Mediación Penal Juvenil

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Transcripción de la presentación:

Mediación Penal Juvenil “Me pregunto si las estrellas se iluminan con el fin de que algún día, cada uno pueda encontrar la suya” Saint-Exupéry

EVOLUCIÓN Y CAMBIO PLAN NACIONAL DE REFORMA JUDICIAL Métodos R.A.D. Sociologismo Jurídico Movimiento reformista PLAN NACIONAL DE REFORMA JUDICIAL Derechos Humanos Convención de los Derechos del Niño - C.N. de 1994. Ley 10.903 - Ley 14.394 - Ley 22.278 - Ley 26.061. AUTONOMÍA DEL DERECHO DE MENORES

Derechos Humanos: Clasificación Primera Generación Revolución Francesa (Año 1789) LIBERTAD, RECONOCIMIENTO PERSONALIDAD JURÍDICA VOTAR Y ELEGIR. Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano Naturales eimprescriptibles. Segunda Generación Revolución Industrial: IGUALDAD, SALUD, SALARIO JUSTO, VIDA CULTURAL. Constitución de México (1917). Derechos colectivos Sociales, económicos y culturales. Tercera Generación Derechos de solidaridad (1980). PAZ, DESARRROLLO, MEDIO AMBIENTE. Cooperación entre las Naciones. Problemas internacionales. Bienestar global. Cuarta Generación Nuevas tecnologías. BIOÉTICA. INFORMÁTICA. Derecho supranacional. Ser humano como especie.

Derechos del niño, niña y adolescentes Contiene los Derechos de 1º, 2º,3º y 4º generación. Condición de la infancia. UNICEF 1946. Polonia 1959 – 1979.

Principios de los Derechos del Niño    Protección del niño y la niña, igualdad (principios 1º, 2º y 8º). Derecho a un nombre y a una nacionalidad (principio 3º). Salud, desarrollo de la personalidad y educación (principios 4º, 5º, 6º y 7º). Abandonos, crueldad, discriminación, edad mínima de admisión al trabajo (principios 8º y 9º). Educación para la paz (10º).

Argentina: Doctrinas Situación Irregular Protección Integral Protagonismo Ley 10.903 – Ley 14.394 - Ley 22.278 - Convención de los Derechos del Niño- Riad/Beijing Ley 26.061 art. 3 inc. E – C.D.N. Ley 6354/95 Justicia Restaurativa Objeto de Protección % familia y hermanos Sujeto de Derechos Considera lazos de familia -Sujeto de derechos y obligaciones/ -victima40/34 Juez: sistema tutelar Institucinalización 1. Juez Civil y Penal 2. Órgano Administrativo asistencialismo 2. Órgano administrativo 3. Métodos Alternativos Sin garantías C.N. sin Der. a ser Oído Criminaliza lapobreza Der. Ser oído Con Garantías C.N. Delito%abandono Garantías, catálogo de medidas, tiempo de duración, institucionalización última

Recomendaciones de la ONU: Directrices de Riad (Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990) : Prevención de la Delincuencia Juvenil. Reglas de Beijin (Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985): Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores. Declaración sobre los principios fundamentales para las víctimas de delitos y del abuso del poder (Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985).

Ley 22.278/80: Régimen Penal del Menor 1). Inimputables absolutos; 2).Inimputables relativos; 3). Punible.

Provincia de Mendoza: Régimen Jurídico de Protección de la Minoridad Ley 6.354 del 22 de Noviembre de 1995: Libro 1º. Órganos administrativos de asistencia al menor. Libro 2º. Órganos Judiciales civiles y penales del menor y la familia.

Inconstitucionalidad Ley 6354/05 Art. 185º - …no aplicara ninguna medida cuando la sentencia reconozca: A) la inexistencia del hecho; B) la falta de prueba de la existencia del hecho; C) que el hecho no constituye delito, o; D) que no existan pruebas de la comisión de la infracción por el menor. Si el menor estuviera internado, se ordenara su inmediata Libertad, sin perjuicio de la intervención del juez de familia en caso de configurarse alguno de los supuestos previstos en el Articulo 53 de la presente ley.  Art. 186º - será necesaria la existencia de pruebas suficientes respecto de la identidad del autor y la materialidad de la infracción. Ley 22.278: artículo 2º al expresar que:"...Cualquiera fuese el resultado de la causa...el juez dispondrá definitivamente del mismo (menor)..." Inconstitucionalidad

Normas y mediación Convención art. 37 y 40 inc. 3 b. Directrices de Riad: VI.57. PUESTO DE MEDIADOR. Resolución 40/34: 5. Mecanismos judiciales y administrativos oficiosos, poco costosos y accesibles. Reglas de Beijin: Bienestar, Proporcionalidad y garantías procesales. Ley 6354: Capítulo III De la etapa prejudicial de Avenimiento y mediación Art. 83º - son atribuciones del juez: C) disponer de oficio, con causa fundada, o a petición de parte, la suspensión del procedimiento, con arreglo a las normas del código procesal civil; D) ordenar la realización de audiencias de conciliación pudiendo requerir la presencia de las partes, de sus patrocinantes, del asesor de menores e incapaces y la de los profesionales del cuerpo auxiliar interdisciplinario que estime necesarios; y,

FIN -”¿Crear lazos?-preguntó el Principito. -Así es -confirmó el zorro- Tú para mí, no eres más que un jovencito semejante a cien mil muchachitos. Además, no te necesito. Tampoco tú a mí. No soy para ti más que un zorro parecido a cien mil zorros. En cambio, si me domesticas…, sentiremos necesidad uno del otro. Serás para mí único en el mundo. Seré para ti único en el mundo. -Creo que empiezo a entender -dijo el Principito-. Hay una flor… Creo que me ha domesticado.” Saint-Exupéry