediata en su primera empresa. Cuando deje de prestar sus servicios por finalización de contrato o despido, por ejemplo, será dado de baja en al misma, pero continuará estando afiliado a la Seguridad Social. Si encuentra de nuevo trabajo, la empresa procederá a darle de alta pero no llevará a cabo el acto de afiliación, pues ya se hizo con anterioridad

Obligación de afiliación Mediante la afiliación, la TGSS otorgará un numero de Seguridad Social a cada ciudadano para identificarse en sus relaciones con ella. El numero asignado es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Obligación de afiliación Formas de practicar la afiliación. A petición del empresario. Ante aquellos trabajadores que ingresen en la plantilla de una empresa y que no estuviesen ya afiliados. A petición del trabajador. Cuando el empresario incumpla con la obligación. De oficio. Las Direcciones Provinciales de la TGSS a raíz de actuación de la ITSS se compruebe el incumplimiento de la obligación de afiliación de los empresarios o los propios trabajadores.

Afiliación a instancia del empresario La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo oficial TA.1* Dirigirse a la Dirección Provincial de la TGSS en que esté domiciliada la empresa en la que presta sus servicios el trabajador por cuenta ajena Deberá formularse con carácter previo al inicio del prestación de servicios por parte del trabajador, pero nunca antes a los sesenta días naturales al previsto para dicha iniciación.

Afiliación a instancia del empresario La solicitud, junto con los documentos señalados, se presentará en la Dirección Provincial de la TGSS o en cualquiera de las Administraciones de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa, o podrá remitirse por correo, fax, o por cualquier procedimiento informático o telemático. Las solicitudes de alta deben ir firmadas por el empresario y por el trabajador.

Lugar y plazo para la solicitud de la afiliación En aquellos casos excepcionales en que no hubiera podido preverse con antelación el inicio de la prestación de servicios por el trabajador, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles, o bien si la prestación de servicios se iniciase en horas inhábiles, deberán remitirse, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos correspondientes.

Lugar y plazo para la solicitud de la afiliación No obstante, si no fuera posible por no disponer de los modelos reglamentarios, habrán de remitirse, asimismo con carácter previo y por dicho medio o por cualquier otro medio informático o electrónico los siguientes datos Relativos al trabajador Nombre, DNI, fecha y hora de inicio prestación servicios Relativos al empresario Nombre y apellidos o razón social, domicilio y código de cuenta de cotización y régimen de la seguridad social correspondiente

Reconocimiento afiliación trabajador El reconocimiento del derecho de afiliación es competencia de la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia en que se encuentre abierta la cta. de cotización del empresario al que presta sus servicios el trabajador por cuenta ajena. Si la TGSS comprobará que la solicitud de alta no se acompañasen de los documentos justificativos necesarios, se requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta de documentos, so pena de tenerlo por desistido de su petición.

Lugar y plazo para la solicitud de la afiliación Si la Dirección Provincial de la TGSS que deba practicar la afiliación dudara de los hechos aducidos por el empresario, abrirá un periodo de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días, donde el instructor del procedimiento podrá solicitar todas las pruebas e informe necesarios para comprobar la validez de la demanda de afiliación. La desestimación de la afiliación se adoptará a través de resolución motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y en la que consten la forma y el plazo establecidos para su impugnación La impugnación de las resoluciones y actos relacionados con la afiliación de trabajadores debe hacerse ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Efectos afiliación La afiliación reconocida de los trabajadores y asimilados se registrará en el Fichero General de Afiliación. A cada trabajador se le asigna su mismo numero de seguridad social, que tendrá carácter vitalicio y válido para todo el territorio del Estado. El reconocimiento de la condición de afiliado a la Seguridad Social dará derecho a obtener el documento de afiliación a la Seguridad Social que será expedido por la Director Provincial de la TGSS competente. No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación de los trabajadores tendrá la consideración de falta grave con una multa que oscilará entre 626.00 y 6.250.00 euros por cada trabajador.

Efectos afiliación Aunque la solicitud de afiliación y/o alta se deben formular con anterioridad a la prestación de servicios, el alta sólo surtirá efectos el día de inicio de la prestación de servicios. Las altas solicitadas fuera de plazo solamente surten efectos desde el día en que se formule la solicitud.

Afiliación de Oficio Tendrá lugar como consecuencia de la actuación de la ITSS, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte del empresario. Cuando esta actuación de oficio no tenga motivada por al actuación inspectora, por parte de la unidad de la TGSS se le da traslado de la misma al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.

Afiliación a instancia del trabajador Como sujetos obligados deben solicitar su propia afiliación. Los trabajadores por cuenta propia Los empleado de hogar a tiempo parcial o discontinuos Los representantes de comercio De forma subsidiaria, en caso de incumplimiento por el empresario de la solicitud de afiliación, los trabajadores por cuenta ajena pueden instar su afiliación directamente, en cualquier momento posterior a la constatación a dicho incumplimiento. La TGSS dará cuenta de estas solicitudes a la ITSS a efectos de determinar las responsabilidades que procedan.

Efectos de la afiliación indebida Debe reponerse la situación a la existente en el momento anterior a su realización. Si se hubiesen efectuado cotizaciones en realización con los trabajadores afectos, estas no tienen efecto alguno, y los sujetos que las hubieran realizado tienen derecho a su devolución, previa compensación con el importe de las prestaciones que indebidamente se hubieran percibido siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años.